¿Qué hacer si tu ex pareja no paga la parte de hipoteca que le corresponde tras el divorcio?

¿Qué se puede hace cuando alguno de los cónyuges incumple su obligación de pagar su parte de la cuota mensual de la hipoteca a la que resultó obligado por un Convenio regulador o Sentencia de Divorcio?
Por regla general, tras la ruptura de un matrimonio, las cuotas de la hipoteca deberá abonarlas quien aparezca como deudor en el contrato de préstamo hipotecario firmado con el Banco en una Escritura pública.
Así:
• Si el préstamo se concedió a uno solo de los cónyuges: el deudor será el cónyuge titular del préstamo y será el único responsable del pago frente a la entidad bancaria.
• Si el préstamo se concedió a ambos, casados o aún solteros: los dos cónyuges son deudores y el Banco podrá reclamar a cualquiera de los dos el pago de las cuotas.
¿Se puede pactar quién y cómo paga la hipoteca en caso de Divorcio?
Sí, se puede pactar.
Entre los temas que se pueden pactar en un Convenio regulador en un Divorcio de mutuo acuerdo está cómo y quién pagará las cuotas hipotecarias y cómo se liquidarán los préstamos hipotecarios de los que son responsables ambos cónyuges o pareja.
Pero hay que tener presente que esos pactos no le afectan al Banco.
Para el Banco, ambos cónyuges continuarán siendo deudores aunque se divorcien. Vuestro acuerdo o Sentencia no le afecta.. Esto significa que pueden reclamar a la totalidad de la amortización del préstamo o hipoteca.
Tampoco le afecta al Banco a quién se atribuya el uso de la vivienda familiar tras el divorcio. Entretanto no cambie el titular del crédito en el contrato firmado con el Banco, los dos seguirán siendo deudores del total.
¿Qué pasa si tu ex no paga su parte de la cuota hipotecaria mensual?
Si cualquiera de los dos deja de pagar su parte de la cuota hipotecaria, el otro tendrá que cubrir esas cantidades para que el Banco reciba la totalidad de la cuota porque en caso de no hacerlo, habría un impago parcial de la hipoteca y la entidad bancaria podría ejecutar la hipoteca sobre la vivienda y proceder al desahucio.
El procedimiento judicial que debe seguirse ante esta situación no es una cuestión pacífica en los tribunales.
Un sector de los tribunales considera que la vía adecuada para resolver esta situación es instar un procedimiento de ejecución de la sentencia de Divorcio en la que se establecía esa obligación, ya que esta obligación de pago es una obligación dineraria exigible.
Y la consideran adecuada incluso si la obligación de compartir el pago de la cuota hipotecaria mensual se hubiera acordado en un Convenio regulador de Divorcio de mutuo acuerdo ya que ese Convenio habrá sido elevado a la categoría a título judicial, según el artículo 517 de la LEC cuando fue aprobado por Sentencia.
La Sentencia o el Decreto de Divorcio (si no había hijos/as menores de edad) es, por tanto, un titulo que permite instar directamente su ejecución (artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ya el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, es decir, que se podrá exigir el cumplimiento de cualquier sentencia que establezca que cada uno pague un porcentaje de la cuota hipotecaria mensual, ya sea porque lo acordaron así de mutuo acuerdo en un Convenio regulador, ya sea porque el Juzgado lo acordó en una ruptura contenciosa.
Así, quién se esté viendo obligado a pagar el 100% de la cuota hipotecaria mensual porque el ex cónyuge no paga su parte, se verá obligado a presentar ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia de Divorcio, según los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una demanda de ejecución de de Sentencia acompañada de documentación acreditativa de ese impago.
Algunas de las resoluciones judiciales que admiten acudir a este procedimiento son: el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 6 de noviembre de 2012 y el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª) de fecha 30 septiembre de 2008.
