ULTIMAS NOTICIAS JURISPRUDENCIALES

ULTIMAS RESOLUCIONES JUDICIALES
LABORAL
Sobre la obligación del trabajador de aportar su móvil y aceptar que se le instale un programa para su geolocalización, se ha rechazado esa obligación por considerar que existen medios invasivos para lograr la misma finalidad.
En materia de uso del propio móvil del trabajador a efectos de geolocalización se ha considerado que, aunque la geolocalización sea posible, no parece proporcional exigir que el trabajador aporte su propio teléfono móvil pues existen medios menos invasivos para conseguir la misma finalidad [STS 08/02/2021 (Tol 8.329.323)
Las guardias localizadas no son necesariamente tiempo de trabajo
El TJUE ha vuelto a analizar la naturaleza de las guardias localizadas, para el TJUE en el derecho europeo solo hay dos conceptos al respecto, tiempo de trabajo y tiempo de descanso, insistiendo en la valoración de que no necesariamente las guardias localizadas son tiempo de trabajo, correspondiendo al juez nacional valorar si es así en atención a las circunstancias concurrentes y a la posibilidad del trabajador de administrar en mayor o menor medida su tiempo.
El TJUE finalmente ha insistido en que las guardias localizadas no son necesariamente tiempo de trabajo, correspondiendo en último término al juez nacional decidir al respecto, atendiendo a la mayor o menor capacidad de administrar su tiempo que tenga el trabajador durante la guardia como consecuencia de las circunstancias que concurran en cada caso [STJUE 09/03/2021, C- 344/2019 (Tol 8.341.711) y STJUE 09/03/2021, C-580/2019 (Tol 8.341.707)].
TSJ PV, 15-09-2020. Declarado como accidente laboral el infarto de un comercial durante el tiempo de teletrabajo.
TSJ Madrid, 28-10-2020. Declara nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una trabajadora por no acudir al trabajo tras haber sido presuntamente agredida por pareja.
TSJ Galicia, 13-04-2021. Primera resolución que anula un despido por discriminación por discapacidad aparente. La Sala considera acreditado que un empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían pronto.
TSJ Galicia, 01-02-2021. Declara de improcedencia de un despido por desobediencia de un trabajador que se negó a realizar un viaje, porque era paciente de riesgo por Covid-19.
CIVIL
TS Sala 12-04-2021. Moderación de cláusula penal. Posibilidad de moderación judicial de la suma que puede retener el vendedor que, después de reformar y rehabilitar la vivienda objeto de la compraventa, según lo acordado, resuelve el contrato ante el incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago de las cantidades aplazadas.
TS Sala 1ª, 124-04-2021. Propiedad horizontal. Acción de impugnación del acuerdo de aprobación de la instalación ex novo de ascensores, con repercusión del gasto a los propietarios de viviendas, excluyendo a los propietarios de locales y garajes. El TS confirma la sentencia desestimatoria de la instancia que señalaba que es evidente que existe una real diferencia entre los garajes y locales comerciales a los que en modo alguno afecta la obra, y los pisos de la planta baja, respecto de los cuales y aun cuando sea de manera menos intensa que los pisos altos, la instalación de ascensor con rampas y rellanos intermedios si afecta eliminando barreras arquitectónica que en algún modo revaloriza el piso. Tal diferencia justifica un trato distinto entre los pisos de la planta baja y los garajes y locales a los efectos de la contribución a los gastos de su instalación, diferencia que establecen los propios estatutos de la comunidad en cuanto a los gastos de alumbrado, limpieza, vigilancia y ordinarios de conservación del portal y escaleras que solo se imponen a los titulares de las viviendas.
TS Sala 1ª, 15-04-2021. Indemnización de daños y perjuicios ocasionados en el local situado en la planta inferior por filtraciones de agua procedentes de un piso superior. No puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación. El TS aplica el art. 1910 del C. Civil (supuesto de responsabilidad objetiva o por riesgo) e imputa la responsabilidad al que habite la casa dejando sentado que las expresiones se arrojasen o cayesen no constituyen numerus clausus, razón por la cual pueden ser objeto de interpretación extensiva, que hemos de adaptar a la realidad social en que han de interpretarse las normas conforme al art. 3.1 CC, incluyéndose supuestos asimilables que, originados dentro del límite ambiental en él determinado, puedan causar daño o perjuicio tanto a otros convecinos, copropietarios, etc., por aplicación y observancia del principio de salvaguarda de las relaciones de vecindad, como son estos supuestos de filtraciones de agua, inmisiones gaseosas e incluso en los casos de filtraciones de aguas residuales.
TS Sala 1ª, 30-03-2021. Determinación de cuál es el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de las cuotas por gastos generales al amparo del art. 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal respecto de deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (que redujo el plazo general de prescripción para las acciones personales del art. 1964 CC de quince a cinco años). Es aplicable el plazo de cinco años del art. 1966.3ª CC y no el de quince años que establecía el art. 1964 CC.
El TJUE declara usurarios los créditos revolving. En concreto fija, que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la ley de represión de usura que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Asunto C-503/20 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 Banco Santander, S. A., contra YC Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directivas 87/102/CEE y 2008/48. Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional de lucha contra la usura — Libre prestación de servicios. Libre prestación de servicios, Aproximación de las legislaciones, Protección de los consumidores
PENAL
AP Valencia, 13-04-2021. Absuelve de un delito de homicidio a un hombre que mató a su hermana en una pelea al apreciar la eximente de miedo insuperable. De acuerdo con el dictamen de los especialistas, la pelea pudo provocarle una respuesta del instinto de conservación, al asumir que su vida corría peligro, y hacerle experimentar una emoción violenta, por la que se actúa de manera impulsiva y se pierde la capacidad reflexiva.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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