Reclamar de indemnización por accidente de tráfico

Indemnización por daños materiales
En este concepto entran todos los daños ocasionados al vehículo, sin importar que se trate de un automóvil, una motocicleta o cualquier otro tipo. Por supuesto, solo puede reclamar la parte afectada del incidente, por lo que tendrá que demostrar que la culpa corresponde exclusivamente al otro vehículo.
Habitualmente, es la aseguradora del auto afectado la que recibe el dinero correspondiente al daño causado. Entonces, será la responsable de reparar cualquier daño atribuible al accidente hasta restituir a su condición previa el vehículo. Ocasionalmente, esto solo es posible declarándose como pérdida total. 
Indemnización por lesiones
Aunque restituir los daños materiales es importante, es aún más relevante restituir la salud de los afectados de un accidente de tráfico. Sin embargo, no se trata únicamente de pagar los gastos médicos derivados del incidente. También, en vista que la convalecencia deriva en un estado de incapacidad laboral, se debe restituir los salarios no percibidos a causa del accidente.
Ahora bien, la legislación vigente establece claramente la cantidad económica que le corresponde al accidentado. Dependiendo de la condición clínica del afectado se asigna una indemnización que varía entre los 30€ y los 100€ por día, siendo las más graves cuando se encuentra en estado de coma. Cabe descartar que para ser acreedor a esta indemnización no es necesario demostrar la culpabilidad de la contraparte. Será suficiente con el hecho que el accidentado no sea el culpable del incidente.
Pérdidas adicionales
La legislación actual contempla la restitución del patrimonio del afectado en todos los aspectos posibles. Por eso, se puede reclamar una indemnización por cualquier pertenencia que haya sufrido algún daño a causa del accidente de tráfico. Esto puede ser equipamientos de seguridad, como el casco de motociclista o las rodilleras. También puede tratarse de otros artículos que se encontraban en el vehículo en el momento del accidente, como teléfonos y computadoras.
Adicionalmente, los accidentes de tráfico pueden acarrear otros gastos imprevistos, como traslados a una clínica. Además, es posible que haya que alquilar un vehículo para realizar las actividades cotidianas mientras reparan el auto accidentado. En cualquier caso, estos supuestos representan una merma en el patrimonio del afectado, por lo que deben restituirse a través de una indemnización.
Perjuicios adicionales
Por otro lado, es posible que se genere una reducción más sutil en el patrimonio del afectado a causa del accidente de tráfico. Por ejemplo, puede ser que no perciba los salarios correspondientes al tiempo de convalecencia. Esto también debe restituirse, por lo que se puede reclamar una indemnización por este concepto. Además, es posible que el vehículo dañado sea una parte fundamental para el desempeño de las actividades laborales del afectado. Este sería el caso, por ejemplo, si el vehículo fuera usado como taxi. Por supuesto, mientras más tiempo tarde en ser reparado, mayor será la pérdida económica derivada del incidente. 
En vista de que son muchos los factores que deben tomarse en cuenta, la recomendación es contacta con un abogado especialista en accidentes de tránsito. Su asesoría es indispensable para determinar si cierta circunstancia puede derivar en el pago de una indemnización y la cuantía de la misma. Además, se logra agilizar el proceso, aumentando la posición de obtener el resultado deseado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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