Prosegur, condenada a reponer a un vigilante que fue cambiado de destino como represalia por denunciar abusos de su jefe

El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona ha condenado a Prosegur a reponer en su servicio a un vigilante de seguridad que fue cambiado de destino como represalia por quejarse de su responsable de equipo.
Además, le ha impuesto que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales.
Así lo ha dictaminado el magistrado Diego Barrio Giménez, en una sentencia de 17 de octubre (425/2022), en la que ha estimado la demanda de un afiliado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) contra Prosegur, declarando «la vulneración de la garantía de indemnidad» de este trabajador.
La garantía de indemnidad es un derecho fundamental de los trabajadores. Una protección legal que tienen ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
El caso lo ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista que recientemente ha saltado a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.
El juicio del procedimiento relativo a Prosegur se celebró el pasado 21 de septiembre, compareciendo todas las partes salvo la Fiscalía. El letrado pedía una mayor indemnización para su cliente: 50.000 euros.
LOS HECHOS PROBADOS
Este vigilante de seguridad viene prestando servicios para Prosegur desde noviembre de 2014, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional y un salario bruto mensual de 2.082,63 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
El pasado 9 de marzo, Prosegur le notificó por carta que dejaría de prestar servicios de Inditex en Sallent, con el fin de maximizar sus recursos humanos y materiales dentro de la difícil coyuntura económica en la que se encontraba y que resultaba necesario redistribuir el personal.
Se le informaba también de que a partir del 11 de marzo pasaría a prestar servicios para un cliente de Bagès (Barcelona), respetándole los turnos que ya tenía programados para aquel mes y que el resto de sus condiciones laborales no se verían alteradas.
Según los hechos probados, este empleado envió el pasado 25 de febrero una carta a Prosegur poniendo en conocimiento de la empresa el «abuso continuado» de un responsable de equipo y pidió que el mismo fuera apartado del servicio de Inditex Sallent «ante la posibilidad de que entorpeciese y obstaculizase intencionadamente» el buen hacer del nuevo responsable.
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El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona ha condenado a Prosegur a reponer en su servicio a un vigilante de seguridad que fue cambiado de destino como represalia por quejarse de su responsable de equipo.
Además, le ha impuesto que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales.
Así lo ha dictaminado el magistrado Diego Barrio Giménez, en una sentencia de 17 de octubre (425/2022), en la que ha estimado la demanda de un afiliado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) contra Prosegur, declarando «la vulneración de la garantía de indemnidad» de este trabajador.
La garantía de indemnidad es un derecho fundamental de los trabajadores. Una protección legal que tienen ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
El caso lo ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista que recientemente ha saltado a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.
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El juicio del procedimiento relativo a Prosegur se celebró el pasado 21 de septiembre, compareciendo todas las partes salvo la Fiscalía. El letrado pedía una mayor indemnización para su cliente: 50.000 euros.Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista y asesor de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.
LOS HECHOS PROBADOS
Este vigilante de seguridad viene prestando servicios para Prosegur desde noviembre de 2014, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional y un salario bruto mensual de 2.082,63 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
El pasado 9 de marzo, Prosegur le notificó por carta que dejaría de prestar servicios de Inditex en Sallent, con el fin de maximizar sus recursos humanos y materiales dentro de la difícil coyuntura económica en la que se encontraba y que resultaba necesario redistribuir el personal.
Se le informaba también de que a partir del 11 de marzo pasaría a prestar servicios para un cliente de Bagès (Barcelona), respetándole los turnos que ya tenía programados para aquel mes y que el resto de sus condiciones laborales no se verían alteradas.
Según los hechos probados, este empleado envió el pasado 25 de febrero una carta a Prosegur poniendo en conocimiento de la empresa el «abuso continuado» de un responsable de equipo y pidió que el mismo fuera apartado del servicio de Inditex Sallent «ante la posibilidad de que entorpeciese y obstaculizase intencionadamente» el buen hacer del nuevo responsable.
En la misiva exponía que diversos vigilantes habían sido apartados del servicio «por el mero hecho de solicitar que se respetasen sus derechos y ponerlos en conocimiento del sindicato», y que el citado jefe «creó mal ambiente, intentando enfrentar al equipo contra la persona que reclamaba sus derechos, incluso amenazando con perder su puesto de trabajo y que ahí se hacía lo que él decía o habría consecuencias».
También puso en conocimiento de Prosegur que se creaban unos cuadrantes desequilibrados con cambios continuos con fin de perjudicar a los trabajadores, y que el citado responsable «recalcaba en público las equivocaciones del resto del operativo, produciendo humillación pública, intimidación y amenazas económicas».
