ÚLTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL
AP Pontevedra, 18-03-2021. El rebelde puede recurrir pero de ningún modo plantear la apelación como si de una contestación a la demanda se tratara, esgrimiendo excepciones o planteando cuestiones que por no haberse hecho valer en la instancia, no sólo privan al actor de contrarrestarlas, sino que incurren en la prohibición innovadora de las llamadas cuestiones nuevas en segunda instancia (ex. art. 456 LEC)
Responsabilidad por defectos de construcción. El certificado final de obra debe ajustarse a parámetros de veracidad y exactitud, por lo que quien firma un certificado final de obra, cuando con anterioridad ha intervenido otro técnico director de la ejecución, ha de velar por la idoneidad de las obras acometidas (en protección de los adquirentes) y, sin perjuicio de ello se deberán acreditar los presupuestos básicos de su resarcibilidad, esto es, su realidad, su imputación y su cuantía.
TS Sala 1ª, 10-05-2021. Intromisión ilegítima en la intimidad por la colocación no consentida en el automóvil del demandante de un dispositivo de localización y seguimiento mediante tecnología GPS en el curso de una investigación encargada a un detective privado para emitir un informe que sirviera de prueba en un procedimiento de familia en el que el afectado no era parte (era meramente sospechoso de estar manteniendo una relación sentimental con la exesposa de quien contrató al detective). Jurisprudencia y la legislación aplicables al seguimiento de una persona mediante la instalación en su vehículo de un dispositivo de geolocalización por GPS en relación con el derecho fundamental a la intimidad personal. Falta de habilitación legal y de proporcionalidad de la medida. Fijación de la cuantía de la indemnización por daño moral en procesos por derechos fundamentales.
LABORAL
SJ Valencia, 09-03-2021. Declarado improcedente el despido de un trabajador que abandonó su puesto de trabajo por no tener mascarilla, la empresa no se la proporcionó alegando que en aquel momento no disponía de las mismas .
PENAL
AP Barcelona, 15-02-2021. Mercadona no podrá utilizar técnicas de reconocimiento facial de los penados en orden a poder detectar su entrada en cualquier establecimiento de dicha cadena. La sala no comparte que con la medida interesada se estar protegiendo el interés público, sino mas bien, los intereses privados o particulares de la empresa en cuestión, pues se estarían conculcando las garantías adecuadas en orden a la proteccion de los derechos y libertades de los interesados, no ya sólo de los que han sido penados y cuya prohibición de acceso les incumbe, sino del resto de personas que acceden al citado supermercado.
TS Sala 2ª, 26-05-2021. Relevancia normativa de la "ciberintimidación". Agresión sexual. Obtención de imágenes pornográficas de una menor grabadas por ella misma misma a consecuencia de la intimidación "on line" ejercida por el autor. El escenario ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete, en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo de la agresión sexual. Especial vulnerabilidad. Deberes de protección. Dilación indebida con valor muy cualificado. Revisbilidad del pronunciamiento absolutorio.
TS Sala 2ª, 29-04-2021. En los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, no será precisa la "denuncia formal" de la persona agraviada si existe voluntad de denunciar, si consiente la continuación del proceso penal, exteriorizando con su conducta procesal esa voluntad.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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