Absuelven a dos acusados de tráfico de drogas por la
aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado

El magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Mahón, Islas Baleares, Antonio Miguel Fernández-Montells, ha absuelto a dos acusados por delito de tráfico de drogas porque el auto de entrada y registro firmado por su compañero del Juzgado de Primera Instancia e Instuccción 1 de Ciutadella de Menorca estaba basado en información deficiente facilitada por la policía que eran meras sospechas.
«El auto habilitante no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal pues realmente no existen indicios racionales a considerar y valorar en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos. Esa prueba, así objtenida es contraria a las exigencias constitucionales y, por tanto es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de derechos fundamentales», dice el magistrado Fernández-Montells en su sentencia 172/2022 de 21 de septiembre.
«La lógica es que si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también. Como consecuencia de ello y con carácter general, las pruebas reflejas o derivadas de la prueba vulneradora de derechos fundamentales van a resultar igualmente ineficaces y nulas en el proceso. Así, las declaraciones prestadas por los investigados en la fase instructora de la causa devienen también nulas», añade.
Consecuencia de su nulidad «es la aplicación de la denominada doctrina de los frutos del árbol envenenado», afirma.
Los acusados, que estuvieron tres días en la cárcel, se acogieron a su derecho a no declarar tanto en la fase de instrucción como durante el juicio oral, defendidos por el abogado Jaime Campaner, socio director de la firma Campaner Law y profesor, además, de derecho procesal. No se produjo prueba de cargo alguna.
UN AUTO BASADO EN MERAS SOSPECHAS DE LA POLICÍA
El magistrado titular del Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella de Menorca dictó el auto de entrada y registro en el domicilio de los acusados sobre la base de la información facilitada por el inspector adjutno del Cuerpo Nacional de Policía de esa ciudad en la que hablaba de «la alta probabilidad de que en la vivienda» se pudiera estar produciendo cultivo de marihuana.
«Los datos que se reflejan en el oficio suscrito por el instructor adjunto para justificar la medida solicitada devienen insuficientes a los efectos de inferir la realidad de un delito», dice el juez de lo Penal. Porque se basaban en meras sospechas.
En su sentencia explica que dicha información de la policía refiere que se realizaron varios servicios de paisano para comprobar que se trataba de un inmueble con superficie necesaria para el cultivo de marihuana, que les llamó poderosamente la atención la altura que cerraban el perímetro de la finca, que solicitaron la colaboración de la unidad de helicópteros para sobrevolar la zona y obtener indicios de que en dicha finca se estaba cultivando marihuana –no se aportaron fotos de dicha operación–.
Además, se hace constar de que un confidente, al que la policía no identifica, les cuenta que venden cantidades de marihuana superiores a los 100 gramos, y se cuenta que dentro existen instrumentos necesarios para el cultivo de marihuana, sin aportar pruebas concluyentes.
«El auto habilitante [para la entrada y registro] no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal» porque «no existen indicios racionales a considerar y valorar y en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos», subraya el magistrado del Penal 1 de Mahón.
La Policía, durante su entrada y registro, el 17 de septiembre de 2020, sí encontró marihuana, pero no en grandes cantidades.
Prueba de ello es que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de tráfico de drogas «que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal» y solicitó una pena de 1 año y seis meses de prisión, la petición más baja del tipo (de 1 a 3 años), cuando dicho artículo castiga con prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.
La cantidad encontrada, no fue, por lo tanto, importante.
LO QUE DEBE PONDERARSE PARA AUTORIZAR UNA ENTRADA Y REGISTRO
En su sentencia, el magistrado establece las condiciones para que el juez de instrucción autorice una entrada y registro de estas características: «El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión; SSTC 181/1995, de 11 de diciémbre y ATC 30/1998, de 28 de enero, FJ 4)».
«Para que esa motivación sea bastante en el aspecto fáctico, es preciso que: el Juez disponga de indicios acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con. él, lo cual puede suceder en los casos en los que puedan encontrarse en el domicilio efectos o instrumentos del delito. La entrada y registro en el domicilio de un particular, autorizada judicialmente, es una medida de investigación sumaria! que, por afectar a derechos fundamentales, no puede ser adoptada si no es necesaria. El juez, por tanto, debe realizar un juicio racional sobre el hecho investigado, los indicios concurrentes, la proporcionalidad y necesidad de la medida, para tomar la decisión de dictar el auto, autorizándola o rechazándola», refiere.
El juez de instrucción debió rechazar la medida de entrada y registro. De ahí el desenlace, absolviendo a los dos acusados, anulando previamente la entrada y registro.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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