Hay otro sector mayoritario de los Tribunales que considera que este procedimiento judicial de ejecución de la sentencia no sería el adecuado para exigir que un ex pague lo que le corresponde de hipoteca.
Defienden que una Sentencia contiene medidas relativas a la pensión de alimentos de los hijos/as, la guarda y custodia, el régimen de visitas y el derecho de comunicación con los hijos, el uso de la vivienda familiar y el pago de los gastos ordinarios derivados de dicho uso, así como la pensión compensatoria y que el resto de acuerdos entre los cónyuges que recoge la Sentencia, tales como el pago de la hipoteca, son responsabilidades que compete asumir a la “comunidad post- matrimonial” y que, por tanto, se deben discutir en otro tipo de procedimiento judicial, pero no en un procedimiento de ejecución de sentencia.
Y entienden que, aunque la Sentencia de Divorcio “tiene naturaleza normativa para los excónyuges, quienes a partir de ese momento tendrán que acomodar sus relaciones jurídicas a los dictados de la misma”, no toda la parte dispositiva de una Sentencia de Divorcio ha de tener necesariamente carácter ejecutivo.
La Sentencia de Divorcio resolvería, a su juicio, “quién de los excónyuges y en qué condiciones será responsable ante la entidad bancaria prestamista de la cuota hipotecaria correspondiente a la adquisición de la vivienda familiar, si bien en ningún momento impone una obligación de uno de los cónyuges respecto del otro para el caso de que se produzca el incumplimiento contractual de préstamo”.
Por ello, concluyen que “resulta absolutamente impropio que se despache ejecución de una obligación dineraria que el ejecutado tiene con terceros en base a la sentencia de divorcio que sólo regula las futuras relaciones entre los excónyuges.”
Este sector tan sólo consideraría permitido acudir al procedimiento judicial de ejecución si la Sentencia expresamente contemplara la posibilidad de que el cónyuge pagador repercutiera esa deuda al excónyuge impagador, no considerando requisito imprescindible para ello que quien solicite la ejecución haya adelantado el pago de la parte correspondiente al ejecutado.
En esta línea están resoluciones judiciales como la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) de fecha 29 de marzo de 2019; el Auto de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) de fecha 11 de mayo de 2018; el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª) de fecha 5 de noviembre de 2013; el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) de fecha 8 de enero de 2015 y el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) de fecha 3 de abril de 2017.
De esta manera, si la sentencia no se ha pronunciado sobre la obligación conjunta de pago de la hipoteca, las dos soluciones que ofrece este sector de los Tribunales son:
• exigir al ex deudor el reembolso de su parte impagada una vez que se inicie el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
• acudir a un procedimiento civil declarativo correspondiente, a través de una acción de reembolso o reintegro, para reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más por quien las pagó en exclusiva en base al artículo 1.145.2 del Código Civil que afirma que: “El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.” [Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) de fecha 14 de diciembre de 2012; Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de diciembre de 2014; Sentencia de la Audiencia Provincial la Coruña de fecha 14 de octubre de 2013; Sentencia de la Audiencia provincial de Baleares de fecha 3 de marzo de 2014 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de fecha 23 de noviembre de 2012].
Y esta acción judicial de repetición podrán ejercerla no solo los propietarios divorciados, sino también las parejas de hecho tras su ruptura si son copropietarios y corresponsables de la hipoteca.
¿Es el impago de esa mitad de la cuota hipotecaria un delito?
Además, si esa vivienda es la vivienda de los hijos/as, dejar de pagar la hipoteca podría incluso ser considerado un delito por abandono familiar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 227.1 del Código Penal y según la Sentencia del Tribunal Supremo 348/2020, de 25 de junio de 2020 .
Los requisitos para que se cometa este delito es que:
• puedan acreditarse impagos por un tiempo de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
• que haya intención de no pagar (no se cometerá delito si es por causa de fuerza mayor, por ejemplo no tener capacidad económica para poder pagarlo).

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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