Usufructuario y Nudo Propietario ¿Quién paga los gastos?

Aunque el usufructo puede ser temporal, por un plazo determinado, la mayoría de casos son vitalicios. Es decir, el usufructo existe hasta la muerte del usufructuario.
Esto suele originarse tras la herencia, que normalmente se atribuyen en testamento el viudo o a la viuda el usufructo vitalicio.
Entonces surgen dudas, y a veces conflictos que vamos a resolverles.
¿Quién paga el IBI o la Tasa de Basura?
A tenor del art. 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, es el usufructuario, el contribuyente. En consecuencia le corresponde al que lo disfruta pagarlo.
En cuanto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólido, o comúnmente conocida por tasas de basura, le corresponde al usufructuario.
Y ello porque es una tasa por un servicio público que recibe el usufructuario.
Y los gastos de comunidad ¿usufructuario o nudo propietario?.
El Código Civil establece un criterio general:
- Los gastos ordinarios corresponden al usufructuario.
- El nudo propietario asumirá los gastos extraordinarios y los del capital.
Los gastos regulares, que normalmente son para pago de luz, limpieza, mantenimiento del ascensor, son a cargo del usufructuario.
En cambio, la derramas aprobadas para obras o reparaciones del inmueble son a cargo del nudo propietario.
Ejemplos:
• impermeabilización de terrazas o tejados,
• sustitución de bajantes aguas residuales
• instalación o sustitución de ascensor.
• Reparación de fachada, estructura
• Obras de reforma o mejora.
En general aquellas que dan valor al inmueble, o que quedarán en beneficio del mismo cuando el usufructo finalice.
¿Y la reparaciones del inmueble?
Al igual que los gastos, las ordinarias corresponderán al usufructuario. Y las extraordinarias al nudo propietario.
Se entienden como ordinarias la derivadas por el deterioro por el uso natural de las cosas, y también las necesarias para la conservación.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


