TABLA DE SALVACIÓN PARA AUTÓNOMOS

La “rebus sic stantibus”, una tabla de salvación para los autónomos

Es el momento adecuado para contribuir al debate actual existente entre juristas sobre la posible aplicación de la doctrina jurisprudencial de la “rebus sic stantibus” en determinados contratos vigentes celebrados con anterioridad a la aparición de las primeras noticias procedentes de China, sobre la epidemia generada por la expansión del coronavirus COVID-19.
Los autónomos con problemas de vencimiento de contratos (alquileres, etc.) podrían recurrir a esta cláusula para paliar los efectos económicos que está conllevando esta crisis en la actividad de muchos profesionales y comerciantes.
Se trataría de aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio o de naturaleza mercantil que estuviesen gravemente afectados por las medidas derivadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma y por todas aquellas complementarias para contener la propagación de la infección.
Parece evidente que en estos momentos concurre una circunstancia capital, que era imprevisible y que es sobrevenida, como es la propia aparición y extensión de la epidemia hasta convertirse y llegar al grado actual de pandemia, así como las medidas de aislamiento social impuestas al país en su conjunto.
Un ejemplo de que todo lo que está sucediendo no era razonablemente previsible, lo tenemos en las noticias de hoy procedente de Italia que indican que el número de muertes en aquel país ya superan las habidas en China durante la toda epidemia.


La cláusula “rebus sic stantibus” se perfila como una solución a los conflictos por incumplimiento de contrato por culpa del coronavirus
Francisco Javier Orduña Moreno recuerda que la cláusula "rebus sic stantibus" es una de las herramientas jurídicas que pueden paliar la crisis economica.

Por tanto, algunos de estos contratos podrían estar siendo afectados por un alto riesgo de frustración de la finalidad de los mismos.
Casos en los que el objeto y la finalidad del contrato es imposible por la situación derivada de la pandemia, circunstancia que es totalmente ajena a la voluntad de los contratantes, quienes, sin embargo, mantienen su firme decisión y compromiso de continuar la relación contractual una vez superada la actual crisis sanitaria.
Y ante esto, es razonable entender que una interpretación de estos contratos que lleve a hacer recaer todos los riesgos de la presente situación en una de las partes podría ir en contra del espíritu del propio contrato.
En definitiva, parece jurídicamente factible al amparo de la referida doctrina jurisprudencial (por todas la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2019, recaída en el recurso 3157/2016, Id Cendoj: 28079110012019100462) de la “rebus sic stantibus” contemplar, por ejemplo, una reducción del precio, aplazamientos en el pago o incluso la suspensión temporal de las obligaciones recíprocas del contrato respetándose con ello el principio general de Derecho de conservación de los contratos.
La aplicación de la presente tesis al caso concreto dependerá del estudio sosegado y exhaustivo que cada jurista haga sobre la situación y sobre el contrato que se le planteen, así como en las decisiones que vayan tomando de aquí en adelante los Tribunales de Justicia.
por Sergio Gayoso Merino.
Abogado del despacho Lawyou.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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