¿Podrían penalizarme por incumplir el contrato de alquiler?

Muchas familias pasan por apuros económicos y se preguntan sobre su capacidad legal para terminar con un contrato al que no pueden seguir atados, pero temen las consecuencias que ello podría acarrearles. Aquí intentamos aclararles la situación en caso de incumplimiento de contrato de arrendamiento como inquilino
Análisis de la ley de Arrendamientos Urbanos
La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce la posibilidad de desistimiento del contrato de alquiler antes de tiempo por parte del inquilino. No obstante, las condiciones varían en función del momento en el que se ha formalizado el documento: 
• Si el contrato se firmó antes de junio de 2013, sólo puede resolverse el contrato de forma anticipada si la duración es superior a cinco años y se avisa con dos meses de antelación, pero no puede hacerse antes del primer año. Si se cumplen estas condiciones, el inquilino tiene que pagar como indemnización una mensualidad por año de contrato pendiente o lo que hayan acordado las partes. Si el inquilino disuelve el alquiler antes de ese año, la penalización por incumplimiento del contrato de alquiler que debe pagar tiene que establecerla el juez.
• Si el contrato se firmó después de junio de 2013, la indemnización que tiene que pagar el inquilino si desiste del contrato tras los primeros 6 meses es de una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte por cumplir, o la parte proporcional si el periodo pendiente es menor de un año.
Eso sí, esta penalización por incumplimiento de contrato de arrendamiento no es obligatoria. Tiene que estar acordada por las partes en el contrato para que el inquilino la abone y nunca se podrá pactar una indemnización superior a la que permite la ley, que es la de un mes de renta por cada año que falta para cumplir el contrato o la parte proporcional de la indemnización cuando el periodo sea menor a un año. Si el contrato de alquiler no recoge el tema de la indemnización, el inquilino no se ve obligado a pagar nada.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de junio de 2026
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