ÚLTIMA JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional: declara la nulidad del coeficiente de parcialidad de las pensiones jubilación y de IP derivada de enfermedad común causadas por trabajadores a tiempo parcial
La aplicación de la «regla de parcialidad» supone una duplicidad reductora que vulnera el derecho a la igualdad e introduce una discriminación por razón de sexo, al ser mayoritariamente las mujeres la que más se ven afectadas por la contratación a tiempo parcial.

Tribunal Supremo: admite que pueda reclamarse una indemnización por prisión preventiva con base en un auto de archivo de la causa por prescripción del delito
A efectos de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, no puede diferenciarse entre el sobreseimiento libre dictado al amparo del art. 637 LECrim, y el sobreseimiento que pone fin al incidente de los artículos de previo pronunciamiento por prescripción del delito, conforme al art. 675 de la misma Ley, siempre que la prescripción no hubiera sido provocada por la actuación del propio reclamante.

Tribunal Supremo: el cese abusivo de contratos por no superar el periodo de prueba es antisocial y computa para el despido colectivo
Aunque el art. 14 ET posibilita la extinción durante el período de prueba sin necesidad de motivación, debe cumplir las exigencias de buena fe, y la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Tribunal Supremo: el seguro de defensa jurídica no cubre los gastos de abogado y procurador del proceso instado por la tomadora contra la propia aseguradora
Este seguro no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato.

Tribunal Supremo: rechaza que la indemnización al arrendatario pueda deducirse del justiprecio fijado para el propietario y declara nula la norma que lo permite
No es admisible en ningún caso que la indemnización por la extinción del arrendamiento se descuente del justiprecio que corresponde al propietario de la finca. Esa indemnización debe ser abonada al arrendatario por la Administración expropiante o, en su caso, por el beneficiario de la expropiación.

Tribunal Supremo: fija como doctrina que el seguro obligatorio del camión no cubre los daños del semirremolque enganchado a él
El art. 5 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las «cosas transportadas» en el camión asegurado.

Concesión al padre de la custodia del hijo que la madre se llevó a una aldea situada en lo que el Juzgado llama “Galicia profunda”

PAREJAS DE HECHO. MEDIDAS PROVISIONALES. GUARDA Y CUSTODIA. Concesión al padre. La madre se trasladó, junto al hijo, a una pequeña aldea de Galicia sin consentimiento del padre y sin haber obtenido previa autorización judicial. Su actitud es caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa, y no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo. El padre tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para atender mejor los intereses del niño. Es médico, con un trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria, es una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre y ha demostrado tener habilidades parentales, así como una preocupación constante por el bienestar del menor.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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