Penas que puede acarrear espiar un móvil o instalar una APP de espionaje

• Instalar una app de espionaje en un dispositivo puede conllevar una condena de hasta dos años de cárcel, mientras que espiar el móvil de un tercero puede suponer hasta cuatro años de prisión.
Espiar el móvil a un tercero o instalarle un software de espionaje para extraer datos o información del dispositivo puede tener graves consecuencias penales. Legálitas analiza las implicaciones legales y las sanciones de cometer estas prácticas y explica cómo proceder si se detecta un sistema de espionaje en el teléfono.  
¿Es legal espiar el móvil a un tercero?
Legálitas recuerda que espiar el móvil de alguien, revisar sus contenidos, imágenes o conversaciones de WhatsApp no es legal. De hecho, el artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros.
En este sentido, tiene las mismas consecuencias espiar los mensajes telefónicos, las conversaciones o las imágenes de un dispositivo móvil que instalar una cámara oculta y grabar a otra persona en la intimidad.
Asimismo, acceder de forma ilegal a un dispositivo telefónico, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también conlleva una serie de consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de otra persona, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o imágenes.
¿Qué sucede si difundo el contenido descubierto a otra persona?
Si el contenido encontrado, los hechos descubiertos o las imágenes captadas en el móvil de otra persona, sin autorización previa por su parte de indagar en dicho dispositivo, lo compartimos o difundimos con terceras personas, las penas se agravan de dos a cinco años de prisión.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalar una app de espionaje?
Cualquier persona que, sin estar debidamente autorizado por el titular, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para espiar un móvil, incluyendo el hecho de averiguar la contraseña o el código de acceso, está tipificado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas para acceder al terminal. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197, que se estipula prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué opciones existen si se detecta una app de espionaje en el móvil?  
Lo primero que se debe hacer es recabar pruebas de cargo, como podría ser un informe pericial de un experto informático o cualquier otra válidamente admitida en derecho. Se trata de pruebas con las que fundamentar la acusación para después interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos.
Asimismo, es conveniente instalar alguna aplicación “antispyware” que permita detectar los programas espía que instalados que, además, de proteger contra el programa espía, también sirva como antivirus y, en última instancia, recurrir a un servicio técnico especializado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 5 de agosto de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
¿Tiene clientes morosos? ¿Le deben dinero y no sabe cómo recuperarlo? En nuestro despacho, somos abogados especializados en la reclamación y recuperación de deudas, tanto judicial como extrajudicialmente. Actuamos con eficacia, rapidez y firmeza para proteger sus derechos económicos. 🔹 Reclamación de impagados y morosos, judicial y extrajudicialmente. 🔹 Recobro de deudas vencidas 🔹 Desahucios por falta de pago (viviendas o locales) 🔹 Reclamaciones de cantidad, procedimiento monitorio o declarativo 🔹 Ejecuciones dinerarias y embargos 🔹 Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos 📍 Atendemos en La Herradura, Almuñécar, Motril, Granada, La Herradura, Marbella, San Pedro de Alcántara, Benalmádena y toda Andalucía. 🔗 Contacte con nosotros. Recuperamos lo que es suyo. 📞 Teléfono: 619212569 | ✉️ Email: info@sanchezbusnadiego.com 🌐 SANCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Y ASESORES www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com #AbogadoImpagados #RecuperaciónDeudas #ReclamarCantidades #Morosos #Desahucios #Recobros #Embargos #EjecuciónJudicial #AbogadoGranada #AbogadoAlmuñécar #CobroImpagados #AbogadoRecobros
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