Problemas vecinales: no se pueden repintar las líneas del parking de la comunidad al ocupar superficie común 

La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a los propietarios de una finca y a la comunidad por repintar las líneas delimitativas de las plazas del parking. Ha invadido la superficie común. 

Los magistrados Luis Rivera (ponente), Silvia Falero y Manuel Galán han dictaminado en la sentencia 248/2023 de 25 de abril que deberán hacerse cargo de los gastos para que las plazas de garaje vuelvan a tener la misma distribución que la establecida en la escritura pública de 2 de diciembre de 1993. 

Todo comenzó cuando una propietaria de tres plazas de garaje decidió demandar a la Comunidad de Propietarios y a los dueños de otras plazas. Ello porque a finales de 2015 habían decidido repintar las líneas delimitaras de esas plazas y ocupaba la superficie común destinada al vial. 

Decía que le dificultaba la maniobra de acceso a su plaza. Algo que comentó en diversas ocasiones tanto a la Administración de la Comunidad y a la presidencia pero sin recibir respuesta. 

La mujer, en la demanda, invocó diversos artículos del Código Civil Catalán, por ejemplo, el 541.1 o el 553. Manifestó que ese repintado suponía una modificación del título de propiedad y de constitución de la Comunidad de 2 de diciembre de 1993. 

Por su parte, la Comunidad de Propietarios manifestó que la demandante estuvo representada en las distintas juntas y no manifestó queja ni reclamación alguna sobre los límites de plaza. 

En primera instancia no le dieron la razón 

La sentencia de primera instancia consideró no controvertido que se hubiesen alterado los límites entre las plazas del parking. No obstante, dicho juez sí reconoció que, efectivamente, hubo una invasión de las zonas comunes en la nueva delimitación de las plazas de aparcamiento. 

Pero concluyó que dicha invasión fue aprobada por la comunidad con el beneplácito de la mayoría de propietarios, dado que los acuerdos no fueron impugnados. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial. La demandante insistió en que dicho repintado se hizo de forma unilateral. 

Sin embargo, los magistrados detallaron que ninguna de las actas aportadas recogía un acuerdo de alteración de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ente sí y con los espacios comunes. Algo que «la propia parte apelada expresamente lo reconoce en su escrito de impugnación del recurso». 

Además, la propia sentencia de instancia reconoció que se había producido una alteración de las líneas delimitativas de las plazas de aparcamiento. Y es más, admite que «efectivamente hubo invasión de zonas comunes en la nueva delimitación de las plazas de aparcamiento». 

De modo que consideraron que la comunidad había infringido el artículo 553.44 del Código Civil Catalán. En él se habla de «conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones». 

En definitiva, es una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal al alterar los límites originales de las plazas. 

FUENTE: CONFILEGAL 
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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