Obligatorio contratar abogado y procurador

Contratar abogado y procurador
Se trata de cuestiones aparentemente sencillas en las que la Ley entiende que la persona afectada puede defender por sí misma sus intereses. Los supuestos en que es necesario contar con asistencia letrada son distintos en función de la jurisdicción en la que nos encontremos.
Así, en el proceso civil no será necesario contar con abogado y procurador:
• Los juicios verbales con una cuantía inferior a 2.000 €.
• La petición inicial de los procesos monitorios, independientemente de la cuantía.
• La solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
• Los escritos de personación.
• La solicitud urgente de suspensión de vistas y actuaciones.

Proceso Civil
Es importante señalar que cuando la vía del juicio verbal no venga determinada por la cuantía, sino por la materia del asunto, será necesario contar con abogado y procurador independientemente de la cuantía del procedimiento.
Por otra parte, para la oposición del demandado en juicio monitorio será necesario contar con abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000€. En caso de que, aun no siendo preceptivo, una de las partes decida acudir asistida de ambos profesionales, o sólo de abogado, será necesario que lo anuncie en su escrito con el fin de que la otra parte tenga ocasión de contar asimismo con esta asistencia e intervenir en el procedimiento en una posición de igualdad.

Proceso Penal
En el proceso penal la asistencia de abogado es uno de los derechos del detenido, de manera que, en el momento de su detención, podrá designar por sí mismo un letrado, o bien solicitar que se le designe uno.
Será necesario, por tanto, contar sólo con abogado en las primeras fases del proceso, siendo obligatorio contar asimismo con procurador sólo una vez se acuerde la apertura del juicio oral. Desde la posición de la acusación, será preceptiva la intervención de abogado y procurador para el inicio del proceso mediante querella. No será necesario, en cambio, para interponer denuncia, aunque ésta se presente directamente en el Juzgado.

Denuncia, querella, demanda
Para los trámites posteriores a la interposición de la denuncia, en principio se entiende que la parte acusadora necesitará contar con ambos profesionales. Sin embargo, lo cierto es que en la práctica algunos Juzgados permiten que se actúe sólo asistido de abogado hasta la apertura de juicio oral. Diferencias entre demanda, denuncia y querella.

Asesoramiento jurídico profesional
En cualquier caso, si bien estos supuestos de aparente facilidad no requieren asistencia letrada, es muy conveniente, si no se quiere poner el asunto en manos de un abogado, sí, al menos, concertar una consulta para que ofrezca un asesoramiento previo que pueda guiar al interesado en el procedimiento judicial al que se enfrentará. Y, desde luego, si sabemos que la otra parte va a acudir asistida de abogado, es recomendable acudir igualmente asistidos de letrado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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