ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL
TS Sala 1ª; 14-09-2021. La acción de reclamación de daños permanentes por defectos de la construcción prescribe a los 2 años desde el informe pericial por el que el demandante adquiere conocimiento integral de la entidad y trascendencia de los daños.

Juzg nº 7 Marbella 8-10-2021. Familia. Medidas provisionales. Guarda y custodia de hijo menor de edad. Desplazamiento de la madre junto con el niño a una localidad gallega, adoptada de forma unilateral no consentida por el padre sin haber obtenido previa autorización judicial.
La magistrada afirma, que con su actuación se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa, que no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo
El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos. Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos.

LABORAL

TS Sala 4ª; 13-10-2021. La instalación de cámaras de vigilancia en el autobús era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, que incluye el control de la actividad laboral. Prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador, que debió admitirse, conforme a la doctrina de la STC 39/2016. Se estima el recurso. Reitera la doctrina de la STS 21/7/2021, recurso 4877/2018, entre otras.

TS Sala 4ª; 18-10-2021. El requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a la empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción extintiva de su acción de reclamación salarial.

TSJ Galicia; 02-06-2021. No cabe despido disciplinario por realizar durante la IT tareas agrícolas puntuales en fincas de su propiedad, ya que las mismas las realiza más que para autoconsumo familiar.
Jurisdicción: Social
TSJ Galicia; 15-10-2021. El nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular la pensión de jubilación de la madre. El Tribunal entiende que la situación de discriminación sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término.

PENAL

AP Valencia; 15-07-2021. Condenado a tres años y nueve meses de prisión a un hombre que intentó matar a tiros a otro que le debía dinero. La Sala le considera autor de los delitos de homicidio intentado y tenencia ilícita de armas, con las atenuantes de reparación del daño y toxicomanía.

AP Coruña; 11-011-2021. COVID-19. Declarada nula la condena por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio porque estaba incumpliendo el confinamiento decretado en el primer estado de alarma.

AP Lugo; 11-11-2021. Se ordena reabrir el caso sobre las grabaciones de mujeres orinando durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina, las cuales fueron incorporadas a páginas web de contenido erótico. La Sala subraya que el concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado. Así, explica que el TC, establece que cuando una persona se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día puede conducirse con plena espontaneidad, en la confianza fundada de la ausencia de observadores.
Jurisdicción: Penal


Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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