Ocho meses de cárcel por «deslealtad» a un soldado que puso orina de animal con cocaína en su análisis médico

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho meses de prisión a un soldado, encontrándole culpable de un delito de deslealtad. Una sentencia del alto tribunal que confirma la condena previa del Tribunal Militar Segundo, con fecha 18 de octubre de 2023. Tribunal que penaba así al militar por alterar su análisis de orina.
Dentro de la Inspección General Sanidad de la Defensa, existe el Plan Antidroga del Ejército de Tierra. Un protocolo del que el soldado en cuestión debía participar en la mañana del 13 de septiembre de 2022.
“El soldado Juan Ignacio (nombre ficticio) fue requerido por sus superiores para someterse a control de consumo de drogas a través de analítica de orina. Después de tres intentos para realizar la micción, finalmente en la cuarta ocasión, el encausado se colocó en el aseo habilitado […] el soldado volcó el líquido en los tres tubos”, explica la sentencia del Supremo.
Una muestra que levantaba las sospechas en el laboratorio del Servicio Farmacéutico de Ceuta. Y que analizaba finalmente el Instituto de Toxicología de Defensa que, en su informe del 10 de octubre de 2022, confirmaba que la muestra estaba adulterada.
«La perito militar declaró que los niveles de creatinina de la muestra estaban muy por debajo de los parámetros normales, y que era imposible que fuera orina humana. Además, se confirma el resultado como positivo a cocaína», expone la sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo.
Un análisis que provocaba que el Tribunal Militar Territorial Segundo fallara en octubre de 2023 en contra del soldado. Así pues, determinaba una condena de ocho meses de prisión para el militar por un delito de deslealtad. Y, del mismo modo, suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante este tiempo.
EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA POR ALTERAR EL ANÁLISIS DE ORINA
Decisión del tribunal militar que el soldado llevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Militar compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo (ponente).
«La comandante farmacéutica asevera que la orina es de animal. Esto lo recoge textualmente la sentencia. Si la orina es de animal, este tendría que haber tomado cocaína. Algo totalmente absurdo» manifiesta la defensa del militar en el recurso ante el Supremo.
Una afirmación que no comparte el Supremo. Así pues, el alto tribunal afirma que el anterior tribunal sancionador «ha contado con suficiente prueba de carácter incriminatorio» para llegar a esta conclusión.
«Los hechos declarados probados no tienen encaje en el delito de deslealtad», sostiene, igualmente, la defensa del soldado condenado.
Motivo de recurso que también es tumbado por el alto tribunal, que valora que la condena se ajusta a los parámetros marcados en el artículo 55 del Código Penal Militar sobre la deslealtad.
«Concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal previsto», asegura la sentencia. En concreto, «La condición de militar del ahora recurrente y dar información falsa sobre asuntos del servicio». Información otorgada con dolo, ya que «su actuación se produjo a sabiendas de que su información era dar información falsa, con una muestra de orina adulterada para tratar de impedir dar positivo en el análisis de drogas».
Razonamientos por los que el Supremo, en su sentencia 22/2024, desestima el recurso de casación del militar. Y por tanto, confirma su condena de ocho meses de prisión.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL