Penas que puede acarrear espiar un móvil o instalar una APP de espionaje

• Instalar una app de espionaje en un dispositivo puede conllevar una condena de hasta dos años de cárcel, mientras que espiar el móvil de un tercero puede suponer hasta cuatro años de prisión.
Espiar el móvil a un tercero o instalarle un software de espionaje para extraer datos o información del dispositivo puede tener graves consecuencias penales. Legálitas analiza las implicaciones legales y las sanciones de cometer estas prácticas y explica cómo proceder si se detecta un sistema de espionaje en el teléfono.
¿Es legal espiar el móvil a un tercero?
Legálitas recuerda que espiar el móvil de alguien, revisar sus contenidos, imágenes o conversaciones de WhatsApp no es legal. De hecho, el artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros.
En este sentido, tiene las mismas consecuencias espiar los mensajes telefónicos, las conversaciones o las imágenes de un dispositivo móvil que instalar una cámara oculta y grabar a otra persona en la intimidad.
Asimismo, acceder de forma ilegal a un dispositivo telefónico, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también conlleva una serie de consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de otra persona, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o imágenes.
¿Qué sucede si difundo el contenido descubierto a otra persona?
Si el contenido encontrado, los hechos descubiertos o las imágenes captadas en el móvil de otra persona, sin autorización previa por su parte de indagar en dicho dispositivo, lo compartimos o difundimos con terceras personas, las penas se agravan de dos a cinco años de prisión.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalar una app de espionaje?
Cualquier persona que, sin estar debidamente autorizado por el titular, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para espiar un móvil, incluyendo el hecho de averiguar la contraseña o el código de acceso, está tipificado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas para acceder al terminal. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197, que se estipula prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué opciones existen si se detecta una app de espionaje en el móvil?
Lo primero que se debe hacer es recabar pruebas de cargo, como podría ser un informe pericial de un experto informático o cualquier otra válidamente admitida en derecho. Se trata de pruebas con las que fundamentar la acusación para después interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos.
Asimismo, es conveniente instalar alguna aplicación “antispyware” que permita detectar los programas espía que instalados que, además, de proteger contra el programa espía, también sirva como antivirus y, en última instancia, recurrir a un servicio técnico especializado.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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