Absuelven a dos acusados de tráfico de drogas por la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado

El magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Mahón, Islas Baleares, Antonio Miguel Fernández-Montells, ha absuelto a dos acusados por delito de tráfico de drogas porque el auto de entrada y registro firmado por su compañero del Juzgado de Primera Instancia e Instuccción 1 de Ciutadella de Menorca estaba basado en información deficiente facilitada por la policía que eran meras sospechas.
«El auto habilitante no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal pues realmente no existen indicios racionales a considerar y valorar en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos. Esa prueba, así objtenida es contraria a las exigencias constitucionales y, por tanto es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de derechos fundamentales», dice el magistrado Fernández-Montells en su sentencia 172/2022 de 21 de septiembre.
«La lógica es que si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también. Como consecuencia de ello y con carácter general, las pruebas reflejas o derivadas de la prueba vulneradora de derechos fundamentales van a resultar igualmente ineficaces y nulas en el proceso. Así, las declaraciones prestadas por los investigados en la fase instructora de la causa devienen también nulas», añade.
Consecuencia de su nulidad «es la aplicación de la denominada doctrina de los frutos del árbol envenenado», afirma.
Los acusados, que estuvieron tres días en la cárcel, se acogieron a su derecho a no declarar tanto en la fase de instrucción como durante el juicio oral, defendidos por el abogado Jaime Campaner, socio director de la firma Campaner Law y profesor, además, de derecho procesal. No se produjo prueba de cargo alguna.
UN AUTO BASADO EN MERAS SOSPECHAS DE LA POLICÍA
El magistrado titular del Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella de Menorca dictó el auto de entrada y registro en el domicilio de los acusados sobre la base de la información facilitada por el inspector adjutno del Cuerpo Nacional de Policía de esa ciudad en la que hablaba de «la alta probabilidad de que en la vivienda» se pudiera estar produciendo cultivo de marihuana.
«Los datos que se reflejan en el oficio suscrito por el instructor adjunto para justificar la medida solicitada devienen insuficientes a los efectos de inferir la realidad de un delito», dice el juez de lo Penal. Porque se basaban en meras sospechas.
En su sentencia explica que dicha información de la policía refiere que se realizaron varios servicios de paisano para comprobar que se trataba de un inmueble con superficie necesaria para el cultivo de marihuana, que les llamó poderosamente la atención la altura que cerraban el perímetro de la finca, que solicitaron la colaboración de la unidad de helicópteros para sobrevolar la zona y obtener indicios de que en dicha finca se estaba cultivando marihuana –no se aportaron fotos de dicha operación–.
Además, se hace constar de que un confidente, al que la policía no identifica, les cuenta que venden cantidades de marihuana superiores a los 100 gramos, y se cuenta que dentro existen instrumentos necesarios para el cultivo de marihuana, sin aportar pruebas concluyentes.
«El auto habilitante [para la entrada y registro] no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal» porque «no existen indicios racionales a considerar y valorar y en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos», subraya el magistrado del Penal 1 de Mahón.
La Policía, durante su entrada y registro, el 17 de septiembre de 2020, sí encontró marihuana, pero no en grandes cantidades.
Prueba de ello es que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de tráfico de drogas «que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal» y solicitó una pena de 1 año y seis meses de prisión, la petición más baja del tipo (de 1 a 3 años), cuando dicho artículo castiga con prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.
La cantidad encontrada, no fue, por lo tanto, importante.
LO QUE DEBE PONDERARSE PARA AUTORIZAR UNA ENTRADA Y REGISTRO
En su sentencia, el magistrado establece las condiciones para que el juez de instrucción autorice una entrada y registro de estas características: «El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión; SSTC 181/1995, de 11 de diciémbre y ATC 30/1998, de 28 de enero, FJ 4)».
«Para que esa motivación sea bastante en el aspecto fáctico, es preciso que: el Juez disponga de indicios acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con. él, lo cual puede suceder en los casos en los que puedan encontrarse en el domicilio efectos o instrumentos del delito. La entrada y registro en el domicilio de un particular, autorizada judicialmente, es una medida de investigación sumaria! que, por afectar a derechos fundamentales, no puede ser adoptada si no es necesaria. El juez, por tanto, debe realizar un juicio racional sobre el hecho investigado, los indicios concurrentes, la proporcionalidad y necesidad de la medida, para tomar la decisión de dictar el auto, autorizándola o rechazándola», refiere.
El juez de instrucción debió rechazar la medida de entrada y registro. De ahí el desenlace, absolviendo a los dos acusados, anulando previamente la entrada y registro.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de junio de 2025
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