No se indemniza a quien no respetó la prioridad de paso, aunque el conductor con el que colisionó circulara a una velocidad excesiva y bajo los efectos del alcohol

AUDIENCIA PROVINCIAL GRANADA, SENTENCIA 498/2023, 12 DIC. RECURSO 461/2022
El accidente de tráfico objeto de autos se produjo al colisionar las motocicletas conducidas por los litigantes.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción resarcitoria de daños y perjuicios ejercitada por el demandante por concurrir su culpa exclusiva.
Interpuesto recurso de apelación por el actor, la Audiencia Provincial confirma el criterio de la magistrada a quo al apreciar que su conducta fue la causa eficiente del siniestro al no haber respetado la prioridad de paso regulada por una señal de stop, tal y como consta en el atestado.
Recuerda que del examen del croquis elaborado por la Guardia Civil se desprende que la colisión se produce al realizar el actor una incorporación indebida a la carretera, pues si bien es cierto que se encontraba detenido ante la señal de stop permitiendo el paso de determinados vehículos, no lo hizo respecto de la motocicleta conducida por el demandado.
Admite que ha resultado acreditado que el demandado circulaba a una velocidad excesiva y con una tasa de alcoholemia superior a la permitida, lo que originó la apertura de un procedimiento penal que desembocó en una condena penal por conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas y una absolución por un presunto delito de imprudencia grave.
Sin embargo, coincide con la valoración efectuada por la magistrada de instancia en el sentido de que la culpa ha de entenderse como exclusiva de la víctima o cuando menos prevalente en la producción del accidente, sin que pueda acudirse a la teoría de la graduación o concurrencia de culpas, dado que la conducta imprudente y antirreglamentaria del actor es de tal entidad que desplaza y anula la responsabilidad derivada de la posible maniobra antirreglamentaria que pudiera haber realizado el conductor codemandado.
Concluye así que, con independencia del exceso de velocidad y de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la causa eficiente del siniestro es la maniobra antirreglamentaria y peligrosa efectuada por el conductor reclamante, al introducirse en la carretera sin respetar la prioridad de paso de la motocicleta del demandado, resultando intrascendente a los efectos de la colisión que condujera a una velocidad excesiva o que lo hiciera bajo la influencia del alcohol, ya que, en cualquier caso, el choque se habría producido irremediablemente.
FUENTE: LA LEY

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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