ÚLTIMA JURISPRUDENCIA

ÚLTIMA JURISPRUDENCIA
PRIVADO
AP Santander; 09-05-2023. No puede negarse procesalmente la legitimación que se ha reconocido de manera extraprocesal. En este caso consta sobradamente que los actuales titulares del inmueble han acudido a las Juntas de la comunidad de propietarios para plantear esta posible modificación y en ningún momento se cuestionó que estaban legitimados para pedirlo. - Audiencia Provincial de Santander - S... (TOL9.589.201)
TS Sala 1ª; 14-06-2023. Caso Spanair. El TS en aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en el accidente de aviación declara la improcedencia de reducir su importe por la aplicación del baremo de la Ley del automóvi. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.... (TOL9.616.924)
TS Sala 1ª; 01-06-2023. El TS determina la procedencia de fijación de alimentos en un procedimiento de medidas paterno filiales encontrándose el demandado en paradero desconocido. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 860/2023 - Num. Rec.: 2128/2022 - Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.617.021)
TS Sala 1ª; 29-05-2023. Efectos de la separación de hecho y la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial. Liquidación del régimen económico matrimonial. Formación de inventario. Bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos el 1 de diciembre de 1997 hasta la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada el 1… (TOL9.595.491)
LABORAL
TS Sala 4ª, 25-05-2023. El TS establece que la mera denegación de la concreción horaria por cuidado de hijo que interesa la persona trabajadora, con indicación de las causas que lo impiden no implica, por si sólo, que se esté vulnerando el derecho de no discriminación por razón de sexo ni siquiera por discriminación indirecta - Tribunal Supremo - Sala Cuarta - Sección Primera - Jurisdicción: Soci... (TOL9.607.243)
Juzg; 18-05-2023. Declarado nulo por discriminación cuando la empleadora se enteró que el trabajador era gitano con indemnización por daños morales al amparo del art. 27 de la Ley 15/2022 de igualdad de trabajo y no discriminación - Juzgado de lo Social - Sección Tercera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 124/2023 - Num. Rec.: 45/2023 - Ponente: HELENA ANTONA SUENA (TOL9.608.227)
TSJ Madrid; 12-05-2023. Es procedente el despido por simulación dela baja laboral por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores basada en que tras indicarle el representante de la empresa la posibilidad de la existencia de descuadres , cuando ella era la encargada de encargaba de hacer la caja y llevar las cuentas del día a día, no compa... (TOL9.616.368)
PENAL
TS Sala 2ª; 14-06-2023. El TS se pronuncia sobre los actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 457/2023 - Num. Rec.: 3805/2021 - Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.615.761)
TS Sala 2ª; 14-06-2023. Abuso sexual a menor de 16 años. La Presidenta del Tribunal sentenciador omitió advertir a la testigo víctima de la posibilidad que tenía de acogerse a la dispensa prevista en el artículo 416 LECrim. El motivo se desestima. Se excluye el derecho de dispensa para aquellos testigos-parientes que hayan estado personados en el procedimiento como acusación particular en cualqui... (TOL9.615.766)
TS Sala 2ª; 05-06-2023. El secreto decretado por el instructor que viene a corroborar la actuación preprocesal del Ministerio Fiscal no supone una restricción del derecho de defensa. No resulta ser el momento procesal para pedir la nulidad de la medida de entrada y registro.Pinche para ver/ocultar el resumen de actualidad - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal -... (TOL9.615.758)
TS Sala 2ª; 31-05-2023. Agresión sexual. Error en la valoración de la prueba: documentos (ausencia de restos biológicos del acusado en las muestras que se obtuvieron del cuerpo de la víctima). Incidencia de la regulación, más favorable, establecida a partir de la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Fijado el marco penal abstracto, la valoración en términos de concreta proporcionalidad que a... (TOL9.595.444)
TS Sala 2ª; 29-05-2023. El TS condena por un delito contra el medio ambiente en relación con la explotación de la mina de carbón a cielo abierto El Feixolín, en Villablino (León). - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 411/2023 - Num. Rec.: 5003/2020 - Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.607.117)

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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