Un divorcio sin hijos menores ni bienes, pero con animales: los gastos de dos gatos llegan hasta el Supremo

Desde el 5 de enero de 2022 los animales ya no son «bienes inmuebles o cosas”, sino “animales sintientes”. Para muchos, tener un perro o gato en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia.
Sin embargo, en procesos de divorcio, los tribunales -o juzgados- también deciden sobre la «custodia» y «pensión» de los animales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Vizcaya estableció en la misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar. Consideró que, en ambos casos, debía ser compartida.
La Audiencia de Pontevedra resolvió un caso similar. Los magistrados ratificaron la sentencia de instancia en la que se fijó una pensión de 40 euros mensuales para una mascota tras un proceso de divorcio.
Y ahora, un matrimonio ha llegado hasta el Tribunal Supremo por cuestiones relacionadas con sus dos gatos. Sentencia que ha dado a conocer la abogada Paloma Abad Tejerina a través de LinkedIn.
Pensión compensatoria y alimento de los gatos
Todo comenzó cuando el 10 de mayo de 2022 Fernando interpuso una demanda de divorcio contra Elia (nombres ficticios). Se casaron en septiembre de 2021 y no tenían ni hijos ni bienes.
La mujer respondió a la demanda solicitando una pensión compensatoria de 300 euros durante cuatro años por haberse dedicados a las tareas del hogar y haber abandonado el trabajo al casarse. Comentó que el divorcio le ocasionaba un desequilibrio económico, pues no tenía ingresos y «a sus 46 años era difícil acceder al mercado laboral».
El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Bilbao disolvió el matrimonio. No acordó ninguna pensión compensatoria al entender que era una mujer joven, sana y podía trabajar.
Sin embargo, en el acto de la vista, la mujer hizo una petición sorpresa desconocida hasta entonces: que los gastos ocasionados por las mascotas comunes se abonasen a medias. El juez accedió en base al artículo 94 bis del Código Civil. Además, seguirían viviendo con ella.
Esta sentencia fue recurrida por Elia en lo que se refería a la pensión compensatoria. Pero también impugnada por Fernando ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por los gastos de los gatos. El marido manifestó que eran de ella antes de casarse, que era alérgico y que no había convivido con ellos al estar en el domicilio de su suegra.
Los magistrados mantuvieron intacto el fallo de primera instancia, salvo en lo que se refería a los animales. Los gastos se los atribuía sólo a ella. Y es que, tal y como explicaron, tal cuestión debía haber sido introducida correctamente en el proceso, bien en la demanda, o bien en la contestación. Ya que, de lo contrario, causaba indefensión.
Recurso ante el Supremo
Elia decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Un asunto que han resuelto los magistrados Francisco Marín (presidente), María Ángeles Parra (ponente), José Luis Seoane y Antonio García en la sentencia 1015/2024 de 17 de julio.
En el recurso manifestó que el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil permite realizar alegaciones o introducir hechos en cualquier momento sin limitarlo a la demanda o a la contestación.
Pero los magistrados le rebatieron el argumento. «Ese artículo 752 se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento».
De modo que ese artículo no permitía concluir que el tribunal debiese pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas.
«Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria».
«Por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa», concluyeron.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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