Obligatorio contratar abogado y procurador

Contratar abogado y procurador
Se trata de cuestiones aparentemente sencillas en las que la Ley entiende que la persona afectada puede defender por sí misma sus intereses. Los supuestos en que es necesario contar con asistencia letrada son distintos en función de la jurisdicción en la que nos encontremos.
Así, en el proceso civil no será necesario contar con abogado y procurador:
• Los juicios verbales con una cuantía inferior a 2.000 €.
• La petición inicial de los procesos monitorios, independientemente de la cuantía.
• La solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
• Los escritos de personación.
• La solicitud urgente de suspensión de vistas y actuaciones.

Proceso Civil
Es importante señalar que cuando la vía del juicio verbal no venga determinada por la cuantía, sino por la materia del asunto, será necesario contar con abogado y procurador independientemente de la cuantía del procedimiento.
Por otra parte, para la oposición del demandado en juicio monitorio será necesario contar con abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000€. En caso de que, aun no siendo preceptivo, una de las partes decida acudir asistida de ambos profesionales, o sólo de abogado, será necesario que lo anuncie en su escrito con el fin de que la otra parte tenga ocasión de contar asimismo con esta asistencia e intervenir en el procedimiento en una posición de igualdad.

Proceso Penal
En el proceso penal la asistencia de abogado es uno de los derechos del detenido, de manera que, en el momento de su detención, podrá designar por sí mismo un letrado, o bien solicitar que se le designe uno.
Será necesario, por tanto, contar sólo con abogado en las primeras fases del proceso, siendo obligatorio contar asimismo con procurador sólo una vez se acuerde la apertura del juicio oral. Desde la posición de la acusación, será preceptiva la intervención de abogado y procurador para el inicio del proceso mediante querella. No será necesario, en cambio, para interponer denuncia, aunque ésta se presente directamente en el Juzgado.

Denuncia, querella, demanda
Para los trámites posteriores a la interposición de la denuncia, en principio se entiende que la parte acusadora necesitará contar con ambos profesionales. Sin embargo, lo cierto es que en la práctica algunos Juzgados permiten que se actúe sólo asistido de abogado hasta la apertura de juicio oral. Diferencias entre demanda, denuncia y querella.

Asesoramiento jurídico profesional
En cualquier caso, si bien estos supuestos de aparente facilidad no requieren asistencia letrada, es muy conveniente, si no se quiere poner el asunto en manos de un abogado, sí, al menos, concertar una consulta para que ofrezca un asesoramiento previo que pueda guiar al interesado en el procedimiento judicial al que se enfrentará. Y, desde luego, si sabemos que la otra parte va a acudir asistida de abogado, es recomendable acudir igualmente asistidos de letrado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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