Errores al gestionar Herencia

Desde conocer los impuestos que se pagan en función del grado de consanguinidad hasta darse cuenta tarde de la necesidad de contar con asesores legales y fiscales para tramitar la herencia. Cuando los ciudadanos se enfrentan por primera vez a la gestión de una herencia se suelen cometer diversos errores que, de no subsanarse a tiempo, pueden suponer un agravio económico para los herederos. 
1. No contar con los plazos fijados para pagar los impuestos de una herencia
Sabemos que es una situación muy complicada, pero los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.
Solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-. 
Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.
2. Desconocer que también se heredan las deudas 
Al hilo de lo anterior, cuando nos enfrentamos por primera vez a una herencia sin unos conocimientos previos, puede conllevar la aceptación de una herencia con numerosas deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia. 
Pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma. 
3. Otro de los errores al heredar es no saber cómo se reparte una herencia
Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas. 
La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero. 
4. Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias
Sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido. En el artículo “Así afectan las donaciones en las herencias” explicamos detalladamente este supuesto para que tengas toda la información, si bien, te adelantamos que el Artículo 1035 del Código Civil recoge que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partic
5. Pensar que se puede gestionar una herencia sin asesoramiento legal experto
Y es que tramitar una herencia tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos que pueden dar lugar a errores al heredar. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación. 
Pero no solo esto, como ya hemos señalado, si desde el principio pones en manos de abogados expertos en herencias la tramitación de una herencia -por fácil que pueda parecer- se ocuparán de asesorarte en el pago de impuestos o las posibilidades que existen cuando en la masa hereditaria hay numerosas deudas que el fallecido dejó sin pagar en vida o qué corresponde a cada heredero si recibió una donación del fallecido. 
En no pocas ocasiones, los herederos recurren a los expertos cuando al enfrentarse al papeleo y plazos de una herencia no son capaces de continuar sin ayuda experta fiscal y legal. Y también en no pocas ocasiones, esa ayuda llega tan tarde que situaciones como recargos en el pago de los impuestos de una herencia es inevitable. 

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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