JURISPRUDENCIA RECIENTE

CIVIL
TS Sala 1ª; 28-11-2022. Divorcio. Prestación compensatoria. El desequilibrio vinculado a la ruptura matrimonial no es un mecanismo equilibrador de los patrimonios de los cónyuges. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 837/2022 - Num. Rec.: 1093/2022 - Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.317.423)
AP Badajoz; 15-11-2022. Un régimen de visitas que se limita a un fin de semana al mes con pernocta es un régimen de visitas insuficiente y contrario al interés superior del menor. La opinión del menor cuenta y es relevante pero no siempre lo que desea un hijo es lo mejor para él. - Audiencia Provincial de Badajoz - Sección Segunda - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 878/2022 - Num. Rec... (TOL9.328.920)
AP Barcelona; 24-10-2022. Contrato de seguro. Lucro cesante por paralizacion. No es suficiente el certificado gremial para acreditar las ganancias dejadas de percibir por un transportista, ya que su demostración pasaba necesariamente por otros medios como la documentación fiscal, que refleje la actividad económica del transportista. - Audiencia Provincial de Barcelona - Sección Decimosexta - Juri... (TOL9.335.013)
LABORAL
TS Sala 4ª; 28-11-2022. Acreditado que la readmisión no es realizable, procede que la sentencia que declara la improcedencia del despido tenga por extinguida la relación laboral con derecho a los salarios de tramitación que ha solicitado el trabajador, con base en el art. 110.1 b) de la LRJS. Reitera doctrina recogida en SSTS de 1 de junio de 2022, rcud 2067/2021, con cita de la de 9 de febrero d... (TOL9.310.031)
TSJ Asturias; 15-11-2022. La existencia del acoso moral no se prueba por la simple existencia de un conflicto. "no se han acreditado menosprecios, insultos, faltas de respeto ni otras circunstancias que pudieran traducirse en la humillación laboral constante y deliberada, con el fin de aniquilar a la trabajadora, propias del acoso laboral. No consta que a la trabajadora se le impusieran tareas de... (TOL9.307.508)
TS Sala 4ª; 15-11-2022. Garantía de indemnidad. El despido del trabajador realizado el día después de que manifestara al empresario su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial. Dicha imposibilidad es únicamente imputable al empleador, por lo que opera la garantía de indemnidad del art. 24 CE. Despido nulo. - Tr... (TOL9.309.848)
TSJCyL; 28-11-2022. Despido procedente por apropiación de dinero utilizando la técnica de cobrar a clientes por los productos que adquieren un precio superior al PVP, quedándose con el exceso cobrado. Se declara válida la prueba de videovigilancia. - Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Rec.: 2371/2022 - Pone... (TOL9.317.451)
PENAL
TS Sala 2ª; 03-11-2022. Derecho a los medios de prueba pertinentes. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Error de hecho. Derecho a no declarar contra sí mismo. Versión del acusado. Delito de torturas y su diferencia con el delito de atentado contra la integridad moral. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 861/2022 - Num. Rec.: ... (TOL9.291.619)
AP Santander; 10-11-2022. Delito de atentado en concurso con un delito leve de lesiones: Se condena por empujar a un policía que le requería para identificarse y resistirse a la detención. - Audiencia Provincial de Santander - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 310/2022 - Num. Rec.: 33/2022 - Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA (TOL9.329.157)
AP Soria, 12-12-2022. Delito de agresión sexual: Se desestima la solicitud de revisión de condena a un condenado por agresión sexual tras la reforma del Código Penal. - Audiencia Provincial de Soria - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Auto - Num. Rec.: 11/2018 (TOL9.326.255)
AP Orense; 16-11-2022. Delito intentado de agresión sexual con acceso carnal: Se rebaja en un año una condena en aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022. - Audiencia Provincial de Orense - Sección Segunda - Jurisdicción: Penal - Auto - Num. Rec.: 22/2019 - Ponente: Antonio Piña Alonso (TOL9.300.792)
TS Sala 2ª; 30-11-2022. Delito de apropiación indebida. Sentencia de conformidad en su aspecto penal, y se recurre en casación por la condenada penal la absolución de determinadas aseguradoras, acusadas como responsables civiles directas. Recurso sin fundamento que se desestima por falta de motivación. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Re... (TOL9.310.053)

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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