Reclamar de indemnización por accidente de tráfico

Indemnización por daños materiales
En este concepto entran todos los daños ocasionados al vehículo, sin importar que se trate de un automóvil, una motocicleta o cualquier otro tipo. Por supuesto, solo puede reclamar la parte afectada del incidente, por lo que tendrá que demostrar que la culpa corresponde exclusivamente al otro vehículo.
Habitualmente, es la aseguradora del auto afectado la que recibe el dinero correspondiente al daño causado. Entonces, será la responsable de reparar cualquier daño atribuible al accidente hasta restituir a su condición previa el vehículo. Ocasionalmente, esto solo es posible declarándose como pérdida total. 
Indemnización por lesiones
Aunque restituir los daños materiales es importante, es aún más relevante restituir la salud de los afectados de un accidente de tráfico. Sin embargo, no se trata únicamente de pagar los gastos médicos derivados del incidente. También, en vista que la convalecencia deriva en un estado de incapacidad laboral, se debe restituir los salarios no percibidos a causa del accidente.
Ahora bien, la legislación vigente establece claramente la cantidad económica que le corresponde al accidentado. Dependiendo de la condición clínica del afectado se asigna una indemnización que varía entre los 30€ y los 100€ por día, siendo las más graves cuando se encuentra en estado de coma. Cabe descartar que para ser acreedor a esta indemnización no es necesario demostrar la culpabilidad de la contraparte. Será suficiente con el hecho que el accidentado no sea el culpable del incidente.
Pérdidas adicionales
La legislación actual contempla la restitución del patrimonio del afectado en todos los aspectos posibles. Por eso, se puede reclamar una indemnización por cualquier pertenencia que haya sufrido algún daño a causa del accidente de tráfico. Esto puede ser equipamientos de seguridad, como el casco de motociclista o las rodilleras. También puede tratarse de otros artículos que se encontraban en el vehículo en el momento del accidente, como teléfonos y computadoras.
Adicionalmente, los accidentes de tráfico pueden acarrear otros gastos imprevistos, como traslados a una clínica. Además, es posible que haya que alquilar un vehículo para realizar las actividades cotidianas mientras reparan el auto accidentado. En cualquier caso, estos supuestos representan una merma en el patrimonio del afectado, por lo que deben restituirse a través de una indemnización.
Perjuicios adicionales
Por otro lado, es posible que se genere una reducción más sutil en el patrimonio del afectado a causa del accidente de tráfico. Por ejemplo, puede ser que no perciba los salarios correspondientes al tiempo de convalecencia. Esto también debe restituirse, por lo que se puede reclamar una indemnización por este concepto. Además, es posible que el vehículo dañado sea una parte fundamental para el desempeño de las actividades laborales del afectado. Este sería el caso, por ejemplo, si el vehículo fuera usado como taxi. Por supuesto, mientras más tiempo tarde en ser reparado, mayor será la pérdida económica derivada del incidente. 
En vista de que son muchos los factores que deben tomarse en cuenta, la recomendación es contacta con un abogado especialista en accidentes de tránsito. Su asesoría es indispensable para determinar si cierta circunstancia puede derivar en el pago de una indemnización y la cuantía de la misma. Además, se logra agilizar el proceso, aumentando la posición de obtener el resultado deseado.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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