TEORIA JURIDICA DEL DELITO. LA CULPABILIDAD

La culpabilidad tiene que ve con la posibilidad de que el autor del delito pudo actuar de otro modo y no lo hizo. Es el reproche al autor por no haber omitido una conducta jurídica o delito. Para analizar esta categoría, tenemos que estudiar tres elementos distintos dentro de la culpabilidad: Si la persona era plenamente capaz de comprender la ilicitud del hecho (inimputabilidad), si la persona actúo conociendo tal ilicitud (error de prohibición), si el ordenamiento no le podía exigir actuar de otro modo (exigibilidad debida). Estudiaremos cada uno de estos elementos por separado:
1. La inimputabilidad: La inimputabilidad comprende la capacidad que tiene una persona de saber que está realizando una conducta determinada o si su conocimiento de la realidad le permite conocerlo. Si una acción se realiza sin conciencia de ilicitud, podríamos estar ante una causa de inimputabilidad. Las causas son:
• Anomalías o alteraciones psíquicas: enfermedades mentales que distorsionan la realidad y tienen un efecto directo con el delito cometido. La esquizofrenia o psicosis diagnosticadas entrarían en esta categoría. No así la psicopatía, pues se considera que no afecta a la realidad efectiva de conocimiento del delito, y por tanto no excluye la culpa. En estos casos, aunque no se pueda aplicar una sanción por el acto cometido, el Código si establece la adopción de las medidas de seguridad necesarias para el sujeto-autor.
• Intoxicación plena: siempre y cuando no haya sido buscada por el autor (se emborrache para asesinar), este íntimamente relacionada con el delito (la comisión del delito es justo en el momento de intoxicación plena) y sea una intoxicación tal, que anule las facultades psíquicas y el autor no tenga conciencia de lo que hace. Dicha intoxicación puede darse con alcohol o drogas tóxicas. Al igual que el anterior, en estos casos se aplicarán las medidas de seguridad consistentes en el internamiento en un centro de deshabituación o de desintoxicación
• Menores de edad. Los menores de 14 años son inimputables por Ley.
2. Conocimiento de la antijuricidad de la acción (error de prohibición). Ya explique, cuando hable del error de prohibición, que existen errores vencibles e invencibles. Expliqué que los casos de errores de prohibición invencibles (una persona que realiza un delito sin saber que lo es y sin tener posibilidad de saberlo), entraban dentro de las causas de justificación. Sin embargo, puede ocurrir que dicho error sea vencible (pudiera haber sabido que tal acción estaba prohibida), lo que ocurre aquí entonces sería una atenuación de la pena, puesto que no puede penarse igual el que conoce plenamente las consecuencias de un acto que el que no.
3. Inexigibilidad de la conducta. El Código entiende que, en la vida cotidiana, existen situaciones que no se pueden exigir a una persona razonablemente. No podemos pretender mediante ley actos de heroísmo(culpar al que, viendo venir un coche de frente, no ayuda a la persona que tiene a su lado). Es por ello que se recogen dos causas de inexigibilidad que excluyen la culpabilidad:
• Miedo insuperable: Se trata de casos tan extremos de miedo, que el ordenamiento no puede obligar a una persona a no delinquir. Dicho miedo debe ser de tal magnitud, que le impida actuar con normalidad. (el ejemplo de coche de arriba)
• Encubrimiento entre parientes: Si dicho encubrimiento es para ocultar un hecho delictivo o alterarlo, siempre y cuando no haya ánimo de lucro en dicho ocultamiento. No cualquier pariente excluye la culpabilidad, solamente el cónyuge o análoga situación, ascendientes, descendientes y hermanos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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