¿Qué pasa si hay un incumplimiento del convenio regulador en una sentencia de divorcio?

Cuando ocurre un divorcio o una separación entre dos personas y hay hijos menores de por medio, ambas partes acuerdan un convenio regulador. Este documento regula y establece los derechos y obligaciones que tendrán los miembros de la pareja a partir de ese momento en relación con los hijos en común.
Las condiciones del convenio pueden ser acordadas de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o impuestas por un juez y luego ratificadas por una sentencia judicial. Este documento es de obligado cumplimiento para ambas partes. Hay que recordar que su incumplimiento puede acarrear consecuencias penales para la otra parte, ya sea este el progenitor custodio o el no custodio.
Contexto: el convenio regulador en un divorcio o separación
El convenio regulador de divorcio regula las relaciones, derechos y obligaciones que surten efecto tras el divorcio. Establece ciertos detalles relativos a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria, el patrimonio común, el régimen económico matrimonial, la liquidación de las cargas y el reparto de los miembros de la familia.
El convenio regulador también establece un calendario de visitas para los padres, abuelos y otros familiares de ambas partes. Asimismo, se establece el derecho de ambos a comunicarse por teléfono o correo electrónico, en un esfuerzo conjunto por mantener la comunicación entre ellos, a la vez que se mantiene la privacidad de los implicados.
El divorcio es un proceso difícil y estresante. Es importante mantener una buena relación con su ex-cónyuge, y la mejor manera de hacerlo es llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones que le afectan a usted y a sus hijos. Ahora bien, cuando ambas o alguna de las partes no está conforme con lo dispuesto en sede judicial, se puede llegar a incurrir en un incumplimiento del convenio regulador, acto que, evidentemente, tiene consecuencias para las partes.
Incumplimiento del convenio regulador en un divorcio con hijos: todo lo que debes saber
Cuando un convenio regulador se incorpora a la sentencia de divorcio, pasa a formar parte de la sentencia definitiva de divorcio. Esto significa que ambos cónyuges deben respetar las obligaciones contenidas en él.
Si uno o ambos cónyuges no cumplen con sus obligaciones, están incumpliendo su convenio regulador y pueden ser demandados por su cónyuge por su incumplimiento.
Cuando hay un incumplimiento en el aspecto económico de un divorcio, se presenta una demanda de ejecución ante el mismo tribunal que dictó la sentencia de divorcio.
Los motivos de la demanda se detallan mucho. La Justicia informa al demandado que tiene 10 días para alegar con la documentación que tiene, o ponerse al día con lo que se le debe. Cuando se presenta la demanda, a la deuda original se le añaden un 30% de intereses y costas.
Si tiene una disputa con su pareja sobre los derechos de visita, los horarios de visita u otras condiciones de la custodia y la tutela de los hijos, puede presentar una demanda ante los tribunales.
Si no se ponen de acuerdo sobre alguna modificación del convenio regulador en materia de visitas o comunicaciones, también puede presentar una demanda ante los tribunales.
No obstante, si no se está cumpliendo lo acordado en el convenio regulador, es posible solicitar modificaciones en cuanto al motivo y también es posible solicitar modificaciones en cuanto al modo o tiempo de las visitas y/o determinadas condiciones que no estaban claras al principio.
También puede presentar una demanda si cree que hay mejores maneras de cumplir los términos de su acuerdo, por ejemplo, si quiere visitas más frecuentes o más tiempo con sus hijos.
El juez determinará si su solicitud de modificación es adecuada y acorde con el bienestar y los derechos de sus hijos.
Consecuencias del incumplimiento del convenio regulador
La mejor manera de abordarlo es intentar primero un acuerdo amistoso entre los padres. Cuando un progenitor se niega a cumplir un acuerdo amistoso, el otro debe actuar.
Los embargos son el último recurso cuando se trata de cobrar la manutención de los hijos. Si el padre moroso no responde o no paga lo que debe según el convenio regulador, comienzan los embargos. El orden en el que se realizan los embargos hasta completar la deuda es el siguiente:
• La nómina.
• El vehículo.
• La casa.
Cuando su ex pareja/cónyuge no cumple con la orden judicial, el tribunal tiene la capacidad de imponerle multas. Estas multas pueden ser adicionales a la cantidad de embargo que ya se está tomando de sus ingresos, o pueden ser en lugar del embargo, pero de cualquier manera, le va a costar.
El delito de desobediencia es un caso grave de incumplimiento del convenio regulador. Puede ser presentado por el denunciante si no quedó satisfecho con el resultado de su denuncia. El tribunal tendrá en cuenta los motivos de insatisfacción y decidirá sobre el caso. Es importante que sepas que este delito no está previsto en el Código Civil, pero sí en el Código Penal, lo que agrava la situación del padre denunciado.
Opciones para las partes ante el incumplimiento del convenio regulador de una sentencia de divorcio
El primer paso es intentar un acuerdo amistoso entre los padres en beneficio de los hijos. Si tiene éxito, se presenta una demanda de modificación de medidas. Cuando el conflicto es temporal, ambos progenitores pueden firmar un acuerdo privado por escrito.
• Determinar la gravedad y persistencia del incumplimiento. Si se prolonga en el tiempo, hay que iniciar acciones.
• Requerimiento fehaciente. Se debe realizar mediante notario el envío del requerimiento de cumplimiento del convenio regulador.
• Recopilación de pruebas del incumplimiento. Cualquier medio que pueda acreditar estos hechos sirve para realizar las correspondientes reclamaciones
• Mediación judicial. En caso de que no sea posible llegar a acuerdos personales, un asesor jurídico puede mediar y exponer las razones legales a ambas partes.
• La presentación de una demanda judicial es una opción si los pasos anteriores no han sido favorables, y en caso de incumplimiento reiterado, el progenitor afectado debería presentar una demanda para la ejecución del convenio regulador o de la sentencia.
En caso de que esto no funcione, puede ser necesario que uno o ambos progenitores presenten una demanda para que se ejecute el convenio regulador o la sentencia. Siempre es necesario que los padres afectados por conflictos familiares o de pareja tengan en cuenta que en todo conflicto de este tipo subyace una premisa fundamental que nuestras leyes priorizan: El derecho de los hijos, su protección y su bienestar.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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