ÚLTIMA JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional: declara la nulidad del coeficiente de parcialidad de las pensiones jubilación y de IP derivada de enfermedad común causadas por trabajadores a tiempo parcial
La aplicación de la «regla de parcialidad» supone una duplicidad reductora que vulnera el derecho a la igualdad e introduce una discriminación por razón de sexo, al ser mayoritariamente las mujeres la que más se ven afectadas por la contratación a tiempo parcial.
Tribunal Supremo: admite que pueda reclamarse una indemnización por prisión preventiva con base en un auto de archivo de la causa por prescripción del delito
A efectos de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, no puede diferenciarse entre el sobreseimiento libre dictado al amparo del art. 637 LECrim, y el sobreseimiento que pone fin al incidente de los artículos de previo pronunciamiento por prescripción del delito, conforme al art. 675 de la misma Ley, siempre que la prescripción no hubiera sido provocada por la actuación del propio reclamante.
Tribunal Supremo: el cese abusivo de contratos por no superar el periodo de prueba es antisocial y computa para el despido colectivo
Aunque el art. 14 ET posibilita la extinción durante el período de prueba sin necesidad de motivación, debe cumplir las exigencias de buena fe, y la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Tribunal Supremo: el seguro de defensa jurídica no cubre los gastos de abogado y procurador del proceso instado por la tomadora contra la propia aseguradora
Este seguro no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato.
Tribunal Supremo: rechaza que la indemnización al arrendatario pueda deducirse del justiprecio fijado para el propietario y declara nula la norma que lo permite
No es admisible en ningún caso que la indemnización por la extinción del arrendamiento se descuente del justiprecio que corresponde al propietario de la finca. Esa indemnización debe ser abonada al arrendatario por la Administración expropiante o, en su caso, por el beneficiario de la expropiación.
Tribunal Supremo: fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él
El art. 5 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las «cosas transportadas» en el camión asegurado.
Concesión al padre de la custodia del hijo que la madre se llevó a una aldea situada en lo que el Juzgado llama “Galicia profunda”
PAREJAS DE HECHO. MEDIDAS PROVISIONALES. GUARDA Y CUSTODIA. Concesión al padre. La madre se trasladó, junto al hijo, a una pequeña aldea de Galicia sin consentimiento del padre y sin haber obtenido previa autorización judicial. Su actitud es caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa, y no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo. El padre tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para atender mejor los intereses del niño. Es médico, con un trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria, es una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre y ha demostrado tener habilidades parentales, así como una preocupación constante por el bienestar del menor.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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