Cómo saber si tenía seguro de vida tras fallecimiento

En términos generales, la rama de los seguros de personas se ha visto fuertemente afectada por el coronavirus. Las compañías de seguros de vida están satisfaciendo el pago de las indemnizaciones por los casos de asegurados fallecidos como consecuencia de la COVID-19, asumiendo así las cantidades aseguradas a los beneficiaros designados en sus pólizas.
Esto significa que, en los momentos tan delicados que atraviesa nuestro país, este tipo de seguros pueden convertirse en una tabla de salvación para muchas familias, ya que el cobro de la indemnización, al menos, les puede servir para aliviar la incertidumbre económica familiar generada por la sacudida que la COVID-19 está dejando a nivel global.
Este tipo de seguros no solo se encuentran diseñados para proporcionar recursos económicos a los familiares en caso de muerte, sino que también pueden ofrecer ingresos económicos en los supuestos de invalidez permanente generada por posibles secuelas derivadas del coronavirus o de una agravación de una enfermedad preexistente que como consecuencia de haber pasado el COVID-19 ha desencadenado una dolencia permanente.
En ocasiones, los beneficiarios de estos seguros de vida no se plantean o desconocen si el difunto tenía o no contratado un seguro de este tipo. Esto lleva a no reclamar su capital a la compañía aseguradora y por lo tanto, a no cobrar la indemnización económica que legalmente pudiera corresponderles.
Por ello, para que esta situación no se produzca se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un órgano donde aparecen registrados públicamente los contratos de seguros de vida y que depende del propio Ministerio de Justicia. Este registro tiene como finalidad el facilitar la información precisa para que los posibles beneficiarios puedan constatar si existe un seguro y con qué entidad aseguradora se tenía. De esta manera, se podría instar la correspondiente reclamación de la prestación derivada del contrato de seguro de vida.
¿Cómo se puede consultar si una persona fallecida tiene un seguro de vida?
Para saber si una persona fallecida cuenta con un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es acreditar su muerte, dirigiéndose al Registro Civil y solicitando el correspondiente certificado de defunción. Es necesario que, para hacer este trámite hayan transcurrido por lo menos 15 días del fallecimiento y hasta un máximo de 5 años.
A partir de aquí, ya se puede efectuar la solicitud de información sobre el seguro de vida, que podrá formalizarse a través de cualquiera de las formas que a continuación se referencia:
• Personalmente, ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o ante la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Para ello, es necesario presentar cumplimentado el formulario oficial 790.
• A través de correo postal ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, situada en la Plaza Jacinto Benavente, núm. 3 de Madrid 28012.
• A través de Internet ante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Con independencia de la opción escogida, será necesario pagar unas tasas administrativas cuyo justificante de pago deberá adjuntarse para la consulta sobre la existencia o no de un seguro de vida.
No obstante, es importante saber que, si el fallecido hubiese dejado testamento, este trámite de consulta de información sobre seguros de vida lo realizará obligatoriamente y de forma telemática la propia notaría, por lo que en estos casos no será necesario que los herederos o familiares del fallecido hagan trámite alguno.
FUENTE : LAW & TRENDS

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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