ULTIMAS NOTICIAS JURISPRUDENCIALES

ULTIMAS RESOLUCIONES JUDICIALES
LABORAL
Sobre la obligación del trabajador de aportar su móvil y aceptar que se le instale un programa para su geolocalización, se ha rechazado esa obligación por considerar que existen medios invasivos para lograr la misma finalidad.
En materia de uso del propio móvil del trabajador a efectos de geolocalización se ha considerado que, aunque la geolocalización sea posible, no parece proporcional exigir que el trabajador aporte su propio teléfono móvil pues existen medios menos invasivos para conseguir la misma finalidad [STS 08/02/2021 (Tol 8.329.323)
Las guardias localizadas no son necesariamente tiempo de trabajo
El TJUE ha vuelto a analizar la naturaleza de las guardias localizadas, para el TJUE en el derecho europeo solo hay dos conceptos al respecto, tiempo de trabajo y tiempo de descanso, insistiendo en la valoración de que no necesariamente las guardias localizadas son tiempo de trabajo, correspondiendo al juez nacional valorar si es así en atención a las circunstancias concurrentes y a la posibilidad del trabajador de administrar en mayor o menor medida su tiempo.
El TJUE finalmente ha insistido en que las guardias localizadas no son necesariamente tiempo de trabajo, correspondiendo en último término al juez nacional decidir al respecto, atendiendo a la mayor o menor capacidad de administrar su tiempo que tenga el trabajador durante la guardia como consecuencia de las circunstancias que concurran en cada caso [STJUE 09/03/2021, C- 344/2019 (Tol 8.341.711) y STJUE 09/03/2021, C-580/2019 (Tol 8.341.707)].
TSJ PV, 15-09-2020. Declarado como accidente laboral el infarto de un comercial durante el tiempo de teletrabajo.
TSJ Madrid, 28-10-2020. Declara nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una trabajadora por no acudir al trabajo tras haber sido presuntamente agredida por pareja.
TSJ Galicia, 13-04-2021. Primera resolución que anula un despido por discriminación por discapacidad aparente. La Sala considera acreditado que un empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían pronto.
TSJ Galicia, 01-02-2021. Declara de improcedencia de un despido por desobediencia de un trabajador que se negó a realizar un viaje, porque era paciente de riesgo por Covid-19.
CIVIL
TS Sala 12-04-2021. Moderación de cláusula penal. Posibilidad de moderación judicial de la suma que puede retener el vendedor que, después de reformar y rehabilitar la vivienda objeto de la compraventa, según lo acordado, resuelve el contrato ante el incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago de las cantidades aplazadas.
TS Sala 1ª, 124-04-2021. Propiedad horizontal. Acción de impugnación del acuerdo de aprobación de la instalación ex novo de ascensores, con repercusión del gasto a los propietarios de viviendas, excluyendo a los propietarios de locales y garajes. El TS confirma la sentencia desestimatoria de la instancia que señalaba que es evidente que existe una real diferencia entre los garajes y locales comerciales a los que en modo alguno afecta la obra, y los pisos de la planta baja, respecto de los cuales y aun cuando sea de manera menos intensa que los pisos altos, la instalación de ascensor con rampas y rellanos intermedios si afecta eliminando barreras arquitectónica que en algún modo revaloriza el piso. Tal diferencia justifica un trato distinto entre los pisos de la planta baja y los garajes y locales a los efectos de la contribución a los gastos de su instalación, diferencia que establecen los propios estatutos de la comunidad en cuanto a los gastos de alumbrado, limpieza, vigilancia y ordinarios de conservación del portal y escaleras que solo se imponen a los titulares de las viviendas.
TS Sala 1ª, 15-04-2021. Indemnización de daños y perjuicios ocasionados en el local situado en la planta inferior por filtraciones de agua procedentes de un piso superior. No puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación. El TS aplica el art. 1910 del C. Civil (supuesto de responsabilidad objetiva o por riesgo) e imputa la responsabilidad al que habite la casa dejando sentado que las expresiones se arrojasen o cayesen no constituyen numerus clausus, razón por la cual pueden ser objeto de interpretación extensiva, que hemos de adaptar a la realidad social en que han de interpretarse las normas conforme al art. 3.1 CC, incluyéndose supuestos asimilables que, originados dentro del límite ambiental en él determinado, puedan causar daño o perjuicio tanto a otros convecinos, copropietarios, etc., por aplicación y observancia del principio de salvaguarda de las relaciones de vecindad, como son estos supuestos de filtraciones de agua, inmisiones gaseosas e incluso en los casos de filtraciones de aguas residuales.
TS Sala 1ª, 30-03-2021. Determinación de cuál es el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de las cuotas por gastos generales al amparo del art. 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal respecto de deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (que redujo el plazo general de prescripción para las acciones personales del art. 1964 CC de quince a cinco años). Es aplicable el plazo de cinco años del art. 1966.3ª CC y no el de quince años que establecía el art. 1964 CC.
El TJUE declara usurarios los créditos revolving. En concreto fija, que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la ley de represión de usura que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Asunto C-503/20 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 Banco Santander, S. A., contra YC Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directivas 87/102/CEE y 2008/48. Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional de lucha contra la usura — Libre prestación de servicios. Libre prestación de servicios, Aproximación de las legislaciones, Protección de los consumidores
PENAL
AP Valencia, 13-04-2021. Absuelve de un delito de homicidio a un hombre que mató a su hermana en una pelea al apreciar la eximente de miedo insuperable. De acuerdo con el dictamen de los especialistas, la pelea pudo provocarle una respuesta del instinto de conservación, al asumir que su vida corría peligro, y hacerle experimentar una emoción violenta, por la que se actúa de manera impulsiva y se pierde la capacidad reflexiva.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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