Problemas vecinales: no se pueden repintar las líneas del parking de la comunidad al ocupar superficie común 

La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a los propietarios de una finca y a la comunidad por repintar las líneas delimitativas de las plazas del parking. Ha invadido la superficie común. 

Los magistrados Luis Rivera (ponente), Silvia Falero y Manuel Galán han dictaminado en la sentencia 248/2023 de 25 de abril que deberán hacerse cargo de los gastos para que las plazas de garaje vuelvan a tener la misma distribución que la establecida en la escritura pública de 2 de diciembre de 1993. 

Todo comenzó cuando una propietaria de tres plazas de garaje decidió demandar a la Comunidad de Propietarios y a los dueños de otras plazas. Ello porque a finales de 2015 habían decidido repintar las líneas delimitaras de esas plazas y ocupaba la superficie común destinada al vial. 

Decía que le dificultaba la maniobra de acceso a su plaza. Algo que comentó en diversas ocasiones tanto a la Administración de la Comunidad y a la presidencia pero sin recibir respuesta. 

La mujer, en la demanda, invocó diversos artículos del Código Civil Catalán, por ejemplo, el 541.1 o el 553. Manifestó que ese repintado suponía una modificación del título de propiedad y de constitución de la Comunidad de 2 de diciembre de 1993. 

Por su parte, la Comunidad de Propietarios manifestó que la demandante estuvo representada en las distintas juntas y no manifestó queja ni reclamación alguna sobre los límites de plaza. 

En primera instancia no le dieron la razón 

La sentencia de primera instancia consideró no controvertido que se hubiesen alterado los límites entre las plazas del parking. No obstante, dicho juez sí reconoció que, efectivamente, hubo una invasión de las zonas comunes en la nueva delimitación de las plazas de aparcamiento. 

Pero concluyó que dicha invasión fue aprobada por la comunidad con el beneplácito de la mayoría de propietarios, dado que los acuerdos no fueron impugnados. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial. La demandante insistió en que dicho repintado se hizo de forma unilateral. 

Sin embargo, los magistrados detallaron que ninguna de las actas aportadas recogía un acuerdo de alteración de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ente sí y con los espacios comunes. Algo que «la propia parte apelada expresamente lo reconoce en su escrito de impugnación del recurso». 

Además, la propia sentencia de instancia reconoció que se había producido una alteración de las líneas delimitativas de las plazas de aparcamiento. Y es más, admite que «efectivamente hubo invasión de zonas comunes en la nueva delimitación de las plazas de aparcamiento». 

De modo que consideraron que la comunidad había infringido el artículo 553.44 del Código Civil Catalán. En él se habla de «conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones». 

En definitiva, es una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal al alterar los límites originales de las plazas. 

FUENTE: CONFILEGAL 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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