TABLA DE SALVACIÓN PARA AUTÓNOMOS

La “rebus sic stantibus”, una tabla de salvación para los autónomos
Es el momento adecuado para contribuir al debate actual existente entre juristas sobre la posible aplicación de la doctrina jurisprudencial de la “rebus sic stantibus” en determinados contratos vigentes celebrados con anterioridad a la aparición de las primeras noticias procedentes de China, sobre la epidemia generada por la expansión del coronavirus COVID-19.
Los autónomos con problemas de vencimiento de contratos (alquileres, etc.) podrían recurrir a esta cláusula para paliar los efectos económicos que está conllevando esta crisis en la actividad de muchos profesionales y comerciantes.
Se trataría de aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio o de naturaleza mercantil que estuviesen gravemente afectados por las medidas derivadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma y por todas aquellas complementarias para contener la propagación de la infección.
Parece evidente que en estos momentos concurre una circunstancia capital, que era imprevisible y que es sobrevenida, como es la propia aparición y extensión de la epidemia hasta convertirse y llegar al grado actual de pandemia, así como las medidas de aislamiento social impuestas al país en su conjunto.
Un ejemplo de que todo lo que está sucediendo no era razonablemente previsible, lo tenemos en las noticias de hoy procedente de Italia que indican que el número de muertes en aquel país ya superan las habidas en China durante la toda epidemia.
La cláusula “rebus sic stantibus” se perfila como una solución a los conflictos por incumplimiento de contrato por culpa del coronavirus
Francisco Javier Orduña Moreno recuerda que la cláusula "rebus sic stantibus" es una de las herramientas jurídicas que pueden paliar la crisis economica.
Por tanto, algunos de estos contratos podrían estar siendo afectados por un alto riesgo de frustración de la finalidad de los mismos.
Casos en los que el objeto y la finalidad del contrato es imposible por la situación derivada de la pandemia, circunstancia que es totalmente ajena a la voluntad de los contratantes, quienes, sin embargo, mantienen su firme decisión y compromiso de continuar la relación contractual una vez superada la actual crisis sanitaria.
Y ante esto, es razonable entender que una interpretación de estos contratos que lleve a hacer recaer todos los riesgos de la presente situación en una de las partes podría ir en contra del espíritu del propio contrato.
En definitiva, parece jurídicamente factible al amparo de la referida doctrina jurisprudencial (por todas la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2019, recaída en el recurso 3157/2016, Id Cendoj: 28079110012019100462) de la “rebus sic stantibus” contemplar, por ejemplo, una reducción del precio, aplazamientos en el pago o incluso la suspensión temporal de las obligaciones recíprocas del contrato respetándose con ello el principio general de Derecho de conservación de los contratos.
La aplicación de la presente tesis al caso concreto dependerá del estudio sosegado y exhaustivo que cada jurista haga sobre la situación y sobre el contrato que se le planteen, así como en las decisiones que vayan tomando de aquí en adelante los Tribunales de Justicia.
por Sergio Gayoso Merino.
Abogado del despacho Lawyou.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


