¿Qué pasa si hay un incumplimiento del convenio regulador en una sentencia de divorcio?

Cuando ocurre un divorcio o una separación entre dos personas y hay hijos menores de por medio, ambas partes acuerdan un convenio regulador. Este documento regula y establece los derechos y obligaciones que tendrán los miembros de la pareja a partir de ese momento en relación con los hijos en común.
Las condiciones del convenio pueden ser acordadas de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o impuestas por un juez y luego ratificadas por una sentencia judicial. Este documento es de obligado cumplimiento para ambas partes. Hay que recordar que su incumplimiento puede acarrear consecuencias penales para la otra parte, ya sea este el progenitor custodio o el no custodio.
Contexto: el convenio regulador en un divorcio o separación
El convenio regulador de divorcio regula las relaciones, derechos y obligaciones que surten efecto tras el divorcio. Establece ciertos detalles relativos a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria, el patrimonio común, el régimen económico matrimonial, la liquidación de las cargas y el reparto de los miembros de la familia.
El convenio regulador también establece un calendario de visitas para los padres, abuelos y otros familiares de ambas partes. Asimismo, se establece el derecho de ambos a comunicarse por teléfono o correo electrónico, en un esfuerzo conjunto por mantener la comunicación entre ellos, a la vez que se mantiene la privacidad de los implicados.
El divorcio es un proceso difícil y estresante. Es importante mantener una buena relación con su ex-cónyuge, y la mejor manera de hacerlo es llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones que le afectan a usted y a sus hijos. Ahora bien, cuando ambas o alguna de las partes no está conforme con lo dispuesto en sede judicial, se puede llegar a incurrir en un incumplimiento del convenio regulador, acto que, evidentemente, tiene consecuencias para las partes.
Incumplimiento del convenio regulador en un divorcio con hijos: todo lo que debes saber
Cuando un convenio regulador se incorpora a la sentencia de divorcio, pasa a formar parte de la sentencia definitiva de divorcio. Esto significa que ambos cónyuges deben respetar las obligaciones contenidas en él.
Si uno o ambos cónyuges no cumplen con sus obligaciones, están incumpliendo su convenio regulador y pueden ser demandados por su cónyuge por su incumplimiento.
Cuando hay un incumplimiento en el aspecto económico de un divorcio, se presenta una demanda de ejecución ante el mismo tribunal que dictó la sentencia de divorcio.
Los motivos de la demanda se detallan mucho. La Justicia informa al demandado que tiene 10 días para alegar con la documentación que tiene, o ponerse al día con lo que se le debe. Cuando se presenta la demanda, a la deuda original se le añaden un 30% de intereses y costas.
Si tiene una disputa con su pareja sobre los derechos de visita, los horarios de visita u otras condiciones de la custodia y la tutela de los hijos, puede presentar una demanda ante los tribunales.
Si no se ponen de acuerdo sobre alguna modificación del convenio regulador en materia de visitas o comunicaciones, también puede presentar una demanda ante los tribunales.
No obstante, si no se está cumpliendo lo acordado en el convenio regulador, es posible solicitar modificaciones en cuanto al motivo y también es posible solicitar modificaciones en cuanto al modo o tiempo de las visitas y/o determinadas condiciones que no estaban claras al principio.
También puede presentar una demanda si cree que hay mejores maneras de cumplir los términos de su acuerdo, por ejemplo, si quiere visitas más frecuentes o más tiempo con sus hijos.
El juez determinará si su solicitud de modificación es adecuada y acorde con el bienestar y los derechos de sus hijos.
Consecuencias del incumplimiento del convenio regulador
La mejor manera de abordarlo es intentar primero un acuerdo amistoso entre los padres. Cuando un progenitor se niega a cumplir un acuerdo amistoso, el otro debe actuar.
Los embargos son el último recurso cuando se trata de cobrar la manutención de los hijos. Si el padre moroso no responde o no paga lo que debe según el convenio regulador, comienzan los embargos. El orden en el que se realizan los embargos hasta completar la deuda es el siguiente:
• La nómina.
• El vehículo.
• La casa.
Cuando su ex pareja/cónyuge no cumple con la orden judicial, el tribunal tiene la capacidad de imponerle multas. Estas multas pueden ser adicionales a la cantidad de embargo que ya se está tomando de sus ingresos, o pueden ser en lugar del embargo, pero de cualquier manera, le va a costar.
El delito de desobediencia es un caso grave de incumplimiento del convenio regulador. Puede ser presentado por el denunciante si no quedó satisfecho con el resultado de su denuncia. El tribunal tendrá en cuenta los motivos de insatisfacción y decidirá sobre el caso. Es importante que sepas que este delito no está previsto en el Código Civil, pero sí en el Código Penal, lo que agrava la situación del padre denunciado.
Opciones para las partes ante el incumplimiento del convenio regulador de una sentencia de divorcio
El primer paso es intentar un acuerdo amistoso entre los padres en beneficio de los hijos. Si tiene éxito, se presenta una demanda de modificación de medidas. Cuando el conflicto es temporal, ambos progenitores pueden firmar un acuerdo privado por escrito.
• Determinar la gravedad y persistencia del incumplimiento. Si se prolonga en el tiempo, hay que iniciar acciones.
• Requerimiento fehaciente. Se debe realizar mediante notario el envío del requerimiento de cumplimiento del convenio regulador.
• Recopilación de pruebas del incumplimiento. Cualquier medio que pueda acreditar estos hechos sirve para realizar las correspondientes reclamaciones
• Mediación judicial. En caso de que no sea posible llegar a acuerdos personales, un asesor jurídico puede mediar y exponer las razones legales a ambas partes.
• La presentación de una demanda judicial es una opción si los pasos anteriores no han sido favorables, y en caso de incumplimiento reiterado, el progenitor afectado debería presentar una demanda para la ejecución del convenio regulador o de la sentencia.
En caso de que esto no funcione, puede ser necesario que uno o ambos progenitores presenten una demanda para que se ejecute el convenio regulador o la sentencia. Siempre es necesario que los padres afectados por conflictos familiares o de pareja tengan en cuenta que en todo conflicto de este tipo subyace una premisa fundamental que nuestras leyes priorizan: El derecho de los hijos, su protección y su bienestar.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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