Expuso en la citada misiva que ese jefe manifestaba los motivos de las sanciones que él provocaba y que les explicaba cómo los perseguía por las cámaras de seguridad del servicio «creando angustia, vergüenza y humillación».
Además, el afectado informó de que la citada persona «no entregaba o ponía a disposición de los trabajadores mascarillas sanitarias dada la situación epidemiológica existente», y que realizaba el relevo del turno de mañana «con malas palabras, recriminaciones y malos modos sin importarle que hubiese personas ajenas al servicio escuchando».
También relató que «un vigilante estuvo a punto de morir ya que se encontraba mal durante su servicio, pidió el relevo urgente y el jefe de equipo no quiso dárselo diciéndole que se metiese un dedo en el culo y aguantase».
Por último, indicó que tras la exposición de quejas en las reuniones de equipo, este responsable «iniciaba la persecución contra el que se quejaba y apartaba a los vigilantes que no le seguían la corriente alegando que el cliente así lo había pedido», y aducía que «estaba exento de cumplir con las normas impuestas por él mismo en la operativa al ser un jefe de equipo y no un vigilante».
LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO
El juez explica que ha quedado acreditado que el citado responsable llevó a cabo «una persecución continua» e «intentaba menospreciar e infravalorar su valía como trabajadores, intentando crear rencillas dentro del equipo, siempre con la amenaza de que si hablaban, escribía una carta y traían a otro vigilante».
También consta acreditado que no se ha iniciado el protocolo antiacoso.
Además, el juez destaca que esta situación viene desde hace siete años.
Según explica Barrio Giménez, la empresa no niega que tuviese conocimiento de las quejas y reclamaciones formuladas por este trabajador y reconoce que la decisión de trasladarlo «no fue consecuencia directa de una necesidad del servicio amparado en el artículo 58 del Convenio, que permite a la empresa destinar a los trabajadores dentro de la macroconcentración urbanal donde estimen más conveniente, sino como consecuencia de los problemas cristalizados a raíz de la carta remitida, pues si bien antes los problemas ya venían produciéndose existe una clara inmediatez temporal entre la remisión de las quejas al departamento de Recursos Humanos de Madrid y el cambio de destino del trabajador a otro centro».
Apunta que no desvirtúa lo anterior la sanción impuesta al trabajador ahora demandante por unos hechos ocurridos el 6 de junio de 2020, más de un año atrás y que queda desconectada temporal y causalmente de los presentes hechos, máxime cuando el relato de la carta de queja a Recursos Humanos ha venido corroborada en el juicio por dos testigos.
En consecuencia, afirma que queda acreditada la vulneración de la garantía de indemnidad de este trabajador por parte de la empresa como consecuencia del escrito remitido exponiendo la situación con el citado superior.
LA INDEMNIZACIÓN
En cuanto a la indemnización de daños morales, el juez explica que la misma debe focalizarse no en el presunto trato degradante sufrido por el trabajador por su superior, dado que se dice vulnerada la garantía de indemnidad, «sino en las consecuencias derivadas de la represalia de la empresa a raíz de la información y solicitud realizada por el trabajador».
En este sentido, señala que para valorar la indemnización debe tenerse en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa (casi 8 años en el momento de los hechos); que éste llevaba un largo tiempo destinado en el punto de servicio donde sucedieron los hechos denunciados en el escrito y que después del cambio sólo consta que haya estado en otro puesto diferente.
También que después de ser desplazado del punto de servicio de Sallent, el puesto del trabajador no ha sido amortizado por la empresa y, en consecuencia, ha sido sustituido por otro empleado.
El magistrado destaca que el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla como infracción muy grave, entre otras, “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
El artículo 40.1.c) de la LISOS establece como sanción para las infracciones muy graves la multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros, en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros, y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros
Atendiendo a lo anterior, el juez la fija en 10.000 euros.
l abogado que ha llevado el caso, está contento con la sentencia. «Se ha hecho Justicia porque resarce el sufrimiento de un trabajador que durante mucho tiempo aguantó, junto a sus compañeros, los abusos de su responsable inmediato», ha declarado a Confilegal.
«También se hace Justicia porque el juez reconoce que Prosegur conocía el abuso y como respuesta lo que hizo únicamente fue perjudicar a mi cliente cambiándolo de destino, en vez de actuar contra el acosador», agrega Roberto Mangas, con despacho con el mismo nombre, radicado en Madrid y con servicio en toda España.
FUENTE: CONFILEGAL

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL