Penas que puede acarrear espiar un móvil o instalar una APP de espionaje

• Instalar una app de espionaje en un dispositivo puede conllevar una condena de hasta dos años de cárcel, mientras que espiar el móvil de un tercero puede suponer hasta cuatro años de prisión.
Espiar el móvil a un tercero o instalarle un software de espionaje para extraer datos o información del dispositivo puede tener graves consecuencias penales. Legálitas analiza las implicaciones legales y las sanciones de cometer estas prácticas y explica cómo proceder si se detecta un sistema de espionaje en el teléfono.
¿Es legal espiar el móvil a un tercero?
Legálitas recuerda que espiar el móvil de alguien, revisar sus contenidos, imágenes o conversaciones de WhatsApp no es legal. De hecho, el artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros.
En este sentido, tiene las mismas consecuencias espiar los mensajes telefónicos, las conversaciones o las imágenes de un dispositivo móvil que instalar una cámara oculta y grabar a otra persona en la intimidad.
Asimismo, acceder de forma ilegal a un dispositivo telefónico, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también conlleva una serie de consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de otra persona, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o imágenes.
¿Qué sucede si difundo el contenido descubierto a otra persona?
Si el contenido encontrado, los hechos descubiertos o las imágenes captadas en el móvil de otra persona, sin autorización previa por su parte de indagar en dicho dispositivo, lo compartimos o difundimos con terceras personas, las penas se agravan de dos a cinco años de prisión.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalar una app de espionaje?
Cualquier persona que, sin estar debidamente autorizado por el titular, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para espiar un móvil, incluyendo el hecho de averiguar la contraseña o el código de acceso, está tipificado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas para acceder al terminal. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197, que se estipula prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué opciones existen si se detecta una app de espionaje en el móvil?
Lo primero que se debe hacer es recabar pruebas de cargo, como podría ser un informe pericial de un experto informático o cualquier otra válidamente admitida en derecho. Se trata de pruebas con las que fundamentar la acusación para después interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos.
Asimismo, es conveniente instalar alguna aplicación “antispyware” que permita detectar los programas espía que instalados que, además, de proteger contra el programa espía, también sirva como antivirus y, en última instancia, recurrir a un servicio técnico especializado.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


