Tipos de desahucios

¿Qué es un desahucio? 
El juicio de desahucio es un procedimiento judicial, especial y sumario, que sirve para que el propietario pueda recuperar la posesión tanto de un inmueble arrendado como de un inmueble cedido en precario.
Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los supuestos de desahucio más habituales son el desahucio por falta de pago de la renta, el desahucio por expiración del plazo y el desahucio por precario, que ya explicamos en este artículo.

Desahucio por falta de pago de la renta 
El desahucio por falta de pago se encuentra regulado en los arts. 250.1 y 22.4 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Cuando los inquilinos, técnicamente decimos arrendatarios, dejan de pagar la renta el propietario o arrendador tiene dos opciones:
• solicitar a la autoridad judicial la recuperación de la vivienda o inmueble ó
• solicitar a la autoridad judicial no sólo la recuperación del inmueble sino también el importe de las rentas y cualquier otra cantidad adeudada, como por ejemplo los suministros.
Esta segunda opción suele ser la más habitual.
En los juicios de desahucio por falta de pago, si tras el requerimiento judicial no se formula oposición por parte del arrendatario se dará por terminado el procedimiento. Esto tiene como consecuencia que se pase directamente a la fase de ejecución del lanzamiento.
Por otra parte, el arrendatario tiene la posibilidad, una sola vez durante toda la vigencia del contrato, de evitar ser desahuciado si abona el total de las cantidades adeudadas. Esto es lo que se conoce como enervación.
No será posible la enervación cuando el arrendatario ya haya enervado el desahucio en una ocasión anterior. Con la excepción de que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.
Tampoco cuando el arrendador haya requerido el pago al arrendatario con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se haya efectuado en ese plazo de tiempo.
Desahucio por expiración legal o contractual del plazo 
El desahucio por expiración del plazo se da cuando se cumple la duración del contrato y el arrendador quiere recuperar la vivienda para él mismo, su familia o para arrendarla de nuevo en otras condiciones y el arrendatario no desaloja el inmueble voluntariamente.
En el desahucio por expiración del plazo legal o contractual se da traslado de la demanda a la parte demandada (el arrendatario) para que la conteste en el plazo de díez días. Si ninguna de las partes lo solicita y la autoridad judicial no lo considera necesario, no se celebrará la vista del juicio sino que se dictará sentencia directamente.
La ejecución hipotecaria no es un tipo de desahucio 
Es importante subrayar antes de nada que no es correcto emplear el término desahucio cuando hablamos de ejecuciones hipotecarias, ya que para que se lleve a cabo un desahucio es necesario que se haya ejercitado la acción de desahucio como hemos visto en los supuestos anteriores, cosa que no sucede en las ejecuciones hipotecarias.
Si la ejecución hipotecaria no es un tipo de desahucio, ¿entonces qué es?
Vamos a explicarlo.
Qué es una ejecución hipotecaria 
La forma más habitual de comprar una vivienda es solicitando un préstamo con garantía hipotecaria. En estas operaciones el préstamo del dinero se garantiza constituyendo una hipoteca sobre el propio inmueble. Esto significa que en caso de impago el banco puede solicitar que se inicie un procedimiento judicial para la venta pública del inmueble y cobrar así el importe de la deuda.
Ese procedimiento recibe el nombre de ejecución hipotecaria y se encuentra regulado en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
Dicho de otra manera: a través de la ejecución hipotecaria la entidad financiera consigue cobrar su deuda en caso de impago de los deudores. Como hemos dicho, se subasta el inmueble en cuestión y con el dinero recaudado se salda la deuda con la entidad financiera. 
En el caso de que no haya postores para la compra de la vivienda en la subasta la entidad financiera puede adjudicarse la vivienda.
Además, es posible que tras la subasta del inmueble siga quedando parte de la deuda por pagar. Esto sucede cuando el dinero recaudado en la subasta del inmueble es inferior a la deuda contraída con el banco.
En ese caso la entidad bancaria acreedora podrá exigir el embargo de los bienes presentes y futuros del deudor hipotecario.
Para que la entidad financiera pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, el incumplimiento del deudor debe ser suficientemente significativo en atención al préstamo contratado.
Por otra parte, en caso de que el deudor hipotecario se niegue a cumplir la resolución judicial y desalojar el inmueble no es necesario iniciar un nuevo proceso ejecutivo, sino que se procederá al lanzamiento.
El lanzamiento es el acto mediante el que se despoja al deudor hipotecario de la posesión material del bien inmueble para ejecutar la resolución judicial.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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