Ocho meses de cárcel por «deslealtad» a un soldado que puso orina de animal con cocaína en su análisis médico 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho meses de prisión a un soldado, encontrándole culpable de un delito de deslealtad. Una sentencia del alto tribunal que confirma la condena previa del Tribunal Militar Segundo, con fecha 18 de octubre de 2023. Tribunal que penaba así al militar por alterar su análisis de orina. 

Dentro de la Inspección General Sanidad de la Defensa, existe el Plan Antidroga del Ejército de Tierra. Un protocolo del que el soldado en cuestión debía participar en la mañana del 13 de septiembre de 2022. 

“El soldado Juan Ignacio (nombre ficticio) fue requerido por sus superiores para someterse a control de consumo de drogas a través de analítica de orina. Después de tres intentos para realizar la micción, finalmente en la cuarta ocasión, el encausado se colocó en el aseo habilitado […] el soldado volcó el líquido en los tres tubos”, explica la sentencia del Supremo. 

Una muestra que levantaba las sospechas en el laboratorio del Servicio Farmacéutico de Ceuta. Y que analizaba finalmente el Instituto de Toxicología de Defensa que, en su informe del 10 de octubre de 2022, confirmaba que la muestra estaba adulterada. 

«La perito militar declaró que los niveles de creatinina de la muestra estaban muy por debajo de los parámetros normales, y que era imposible que fuera orina humana. Además, se confirma el resultado como positivo a cocaína», expone la sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo. 

Un análisis que provocaba que el Tribunal Militar Territorial Segundo fallara en octubre de 2023 en contra del soldado. Así pues, determinaba una condena de ocho meses de prisión para el militar por un delito de deslealtad. Y, del mismo modo, suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante este tiempo. 

EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA POR ALTERAR EL ANÁLISIS DE ORINA 

Decisión del tribunal militar que el soldado llevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Militar compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo (ponente). 

«La comandante farmacéutica asevera que la orina es de animal. Esto lo recoge textualmente la sentencia. Si la orina es de animal, este tendría que haber tomado cocaína. Algo totalmente absurdo» manifiesta la defensa del militar en el recurso ante el Supremo. 

Una afirmación que no comparte el Supremo. Así pues, el alto tribunal afirma que el anterior tribunal sancionador «ha contado con suficiente prueba de carácter incriminatorio» para llegar a esta conclusión. 

«Los hechos declarados probados no tienen encaje en el delito de deslealtad», sostiene, igualmente, la defensa del soldado condenado. 

Motivo de recurso que también es tumbado por el alto tribunal, que valora que la condena se ajusta a los parámetros marcados en el artículo 55 del Código Penal Militar sobre la deslealtad. 

«Concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal previsto», asegura la sentencia. En concreto, «La condición de militar del ahora recurrente y dar información falsa sobre asuntos del servicio». Información otorgada con dolo, ya que «su actuación se produjo a sabiendas de que su información era dar información falsa, con una muestra de orina adulterada para tratar de impedir dar positivo en el análisis de drogas». 

Razonamientos por los que el Supremo, en su sentencia 22/2024, desestima el recurso de casación del militar. Y por tanto, confirma su condena de ocho meses de prisión. 
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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