ULTIMAS NOTICIAS JURISPRUDENCIALES

ULTIMAS RESOLUCIONES JUDICIALES
LABORAL
Sobre la obligación del trabajador de aportar su móvil y aceptar que se le instale un programa para su geolocalización, se ha rechazado esa obligación por considerar que existen medios invasivos para lograr la misma finalidad.
En materia de uso del propio móvil del trabajador a efectos de geolocalización se ha considerado que, aunque la geolocalización sea posible, no parece proporcional exigir que el trabajador aporte su propio teléfono móvil pues existen medios menos invasivos para conseguir la misma finalidad [STS 08/02/2021 (Tol 8.329.323)
Las guardias localizadas no son necesariamente tiempo de trabajo
El TJUE ha vuelto a analizar la naturaleza de las guardias localizadas, para el TJUE en el derecho europeo solo hay dos conceptos al respecto, tiempo de trabajo y tiempo de descanso, insistiendo en la valoración de que no necesariamente las guardias localizadas son tiempo de trabajo, correspondiendo al juez nacional valorar si es así en atención a las circunstancias concurrentes y a la posibilidad del trabajador de administrar en mayor o menor medida su tiempo.
El TJUE finalmente ha insistido en que las guardias localizadas no son necesariamente tiempo de trabajo, correspondiendo en último término al juez nacional decidir al respecto, atendiendo a la mayor o menor capacidad de administrar su tiempo que tenga el trabajador durante la guardia como consecuencia de las circunstancias que concurran en cada caso [STJUE 09/03/2021, C- 344/2019 (Tol 8.341.711) y STJUE 09/03/2021, C-580/2019 (Tol 8.341.707)].
TSJ PV, 15-09-2020. Declarado como accidente laboral el infarto de un comercial durante el tiempo de teletrabajo.
TSJ Madrid, 28-10-2020. Declara nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una trabajadora por no acudir al trabajo tras haber sido presuntamente agredida por pareja.
TSJ Galicia, 13-04-2021. Primera resolución que anula un despido por discriminación por discapacidad aparente. La Sala considera acreditado que un empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían pronto.
TSJ Galicia, 01-02-2021. Declara de improcedencia de un despido por desobediencia de un trabajador que se negó a realizar un viaje, porque era paciente de riesgo por Covid-19.
CIVIL
TS Sala 12-04-2021. Moderación de cláusula penal. Posibilidad de moderación judicial de la suma que puede retener el vendedor que, después de reformar y rehabilitar la vivienda objeto de la compraventa, según lo acordado, resuelve el contrato ante el incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago de las cantidades aplazadas.
TS Sala 1ª, 124-04-2021. Propiedad horizontal. Acción de impugnación del acuerdo de aprobación de la instalación ex novo de ascensores, con repercusión del gasto a los propietarios de viviendas, excluyendo a los propietarios de locales y garajes. El TS confirma la sentencia desestimatoria de la instancia que señalaba que es evidente que existe una real diferencia entre los garajes y locales comerciales a los que en modo alguno afecta la obra, y los pisos de la planta baja, respecto de los cuales y aun cuando sea de manera menos intensa que los pisos altos, la instalación de ascensor con rampas y rellanos intermedios si afecta eliminando barreras arquitectónica que en algún modo revaloriza el piso. Tal diferencia justifica un trato distinto entre los pisos de la planta baja y los garajes y locales a los efectos de la contribución a los gastos de su instalación, diferencia que establecen los propios estatutos de la comunidad en cuanto a los gastos de alumbrado, limpieza, vigilancia y ordinarios de conservación del portal y escaleras que solo se imponen a los titulares de las viviendas.
TS Sala 1ª, 15-04-2021. Indemnización de daños y perjuicios ocasionados en el local situado en la planta inferior por filtraciones de agua procedentes de un piso superior. No puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación. El TS aplica el art. 1910 del C. Civil (supuesto de responsabilidad objetiva o por riesgo) e imputa la responsabilidad al que habite la casa dejando sentado que las expresiones se arrojasen o cayesen no constituyen numerus clausus, razón por la cual pueden ser objeto de interpretación extensiva, que hemos de adaptar a la realidad social en que han de interpretarse las normas conforme al art. 3.1 CC, incluyéndose supuestos asimilables que, originados dentro del límite ambiental en él determinado, puedan causar daño o perjuicio tanto a otros convecinos, copropietarios, etc., por aplicación y observancia del principio de salvaguarda de las relaciones de vecindad, como son estos supuestos de filtraciones de agua, inmisiones gaseosas e incluso en los casos de filtraciones de aguas residuales.
TS Sala 1ª, 30-03-2021. Determinación de cuál es el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de las cuotas por gastos generales al amparo del art. 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal respecto de deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (que redujo el plazo general de prescripción para las acciones personales del art. 1964 CC de quince a cinco años). Es aplicable el plazo de cinco años del art. 1966.3ª CC y no el de quince años que establecía el art. 1964 CC.
El TJUE declara usurarios los créditos revolving. En concreto fija, que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la ley de represión de usura que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Asunto C-503/20 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 Banco Santander, S. A., contra YC Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directivas 87/102/CEE y 2008/48. Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Crédito al consumo — Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional de lucha contra la usura — Libre prestación de servicios. Libre prestación de servicios, Aproximación de las legislaciones, Protección de los consumidores
PENAL
AP Valencia, 13-04-2021. Absuelve de un delito de homicidio a un hombre que mató a su hermana en una pelea al apreciar la eximente de miedo insuperable. De acuerdo con el dictamen de los especialistas, la pelea pudo provocarle una respuesta del instinto de conservación, al asumir que su vida corría peligro, y hacerle experimentar una emoción violenta, por la que se actúa de manera impulsiva y se pierde la capacidad reflexiva.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL