Absuelven a dos acusados de tráfico de drogas por la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado

El magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Mahón, Islas Baleares, Antonio Miguel Fernández-Montells, ha absuelto a dos acusados por delito de tráfico de drogas porque el auto de entrada y registro firmado por su compañero del Juzgado de Primera Instancia e Instuccción 1 de Ciutadella de Menorca estaba basado en información deficiente facilitada por la policía que eran meras sospechas.
«El auto habilitante no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal pues realmente no existen indicios racionales a considerar y valorar en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos. Esa prueba, así objtenida es contraria a las exigencias constitucionales y, por tanto es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de derechos fundamentales», dice el magistrado Fernández-Montells en su sentencia 172/2022 de 21 de septiembre.
«La lógica es que si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también. Como consecuencia de ello y con carácter general, las pruebas reflejas o derivadas de la prueba vulneradora de derechos fundamentales van a resultar igualmente ineficaces y nulas en el proceso. Así, las declaraciones prestadas por los investigados en la fase instructora de la causa devienen también nulas», añade.
Consecuencia de su nulidad «es la aplicación de la denominada doctrina de los frutos del árbol envenenado», afirma.
Los acusados, que estuvieron tres días en la cárcel, se acogieron a su derecho a no declarar tanto en la fase de instrucción como durante el juicio oral, defendidos por el abogado Jaime Campaner, socio director de la firma Campaner Law y profesor, además, de derecho procesal. No se produjo prueba de cargo alguna.
UN AUTO BASADO EN MERAS SOSPECHAS DE LA POLICÍA
El magistrado titular del Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella de Menorca dictó el auto de entrada y registro en el domicilio de los acusados sobre la base de la información facilitada por el inspector adjutno del Cuerpo Nacional de Policía de esa ciudad en la que hablaba de «la alta probabilidad de que en la vivienda» se pudiera estar produciendo cultivo de marihuana.
«Los datos que se reflejan en el oficio suscrito por el instructor adjunto para justificar la medida solicitada devienen insuficientes a los efectos de inferir la realidad de un delito», dice el juez de lo Penal. Porque se basaban en meras sospechas.
En su sentencia explica que dicha información de la policía refiere que se realizaron varios servicios de paisano para comprobar que se trataba de un inmueble con superficie necesaria para el cultivo de marihuana, que les llamó poderosamente la atención la altura que cerraban el perímetro de la finca, que solicitaron la colaboración de la unidad de helicópteros para sobrevolar la zona y obtener indicios de que en dicha finca se estaba cultivando marihuana –no se aportaron fotos de dicha operación–.
Además, se hace constar de que un confidente, al que la policía no identifica, les cuenta que venden cantidades de marihuana superiores a los 100 gramos, y se cuenta que dentro existen instrumentos necesarios para el cultivo de marihuana, sin aportar pruebas concluyentes.
«El auto habilitante [para la entrada y registro] no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal» porque «no existen indicios racionales a considerar y valorar y en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos», subraya el magistrado del Penal 1 de Mahón.
La Policía, durante su entrada y registro, el 17 de septiembre de 2020, sí encontró marihuana, pero no en grandes cantidades.
Prueba de ello es que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de tráfico de drogas «que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal» y solicitó una pena de 1 año y seis meses de prisión, la petición más baja del tipo (de 1 a 3 años), cuando dicho artículo castiga con prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.
La cantidad encontrada, no fue, por lo tanto, importante.
LO QUE DEBE PONDERARSE PARA AUTORIZAR UNA ENTRADA Y REGISTRO
En su sentencia, el magistrado establece las condiciones para que el juez de instrucción autorice una entrada y registro de estas características: «El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión; SSTC 181/1995, de 11 de diciémbre y ATC 30/1998, de 28 de enero, FJ 4)».
«Para que esa motivación sea bastante en el aspecto fáctico, es preciso que: el Juez disponga de indicios acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con. él, lo cual puede suceder en los casos en los que puedan encontrarse en el domicilio efectos o instrumentos del delito. La entrada y registro en el domicilio de un particular, autorizada judicialmente, es una medida de investigación sumaria! que, por afectar a derechos fundamentales, no puede ser adoptada si no es necesaria. El juez, por tanto, debe realizar un juicio racional sobre el hecho investigado, los indicios concurrentes, la proporcionalidad y necesidad de la medida, para tomar la decisión de dictar el auto, autorizándola o rechazándola», refiere.
El juez de instrucción debió rechazar la medida de entrada y registro. De ahí el desenlace, absolviendo a los dos acusados, anulando previamente la entrada y registro.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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