JURISPRUDENCIA RECIENTE

CIVIL
TS Sala 1ª; 28-11-2022. Divorcio. Prestación compensatoria. El desequilibrio vinculado a la ruptura matrimonial no es un mecanismo equilibrador de los patrimonios de los cónyuges. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 837/2022 - Num. Rec.: 1093/2022 - Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.317.423)
AP Badajoz; 15-11-2022. Un régimen de visitas que se limita a un fin de semana al mes con pernocta es un régimen de visitas insuficiente y contrario al interés superior del menor. La opinión del menor cuenta y es relevante pero no siempre lo que desea un hijo es lo mejor para él. - Audiencia Provincial de Badajoz - Sección Segunda - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 878/2022 - Num. Rec... (TOL9.328.920)
AP Barcelona; 24-10-2022. Contrato de seguro. Lucro cesante por paralizacion. No es suficiente el certificado gremial para acreditar las ganancias dejadas de percibir por un transportista, ya que su demostración pasaba necesariamente por otros medios como la documentación fiscal, que refleje la actividad económica del transportista. - Audiencia Provincial de Barcelona - Sección Decimosexta - Juri... (TOL9.335.013)
LABORAL
TS Sala 4ª; 28-11-2022. Acreditado que la readmisión no es realizable, procede que la sentencia que declara la improcedencia del despido tenga por extinguida la relación laboral con derecho a los salarios de tramitación que ha solicitado el trabajador, con base en el art. 110.1 b) de la LRJS. Reitera doctrina recogida en SSTS de 1 de junio de 2022, rcud 2067/2021, con cita de la de 9 de febrero d... (TOL9.310.031)
TSJ Asturias; 15-11-2022. La existencia del acoso moral no se prueba por la simple existencia de un conflicto. "no se han acreditado menosprecios, insultos, faltas de respeto ni otras circunstancias que pudieran traducirse en la humillación laboral constante y deliberada, con el fin de aniquilar a la trabajadora, propias del acoso laboral. No consta que a la trabajadora se le impusieran tareas de... (TOL9.307.508)
TS Sala 4ª; 15-11-2022. Garantía de indemnidad. El despido del trabajador realizado el día después de que manifestara al empresario su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial. Dicha imposibilidad es únicamente imputable al empleador, por lo que opera la garantía de indemnidad del art. 24 CE. Despido nulo. - Tr... (TOL9.309.848)
TSJCyL; 28-11-2022. Despido procedente por apropiación de dinero utilizando la técnica de cobrar a clientes por los productos que adquieren un precio superior al PVP, quedándose con el exceso cobrado. Se declara válida la prueba de videovigilancia. - Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Rec.: 2371/2022 - Pone... (TOL9.317.451)
PENAL
TS Sala 2ª; 03-11-2022. Derecho a los medios de prueba pertinentes. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Error de hecho. Derecho a no declarar contra sí mismo. Versión del acusado. Delito de torturas y su diferencia con el delito de atentado contra la integridad moral. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 861/2022 - Num. Rec.: ... (TOL9.291.619)
AP Santander; 10-11-2022. Delito de atentado en concurso con un delito leve de lesiones: Se condena por empujar a un policía que le requería para identificarse y resistirse a la detención. - Audiencia Provincial de Santander - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 310/2022 - Num. Rec.: 33/2022 - Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA (TOL9.329.157)
AP Soria, 12-12-2022. Delito de agresión sexual: Se desestima la solicitud de revisión de condena a un condenado por agresión sexual tras la reforma del Código Penal. - Audiencia Provincial de Soria - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Auto - Num. Rec.: 11/2018 (TOL9.326.255)
AP Orense; 16-11-2022. Delito intentado de agresión sexual con acceso carnal: Se rebaja en un año una condena en aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022. - Audiencia Provincial de Orense - Sección Segunda - Jurisdicción: Penal - Auto - Num. Rec.: 22/2019 - Ponente: Antonio Piña Alonso (TOL9.300.792)
TS Sala 2ª; 30-11-2022. Delito de apropiación indebida. Sentencia de conformidad en su aspecto penal, y se recurre en casación por la condenada penal la absolución de determinadas aseguradoras, acusadas como responsables civiles directas. Recurso sin fundamento que se desestima por falta de motivación. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Re... (TOL9.310.053)

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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