JURISPRUDENCIA RECIENTE

Accidente de tráfico: interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por la causa penal no iniciada por las demandantes en el proceso civil
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico ocurrido al colisionar el vehículo con unos jabalíes que irrumpieron en la vía, la Audiencia Provincial de Almería estimó la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad aseguradora demandada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por las demandantes, ocupantes del vehículo, y declara interrumpido el plazo prescriptivo, acordando la devolución de las actuaciones al Tribunal de apelación para que resuelva la acción ejercitada sin poder apreciar la prescripción de la misma.
Sobre el siniestro se incoaron diligencias penales a raíz de denuncia presentada por el padre del conductor demandado, no personándose las ahora demandantes, que tampoco presentaron denuncia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la LECrim, el procedimiento penal interrumpe el ejercicio de la acción civil, independientemente de quién sea el denunciante o estuviese personado, debiendo notificarse su sobreseimiento a los perjudicados estén o no personados en las actuaciones.
Para el Supremo la fecha de entrega de la copia de las diligencias penales al padre del demandado es también el momento en que los perjudicados tuvieron conocimiento de las actuaciones penales.
Por tanto, el cómputo del dies a quo para el ejercicio de la acción civil comienza cuando conocen el sobreseimiento del procedimiento penal.
El plazo de prescripción de acuerdo con el art. 1968 del CC es de un año. Dicho plazo prescriptivo fue interrumpido por la carta remitida a la aseguradora del vehículo, interponiéndose la demanda antes de transcurrido un año desde esa interrupción.
Negarse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito contra la seguridad vial
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, SENTENCIA 2 JUNIO 2021
Tras admitir que la sentencia recurrida tiene interés casacional, al ser su fallo radicalmente opuesto a la doctrina jurisprudencial del Supremo en su sentencia 210/2017, de 28 de marzo, señala la Sala que la negativa a practicar la segunda prueba de alcoholemia integra el tipo penal del art. 383 CP y comete un delito contra la seguridad vial.
Se trata de un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados en pro de tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.
En el caso, el acusado conducía un vehículo tras haber ingerido durante toda la noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas colisionando con las vallas metálicas que cerraban un parking y el lugar travesando con el vehículo los bordillos, de considerable altura, que limitan el aparcamiento.
Avisada una dotación de la policía local por el vigilante de seguridad del establecimiento, requirió al acusado a practicar las pruebas de detección de alcohol, tras haber dado positivo en el etilómetro digital con un resultado 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. El acusado presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.
Siendo estos los hechos, la aplicación del tipo penal del art. 383 CP resulta innegable para la protección del principio de autoridad.
No es tanto por ataque a la seguridad sino por el objetivo de política criminal que solo se alcanza mediante una singular protección penal respecto a la autoridad de los agentes que velan por tal seguridad cuando intervienen para comprobar la tasa de alcohol de cualquier conductor.
Insiste la sentencia sobre esta idea de que el contenido sustancial de esta infracción penal no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad, y por ello es por lo que la infracción surge cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente ante una contumaz negativa a someterse a las pruebas.
Por ello, el Supremo estima el recurso y condena al acusado por el delito del art. 383 del CP, del que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Nulidad del acuerdo comunitario de reformas en el inmueble en el extremo relativo a que la contribución de cada propietario se haría mediante préstamo bancario
AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS, SENTENCIA 15 MARZO 2021
El proceso versa sobre la nulidad del acuerdo adoptado por la junta general para reformar los apartamentos de un apartahotel acudiendo a un préstamo bancario.
La demandante admite que está obligada a contribuir a los gastos comunes que implica la renovación de los apartamentos, pero no que dicha contribución tenga que realizarse acudiendo en conjunto a la financiación externa argumentando que ello comporta un coste adicional que no tiene por qué soportar, de manera que el acuerdo le causa un perjuicio injustificado.
La Audiencia Provincial de Asturias coincide con la demandante.
El art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a contribuir a los gastos comunes, sean estos ordinarios o extraordinarios, pero a nada más, de manera que no puede imponerse la financiación externa de esa obligación al propietario que desee pagar la derrama con fondos propios evitándose el coste del crédito.
Esa es cuestión de mera oportunidad o conveniencia y sometida exclusivamente al criterio de cada propietario, que podrá sumarse a quienes opten por esa alternativa o por el contario pagar la derrama con fondos propios, siempre que lo haga en la fecha designada a tal efecto por la comunidad para todos ellos.
El hecho de que años atrás se hubiera financiado así la inversión decidida por la comunidad no constituye un precedente vinculante para lo sucesivo y tampoco puede decirse que lo contrario perturbe gravemente el funcionamiento de la comunidad. Bastará a tal fin que se establezca un plazo de adhesión al proyecto de financiación para que se conozca con exactitud los propietarios que deseen acogerse a esta fórmula definiendo el principal a recabar de la entidad de crédito, y que se determine también el plazo en que habrá de satisfacerse la derrama.
En consecuencia, el Tribunal declara nulo el acuerdo impugnado en el único extremo de que la contribución de cada propietario al plan de inversiones aprobado debe canalizarse mediante un préstamo bancario.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


