¿Qué pasa si hay un incumplimiento del convenio regulador en una sentencia de divorcio?

Cuando ocurre un divorcio o una separación entre dos personas y hay hijos menores de por medio, ambas partes acuerdan un convenio regulador. Este documento regula y establece los derechos y obligaciones que tendrán los miembros de la pareja a partir de ese momento en relación con los hijos en común.
Las condiciones del convenio pueden ser acordadas de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o impuestas por un juez y luego ratificadas por una sentencia judicial. Este documento es de obligado cumplimiento para ambas partes. Hay que recordar que su incumplimiento puede acarrear consecuencias penales para la otra parte, ya sea este el progenitor custodio o el no custodio.
Contexto: el convenio regulador en un divorcio o separación
El convenio regulador de divorcio regula las relaciones, derechos y obligaciones que surten efecto tras el divorcio. Establece ciertos detalles relativos a la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la pensión compensatoria, el patrimonio común, el régimen económico matrimonial, la liquidación de las cargas y el reparto de los miembros de la familia.
El convenio regulador también establece un calendario de visitas para los padres, abuelos y otros familiares de ambas partes. Asimismo, se establece el derecho de ambos a comunicarse por teléfono o correo electrónico, en un esfuerzo conjunto por mantener la comunicación entre ellos, a la vez que se mantiene la privacidad de los implicados.
El divorcio es un proceso difícil y estresante. Es importante mantener una buena relación con su ex-cónyuge, y la mejor manera de hacerlo es llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones que le afectan a usted y a sus hijos. Ahora bien, cuando ambas o alguna de las partes no está conforme con lo dispuesto en sede judicial, se puede llegar a incurrir en un incumplimiento del convenio regulador, acto que, evidentemente, tiene consecuencias para las partes.
Incumplimiento del convenio regulador en un divorcio con hijos: todo lo que debes saber
Cuando un convenio regulador se incorpora a la sentencia de divorcio, pasa a formar parte de la sentencia definitiva de divorcio. Esto significa que ambos cónyuges deben respetar las obligaciones contenidas en él.
Si uno o ambos cónyuges no cumplen con sus obligaciones, están incumpliendo su convenio regulador y pueden ser demandados por su cónyuge por su incumplimiento.
Cuando hay un incumplimiento en el aspecto económico de un divorcio, se presenta una demanda de ejecución ante el mismo tribunal que dictó la sentencia de divorcio.
Los motivos de la demanda se detallan mucho. La Justicia informa al demandado que tiene 10 días para alegar con la documentación que tiene, o ponerse al día con lo que se le debe. Cuando se presenta la demanda, a la deuda original se le añaden un 30% de intereses y costas.
Si tiene una disputa con su pareja sobre los derechos de visita, los horarios de visita u otras condiciones de la custodia y la tutela de los hijos, puede presentar una demanda ante los tribunales.
Si no se ponen de acuerdo sobre alguna modificación del convenio regulador en materia de visitas o comunicaciones, también puede presentar una demanda ante los tribunales.
No obstante, si no se está cumpliendo lo acordado en el convenio regulador, es posible solicitar modificaciones en cuanto al motivo y también es posible solicitar modificaciones en cuanto al modo o tiempo de las visitas y/o determinadas condiciones que no estaban claras al principio.
También puede presentar una demanda si cree que hay mejores maneras de cumplir los términos de su acuerdo, por ejemplo, si quiere visitas más frecuentes o más tiempo con sus hijos.
El juez determinará si su solicitud de modificación es adecuada y acorde con el bienestar y los derechos de sus hijos.
Consecuencias del incumplimiento del convenio regulador
La mejor manera de abordarlo es intentar primero un acuerdo amistoso entre los padres. Cuando un progenitor se niega a cumplir un acuerdo amistoso, el otro debe actuar.
Los embargos son el último recurso cuando se trata de cobrar la manutención de los hijos. Si el padre moroso no responde o no paga lo que debe según el convenio regulador, comienzan los embargos. El orden en el que se realizan los embargos hasta completar la deuda es el siguiente:
• La nómina.
• El vehículo.
• La casa.
Cuando su ex pareja/cónyuge no cumple con la orden judicial, el tribunal tiene la capacidad de imponerle multas. Estas multas pueden ser adicionales a la cantidad de embargo que ya se está tomando de sus ingresos, o pueden ser en lugar del embargo, pero de cualquier manera, le va a costar.
El delito de desobediencia es un caso grave de incumplimiento del convenio regulador. Puede ser presentado por el denunciante si no quedó satisfecho con el resultado de su denuncia. El tribunal tendrá en cuenta los motivos de insatisfacción y decidirá sobre el caso. Es importante que sepas que este delito no está previsto en el Código Civil, pero sí en el Código Penal, lo que agrava la situación del padre denunciado.
Opciones para las partes ante el incumplimiento del convenio regulador de una sentencia de divorcio
El primer paso es intentar un acuerdo amistoso entre los padres en beneficio de los hijos. Si tiene éxito, se presenta una demanda de modificación de medidas. Cuando el conflicto es temporal, ambos progenitores pueden firmar un acuerdo privado por escrito.
• Determinar la gravedad y persistencia del incumplimiento. Si se prolonga en el tiempo, hay que iniciar acciones.
• Requerimiento fehaciente. Se debe realizar mediante notario el envío del requerimiento de cumplimiento del convenio regulador.
• Recopilación de pruebas del incumplimiento. Cualquier medio que pueda acreditar estos hechos sirve para realizar las correspondientes reclamaciones
• Mediación judicial. En caso de que no sea posible llegar a acuerdos personales, un asesor jurídico puede mediar y exponer las razones legales a ambas partes.
• La presentación de una demanda judicial es una opción si los pasos anteriores no han sido favorables, y en caso de incumplimiento reiterado, el progenitor afectado debería presentar una demanda para la ejecución del convenio regulador o de la sentencia.
En caso de que esto no funcione, puede ser necesario que uno o ambos progenitores presenten una demanda para que se ejecute el convenio regulador o la sentencia. Siempre es necesario que los padres afectados por conflictos familiares o de pareja tengan en cuenta que en todo conflicto de este tipo subyace una premisa fundamental que nuestras leyes priorizan: El derecho de los hijos, su protección y su bienestar.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de mayo de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de mayo de 2025
l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Geranada. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Málaga. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Estepona (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en San Pedro de Alcántara (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Marbella (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de abril de 2025
Abogado de familia en Benalmádena (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
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