Penas que puede acarrear espiar un móvil o instalar una APP de espionaje

• Instalar una app de espionaje en un dispositivo puede conllevar una condena de hasta dos años de cárcel, mientras que espiar el móvil de un tercero puede suponer hasta cuatro años de prisión.
Espiar el móvil a un tercero o instalarle un software de espionaje para extraer datos o información del dispositivo puede tener graves consecuencias penales. Legálitas analiza las implicaciones legales y las sanciones de cometer estas prácticas y explica cómo proceder si se detecta un sistema de espionaje en el teléfono.
¿Es legal espiar el móvil a un tercero?
Legálitas recuerda que espiar el móvil de alguien, revisar sus contenidos, imágenes o conversaciones de WhatsApp no es legal. De hecho, el artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros.
En este sentido, tiene las mismas consecuencias espiar los mensajes telefónicos, las conversaciones o las imágenes de un dispositivo móvil que instalar una cámara oculta y grabar a otra persona en la intimidad.
Asimismo, acceder de forma ilegal a un dispositivo telefónico, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también conlleva una serie de consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de otra persona, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o imágenes.
¿Qué sucede si difundo el contenido descubierto a otra persona?
Si el contenido encontrado, los hechos descubiertos o las imágenes captadas en el móvil de otra persona, sin autorización previa por su parte de indagar en dicho dispositivo, lo compartimos o difundimos con terceras personas, las penas se agravan de dos a cinco años de prisión.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalar una app de espionaje?
Cualquier persona que, sin estar debidamente autorizado por el titular, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para espiar un móvil, incluyendo el hecho de averiguar la contraseña o el código de acceso, está tipificado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas para acceder al terminal. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197, que se estipula prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué opciones existen si se detecta una app de espionaje en el móvil?
Lo primero que se debe hacer es recabar pruebas de cargo, como podría ser un informe pericial de un experto informático o cualquier otra válidamente admitida en derecho. Se trata de pruebas con las que fundamentar la acusación para después interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos.
Asimismo, es conveniente instalar alguna aplicación “antispyware” que permita detectar los programas espía que instalados que, además, de proteger contra el programa espía, también sirva como antivirus y, en última instancia, recurrir a un servicio técnico especializado.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL

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