JURISPRUDENCIA RECIENTE

Accidente de tráfico: interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por la causa penal no iniciada por las demandantes en el proceso civil
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico ocurrido al colisionar el vehículo con unos jabalíes que irrumpieron en la vía, la Audiencia Provincial de Almería estimó la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad aseguradora demandada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por las demandantes, ocupantes del vehículo, y declara interrumpido el plazo prescriptivo, acordando la devolución de las actuaciones al Tribunal de apelación para que resuelva la acción ejercitada sin poder apreciar la prescripción de la misma.
Sobre el siniestro se incoaron diligencias penales a raíz de denuncia presentada por el padre del conductor demandado, no personándose las ahora demandantes, que tampoco presentaron denuncia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la LECrim, el procedimiento penal interrumpe el ejercicio de la acción civil, independientemente de quién sea el denunciante o estuviese personado, debiendo notificarse su sobreseimiento a los perjudicados estén o no personados en las actuaciones.
Para el Supremo la fecha de entrega de la copia de las diligencias penales al padre del demandado es también el momento en que los perjudicados tuvieron conocimiento de las actuaciones penales.
Por tanto, el cómputo del dies a quo para el ejercicio de la acción civil comienza cuando conocen el sobreseimiento del procedimiento penal.
El plazo de prescripción de acuerdo con el art. 1968 del CC es de un año. Dicho plazo prescriptivo fue interrumpido por la carta remitida a la aseguradora del vehículo, interponiéndose la demanda antes de transcurrido un año desde esa interrupción.
Negarse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito contra la seguridad vial
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, SENTENCIA 2 JUNIO 2021
Tras admitir que la sentencia recurrida tiene interés casacional, al ser su fallo radicalmente opuesto a la doctrina jurisprudencial del Supremo en su sentencia 210/2017, de 28 de marzo, señala la Sala que la negativa a practicar la segunda prueba de alcoholemia integra el tipo penal del art. 383 CP y comete un delito contra la seguridad vial.
Se trata de un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados en pro de tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.
En el caso, el acusado conducía un vehículo tras haber ingerido durante toda la noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas colisionando con las vallas metálicas que cerraban un parking y el lugar travesando con el vehículo los bordillos, de considerable altura, que limitan el aparcamiento.
Avisada una dotación de la policía local por el vigilante de seguridad del establecimiento, requirió al acusado a practicar las pruebas de detección de alcohol, tras haber dado positivo en el etilómetro digital con un resultado 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. El acusado presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.
Siendo estos los hechos, la aplicación del tipo penal del art. 383 CP resulta innegable para la protección del principio de autoridad.
No es tanto por ataque a la seguridad sino por el objetivo de política criminal que solo se alcanza mediante una singular protección penal respecto a la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor.
Insiste la sentencia sobre esta idea de que el contenido sustancial de esta infracción penal no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad, y por ello es por lo que la infracción surge cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente ante una contumaz negativa a someterse a las pruebas.
Por ello, el Supremo estima el recurso y condena al acusado por el delito del art. 383 del CP, del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Nulidad del acuerdo comunitario de reformas en el inmueble en el extremo relativo a que la contribución de cada propietario se haría mediante préstamo bancario
AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS, SENTENCIA 15 MARZO 2021
El proceso versa sobre la nulidad del acuerdo adoptado por la junta general para reformar los apartamentos de un apartahotel acudiendo a un préstamo bancario.
La demandante admite que está obligada a contribuir a los gastos comunes que implica la renovación de los apartamentos, pero no que dicha contribución tenga que realizarse acudiendo en conjunto a la financiación externa argumentando que ello comporta un coste adicional que no tiene por qué soportar, de manera que el acuerdo le causa un perjuicio injustificado.
La Audiencia Provincial de Asturias coincide con la demandante.
El art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a contribuir a los gastos comunes, sean estos ordinarios o extraordinarios, pero a nada más, de manera que no puede imponerse la financiación externa de esa obligación al propietario que desee pagar la derrama con fondos propios evitándose el coste del crédito.
Esa es cuestión de mera oportunidad o conveniencia y sometida exclusivamente al criterio de cada propietario, que podrá sumarse a quienes opten por esa alternativa o por el contario pagar la derrama con fondos propios, siempre que lo haga en la fecha designada a tal efecto por la comunidad para todos ellos.
El hecho de que años atrás se hubiera financiado así la inversión decidida por la comunidad no constituye un precedente vinculante para lo sucesivo y tampoco puede decirse que lo contrario perturbe gravemente el funcionamiento de la comunidad. Bastará a tal fin que se establezca un plazo de adhesión al proyecto de financiación para que se conozca con exactitud los propietarios que deseen acogerse a esta fórmula definiendo el principal a recabar de la entidad de crédito, y que se determine también el plazo en que habrá de satisfacerse la derrama.
En consecuencia, el Tribunal declara nulo el acuerdo impugnado en el único extremo de que la contribución de cada propietario al plan de inversiones aprobado debe canalizarse mediante un préstamo bancario.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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