Ocho meses de cárcel por «deslealtad» a un soldado que puso orina de animal con cocaína en su análisis médico 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho meses de prisión a un soldado, encontrándole culpable de un delito de deslealtad. Una sentencia del alto tribunal que confirma la condena previa del Tribunal Militar Segundo, con fecha 18 de octubre de 2023. Tribunal que penaba así al militar por alterar su análisis de orina. 

Dentro de la Inspección General Sanidad de la Defensa, existe el Plan Antidroga del Ejército de Tierra. Un protocolo del que el soldado en cuestión debía participar en la mañana del 13 de septiembre de 2022. 

“El soldado Juan Ignacio (nombre ficticio) fue requerido por sus superiores para someterse a control de consumo de drogas a través de analítica de orina. Después de tres intentos para realizar la micción, finalmente en la cuarta ocasión, el encausado se colocó en el aseo habilitado […] el soldado volcó el líquido en los tres tubos”, explica la sentencia del Supremo. 

Una muestra que levantaba las sospechas en el laboratorio del Servicio Farmacéutico de Ceuta. Y que analizaba finalmente el Instituto de Toxicología de Defensa que, en su informe del 10 de octubre de 2022, confirmaba que la muestra estaba adulterada. 

«La perito militar declaró que los niveles de creatinina de la muestra estaban muy por debajo de los parámetros normales, y que era imposible que fuera orina humana. Además, se confirma el resultado como positivo a cocaína», expone la sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo. 

Un análisis que provocaba que el Tribunal Militar Territorial Segundo fallara en octubre de 2023 en contra del soldado. Así pues, determinaba una condena de ocho meses de prisión para el militar por un delito de deslealtad. Y, del mismo modo, suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante este tiempo. 

EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA POR ALTERAR EL ANÁLISIS DE ORINA 

Decisión del tribunal militar que el soldado llevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Militar compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo (ponente). 

«La comandante farmacéutica asevera que la orina es de animal. Esto lo recoge textualmente la sentencia. Si la orina es de animal, este tendría que haber tomado cocaína. Algo totalmente absurdo» manifiesta la defensa del militar en el recurso ante el Supremo. 

Una afirmación que no comparte el Supremo. Así pues, el alto tribunal afirma que el anterior tribunal sancionador «ha contado con suficiente prueba de carácter incriminatorio» para llegar a esta conclusión. 

«Los hechos declarados probados no tienen encaje en el delito de deslealtad», sostiene, igualmente, la defensa del soldado condenado. 

Motivo de recurso que también es tumbado por el alto tribunal, que valora que la condena se ajusta a los parámetros marcados en el artículo 55 del Código Penal Militar sobre la deslealtad. 

«Concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal previsto», asegura la sentencia. En concreto, «La condición de militar del ahora recurrente y dar información falsa sobre asuntos del servicio». Información otorgada con dolo, ya que «su actuación se produjo a sabiendas de que su información era dar información falsa, con una muestra de orina adulterada para tratar de impedir dar positivo en el análisis de drogas». 

Razonamientos por los que el Supremo, en su sentencia 22/2024, desestima el recurso de casación del militar. Y por tanto, confirma su condena de ocho meses de prisión. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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