ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL
TS Sala 1ª; 14-09-2021. La acción de reclamación de daños permanentes por defectos de la construcción prescribe a los 2 años desde el informe pericial por el que el demandante adquiere conocimiento integral de la entidad y trascendencia de los daños.

Juzg nº 7 Marbella 8-10-2021. Familia. Medidas provisionales. Guarda y custodia de hijo menor de edad. Desplazamiento de la madre junto con el niño a una localidad gallega, adoptada de forma unilateral no consentida por el padre sin haber obtenido previa autorización judicial.
La magistrada afirma, que con su actuación se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa, que no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo
El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos. Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos.

LABORAL

TS Sala 4ª; 13-10-2021. La instalación de cámaras de vigilancia en el autobús era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, que incluye el control de la actividad laboral. Prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador, que debió admitirse, conforme a la doctrina de la STC 39/2016. Se estima el recurso. Reitera la doctrina de la STS 21/7/2021, recurso 4877/2018, entre otras.

TS Sala 4ª; 18-10-2021. El requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a la empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción extintiva de su acción de reclamación salarial.

TSJ Galicia; 02-06-2021. No cabe despido disciplinario por realizar durante la IT tareas agrícolas puntuales en fincas de su propiedad, ya que las mismas las realiza más que para autoconsumo familiar.
Jurisdicción: Social
TSJ Galicia; 15-10-2021. El nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular la pensión de jubilación de la madre. El Tribunal entiende que la situación de discriminación sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término.

PENAL

AP Valencia; 15-07-2021. Condenado a tres años y nueve meses de prisión a un hombre que intentó matar a tiros a otro que le debía dinero. La Sala le considera autor de los delitos de homicidio intentado y tenencia ilícita de armas, con las atenuantes de reparación del daño y toxicomanía.

AP Coruña; 11-011-2021. COVID-19. Declarada nula la condena por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio porque estaba incumpliendo el confinamiento decretado en el primer estado de alarma.

AP Lugo; 11-11-2021. Se ordena reabrir el caso sobre las grabaciones de mujeres orinando durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina, las cuales fueron incorporadas a páginas web de contenido erótico. La Sala subraya que el concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado. Así, explica que el TC, establece que cuando una persona se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día puede conducirse con plena espontaneidad, en la confianza fundada de la ausencia de observadores.
Jurisdicción: Penal


Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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