ULTIMA JURISPRUDENCIA

ULTIMA JURISPRUDENCIA
CIVIL
TS Sala 1ª; 27-09-2021. El TS fija la agregación de apellidos como mecanismo para la conservación del apellido en riesgo de desaparecer. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 629/2021 - Num. Rec.: 1035/2019 - Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL8.615.000)
TS Sala 1ª; 20-09-2021. Menores no acompañados. Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal. La jurisdicción civil es competente para conocer de la pretensión ejercitada en atención al contenido de los derechos invocados que, como ha quedado dicho, están vinculados a la determinación de la edad y permiten fijar el estado civil y la identidad del menor. - Tribunal Supremo - Sala Primera ... (TOL8.601.549)
TJUE; 09-09-2021. Los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento de Sucesiones deben interpretarse en el sentido de que las reglas de competencia que establecen también son aplicables en caso de que, en su testamento, otorgado antes del citado Reglamento, y el causante no haya elegido la ley aplicable a la sucesión y de que la designación de dicha ley solo resulte del artículo 83, apart... (TOL8.576.590)
TS Sala 1ª; 07-10-2021. Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación. Vehículo articulado. Daños materiales sufridos por el semirremolque por culpa del conductor de la cabeza tractora o camión-tractor. No están cubiertos por el seguro obligatorio del camión-tractor por asimilarse el semirremolque a las "cosas transportadas" (art. 5.2 LRCSCVM) - Tribunal Supremo - Sala Primera - Juri... (TOL8.617.369)
LABORAL
TS Sala 4ª; 28-09-2021. Indemnización por fin de contrato por obra o servicio determinado: No procede la de 20 días por año de servicios sino la de 12 reconocida por la empresa. Procedimiento adecuado. Reitera doctrina. - Tribunal Supremo - Sala Cuarta - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 943/2021 - Num. Rec.: 2423/2018 - Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL8.616.096)
TSJ Canarias; 31-05-2021. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. No cabe la captación de imágenes en lugares de descanso de los trabajadores (comedores, vestuarios, etc..) - Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num... (TOL8.590.521)
AN 22-09-2021. No es contrario a derecho suprimir la ayuda comida (tickets restaurante) cuando se instaura el teletrabajo. - Audiencia Nacional - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 196/2021 - Num. Rec.: 47/2021 - Ponente: José Luis Niño Romero (TOL8.607.103)
TS Sala 4ª; 22-09-2021. Se declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Los indicios aportados por la trabajadora han de considerarse suficientes. Tras la demanda de la empleada reclamando su condición de indefinida, la sentencia declaró que era trabajadora indefinida no fija del ayuntamiento. - Tribunal Supremo - Sala Cuarta - Sección Primera - Jurisdicción: Socia... (TOL8.610.963)
PENAL
TS Sala 2ª; 07-10-2021. No descripción en el hecho probado del engaño reclamado por el tipo de estafa. Insolvencia punible. La idoneidad exigible para lesionar el bien juridico en la conducta que difculta el embargo. El rol del principio de intervención mínima en la interpretación y aplicación de la norma penal por los tribunales. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción... (TOL8.615.012)
TS Sala 2ª; 07-10-2021. El recurso de casación no admite impugnaciones genéricas dirigidas a una revisión global de la valoración probatoria. Régimen del motivo de casación por error facti del art. 849.2º LECrim. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 763/2021 - Num. Rec.: 4475/2019 - Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL8.615.014)
TS Sala 2ª; 30-09-2021. Art. 21.6 CP: Impago pensiones. Atenuante de dilaciones indebidas. La procedencia de la circunstancia modificativa prevista en el art. 21.6 del CP no puede hacerse depender de la ventaja que el paso del tiempo haya generado para el acusado. La experiencia indica que el deseo de obtener un pronto desenlace jurisdiccional no siempre es compartido por quien, por una u otra ra... (TOL8.615.015)
TS Sala 2ª; 30-09-2021. Atraco a sucursal bancaria. Problemática del concurso entre robo con violencia o intimidación y detenciones ilegales. Se estima el recurso al concluir la existencia de concurso de normas, donde el robo absorbe la privación deambulatoria. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 740/2021 - Num. Rec.: 10307/2021 - Pon... (TOL8.616.056)
ADMINISTRATIVO
TSJ Galicia; 20-10-2021. Declara la obligación de que los menores usen mascarilla en centros escolares gallegos. El TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación contra el protocolo aprobado por la Xunta para el curso 2020-2021 que obligaba al estudiantado de centros no universitarios de Galicia a utilizar mascarilla debido a la crisis sanitaria. La entidad solicitaba a los magist... (TOL8.619.870)
TSJ Murcia; 22-10-2021. Avala la exigencia de certificado COVID para restaurantes y discotecas. Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que sup... (TOL8.619.869)
AN; 26-06-2021. Anulada una sanción de protección de datos a un funcionario municipal. Su acción, estuvo dirigida en todo momento a comprobar el correcto funcionamiento de la aplicación que él mismo había dispuesto y los accesos a los datos personales contenidos en las nóminas no tenían el propósito de acceder y conocer tales datos de una manera irregular sino de comprobar el correcto funcionamie... (TOL8.594.647)
TJUE; 14-10-2021. El TJUE declara el régimen de financiación de un bono social de las eléctricas para la protección de los consumidores vulnerables contrario a la UE, por discriminatorio, puesto que impone una aportación financiera obligatoria solamente a determinadas empresas eléctricas . - Tribunal de Justicia - Jurisdicción: Supranacional - Sentencia - Num. Rec.: C-683/19 (TOL8.614.657)
TSJ Cataluña: 07-10-2021: Se autoriza la apertura del ocio nocturno con presentación del certificado de vacunación completo o con prueba diagnóstica con resultado negativo en las últimas 72h. - Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - Jurisdicción: Contencioso-Administrativo - Auto - Num. Rec.: 423/2021 - Ponente: Don Jose Alberto Magariños Yánez. (TOL8.609.137)
TSJ Galicia; 08-10-2021. Se autoriza a la Xunta exigir la presentación del certificado COVID-19 para acceder a los albergues turísticos que cuenten con un aforo del 75 % en los espacios de alojamiento compartido. La Sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria está justificada, tal y como indica la Orden de 6 de octubre que la contiene, por el tiempo de pernocta en lugares cerra... (TOL8.609.136)

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL