Penas que puede acarrear espiar un móvil o instalar una APP de espionaje

• Instalar una app de espionaje en un dispositivo puede conllevar una condena de hasta dos años de cárcel, mientras que espiar el móvil de un tercero puede suponer hasta cuatro años de prisión.
Espiar el móvil a un tercero o instalarle un software de espionaje para extraer datos o información del dispositivo puede tener graves consecuencias penales. Legálitas analiza las implicaciones legales y las sanciones de cometer estas prácticas y explica cómo proceder si se detecta un sistema de espionaje en el teléfono.
¿Es legal espiar el móvil a un tercero?
Legálitas recuerda que espiar el móvil de alguien, revisar sus contenidos, imágenes o conversaciones de WhatsApp no es legal. De hecho, el artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros.
En este sentido, tiene las mismas consecuencias espiar los mensajes telefónicos, las conversaciones o las imágenes de un dispositivo móvil que instalar una cámara oculta y grabar a otra persona en la intimidad.
Asimismo, acceder de forma ilegal a un dispositivo telefónico, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también conlleva una serie de consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de otra persona, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o imágenes.
¿Qué sucede si difundo el contenido descubierto a otra persona?
Si el contenido encontrado, los hechos descubiertos o las imágenes captadas en el móvil de otra persona, sin autorización previa por su parte de indagar en dicho dispositivo, lo compartimos o difundimos con terceras personas, las penas se agravan de dos a cinco años de prisión.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalar una app de espionaje?
Cualquier persona que, sin estar debidamente autorizado por el titular, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para espiar un móvil, incluyendo el hecho de averiguar la contraseña o el código de acceso, está tipificado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas para acceder al terminal. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197, que se estipula prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué opciones existen si se detecta una app de espionaje en el móvil?
Lo primero que se debe hacer es recabar pruebas de cargo, como podría ser un informe pericial de un experto informático o cualquier otra válidamente admitida en derecho. Se trata de pruebas con las que fundamentar la acusación para después interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos.
Asimismo, es conveniente instalar alguna aplicación “antispyware” que permita detectar los programas espía que instalados que, además, de proteger contra el programa espía, también sirva como antivirus y, en última instancia, recurrir a un servicio técnico especializado.

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El Defensor del Paciente ha defendido los intereses de los familiares del fallecido frente a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Una sentencia firme que, ahora, llevará a la aseguradora a indemnizar a la familia con más de 360.000 euros, debido a la deficiente atención sanitaria ofrecida por el Hospital del Henares, en Coslada. Saúl (nombre ficticio), de 69 años, acudía el 11 de septiembre de 2018 al centro de salud Valleaguado, debido a que sufría un dolor cervical y torácico. Unas dolencias ante las que el médico de atención primaria le derivaba al Hospital del Henares «con transporte sanitario urgente». Hospital donde se le realizaron diversas pruebas, siendo diagnosticado con una posible neumonía derecha. Ello, sin descartar otros diagnósticos, ante los síntomas de dolor torácico, dificultad respiratoria, disnea e hipoxia grave que presentaba Saúl. «Atendiendo a la citada clínica, era obligatorio la sospecha de un posible tromboembolismo pulmonar, que no se realiza», destaca ahora la sentencia del caso. Un día más tarde, descartan la clínica infecciosa. Pero «tampoco se replantean el diagnóstico». Tampoco el tratamiento. Situación en la que, estando ingresado en urgencias, Saúl pide permiso para ir al baño, que le conceden, retirándole el oxígeno. «Levantándose el paciente, presenta al levantarse un síncope, cayendo al suelo. En ese momento se encuentra pálido y sudoroso, pero consciente. Entra en parada cardiorrespiratoria». Una parada ante la que llevan al paciente a la UCI, sin conocer el tiempo que está en ese estado. Y es en cuidados intensivos donde realizan un TAC, confirmándose el tromboembolismo pulmonar masivo bilateral, con infarto del lóbulo superior derecho en evolución. Algo a lo que se suman síntomas de daño cerebral anoxico postparada. DÉFICIT DE ATENCIÓN POR PARTE DEL HOSPITAL El 17 de septiembre, el hombre había requerido ya cuatro transfusiones, con hematuria persistente y hematomas. Ello, a la vez que presentaba un grave daño cerebral debido a la parada cardiorrespiratoria. Y ello, a su vez, derivado del retraso en el diagnóstico. «Después de 30 días ingresado en UCI, se traslada a planta el 11 de octubre de 2019, en coma». Y, poco después, el 21 de octubre, Saúl fallece. Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº96 de Madrid que, en su sentencia de 3 de junio de 2025, reconoce el derecho de indemnización de los familiares del fallecido, representados por la abogada Carmen Fernández-Bravo García, de la asociación El Defensor del Paciente. Una sentencia en la que el perito propuesto por los familiares manifestaba que el hombre murió de una «encefalopatía anóxica postparada, la cual podría haberse evitado». «Resulta paradójico que el propio Servicio de Inspección del SERMAS reconociese que la actuación del servicio de urgencias fue incompleta y que debería haberse realizado un diagnóstico diferencial. Y pese a ello la familia haya tenido que acudir a un procedimiento judicial para que se reconozca el daño», lamentan desde la asociación. Un procedimiento en el que finalmente, la jueza condena a la aseguradora, Société Hospitaliére d’assurances Mutuelles (SHAM) a abonar a la familia una indemnización de más de 360.000 euros. “Tenemos grandes profesionales en España, sin embargo, este caso es el ejemplo de que la asistencia en los servicios de Urgencias debe mejorar. Una muerte que se podía haber evitado de haberse puesto los medios necesarios”, valora sobre esto Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente. FUENTE : CONFILEGAL

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