Cómo saber si tenía seguro de vida tras fallecimiento

En términos generales, la rama de los seguros de personas se ha visto fuertemente afectada por el coronavirus. Las compañías de seguros de vida están satisfaciendo el pago de las indemnizaciones por los casos de asegurados fallecidos como consecuencia de la COVID-19, asumiendo así las cantidades aseguradas a los beneficiaros designados en sus pólizas.
Esto significa que, en los momentos tan delicados que atraviesa nuestro país, este tipo de seguros pueden convertirse en una tabla de salvación para muchas familias, ya que el cobro de la indemnización, al menos, les puede servir para aliviar la incertidumbre económica familiar generada por la sacudida que la COVID-19 está dejando a nivel global.
Este tipo de seguros no solo se encuentran diseñados para proporcionar recursos económicos a los familiares en caso de muerte, sino que también pueden ofrecer ingresos económicos en los supuestos de invalidez permanente generada por posibles secuelas derivadas del coronavirus o de una agravación de una enfermedad preexistente que como consecuencia de haber pasado el COVID-19 ha desencadenado una dolencia permanente.
En ocasiones, los beneficiarios de estos seguros de vida no se plantean o desconocen si el difunto tenía o no contratado un seguro de este tipo. Esto lleva a no reclamar su capital a la compañía aseguradora y por lo tanto, a no cobrar la indemnización económica que legalmente pudiera corresponderles.
Por ello, para que esta situación no se produzca se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un órgano donde aparecen registrados públicamente los contratos de seguros de vida y que depende del propio Ministerio de Justicia. Este registro tiene como finalidad el facilitar la información precisa para que los posibles beneficiarios puedan constatar si existe un seguro y con qué entidad aseguradora se tenía. De esta manera, se podría instar la correspondiente reclamación de la prestación derivada del contrato de seguro de vida.
¿Cómo se puede consultar si una persona fallecida tiene un seguro de vida?
Para saber si una persona fallecida cuenta con un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es acreditar su muerte, dirigiéndose al Registro Civil y solicitando el correspondiente certificado de defunción. Es necesario que, para hacer este trámite hayan transcurrido por lo menos 15 días del fallecimiento y hasta un máximo de 5 años.
A partir de aquí, ya se puede efectuar la solicitud de información sobre el seguro de vida, que podrá formalizarse a través de cualquiera de las formas que a continuación se referencia:
• Personalmente, ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o ante la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Para ello, es necesario presentar cumplimentado el formulario oficial 790.
• A través de correo postal ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, situada en la Plaza Jacinto Benavente, núm. 3 de Madrid 28012.
• A través de Internet ante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Con independencia de la opción escogida, será necesario pagar unas tasas administrativas cuyo justificante de pago deberá adjuntarse para la consulta sobre la existencia o no de un seguro de vida.
No obstante, es importante saber que, si el fallecido hubiese dejado testamento, este trámite de consulta de información sobre seguros de vida lo realizará obligatoriamente y de forma telemática la propia notaría, por lo que en estos casos no será necesario que los herederos o familiares del fallecido hagan trámite alguno.
FUENTE : LAW & TRENDS

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


