Un divorcio sin hijos menores ni bienes, pero con animales: los gastos de dos gatos llegan hasta el Supremo

Desde el 5 de enero de 2022 los animales ya no son «bienes inmuebles o cosas”, sino “animales sintientes”. Para muchos, tener un perro o gato en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia.
Sin embargo, en procesos de divorcio, los tribunales -o juzgados- también deciden sobre la «custodia» y «pensión» de los animales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Vizcaya estableció en la misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar. Consideró que, en ambos casos, debía ser compartida.
La Audiencia de Pontevedra resolvió un caso similar. Los magistrados ratificaron la sentencia de instancia en la que se fijó una pensión de 40 euros mensuales para una mascota tras un proceso de divorcio.
Y ahora, un matrimonio ha llegado hasta el Tribunal Supremo por cuestiones relacionadas con sus dos gatos. Sentencia que ha dado a conocer la abogada Paloma Abad Tejerina a través de LinkedIn.
Pensión compensatoria y alimento de los gatos
Todo comenzó cuando el 10 de mayo de 2022 Fernando interpuso una demanda de divorcio contra Elia (nombres ficticios). Se casaron en septiembre de 2021 y no tenían ni hijos ni bienes.
La mujer respondió a la demanda solicitando una pensión compensatoria de 300 euros durante cuatro años por haberse dedicados a las tareas del hogar y haber abandonado el trabajo al casarse. Comentó que el divorcio le ocasionaba un desequilibrio económico, pues no tenía ingresos y «a sus 46 años era difícil acceder al mercado laboral».
El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Bilbao disolvió el matrimonio. No acordó ninguna pensión compensatoria al entender que era una mujer joven, sana y podía trabajar.
Sin embargo, en el acto de la vista, la mujer hizo una petición sorpresa desconocida hasta entonces: que los gastos ocasionados por las mascotas comunes se abonasen a medias. El juez accedió en base al artículo 94 bis del Código Civil. Además, seguirían viviendo con ella.
Esta sentencia fue recurrida por Elia en lo que se refería a la pensión compensatoria. Pero también impugnada por Fernando ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por los gastos de los gatos. El marido manifestó que eran de ella antes de casarse, que era alérgico y que no había convivido con ellos al estar en el domicilio de su suegra.
Los magistrados mantuvieron intacto el fallo de primera instancia, salvo en lo que se refería a los animales. Los gastos se los atribuía sólo a ella. Y es que, tal y como explicaron, tal cuestión debía haber sido introducida correctamente en el proceso, bien en la demanda, o bien en la contestación. Ya que, de lo contrario, causaba indefensión.
Recurso ante el Supremo
Elia decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Un asunto que han resuelto los magistrados Francisco Marín (presidente), María Ángeles Parra (ponente), José Luis Seoane y Antonio García en la sentencia 1015/2024 de 17 de julio.
En el recurso manifestó que el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil permite realizar alegaciones o introducir hechos en cualquier momento sin limitarlo a la demanda o a la contestación.
Pero los magistrados le rebatieron el argumento. «Ese artículo 752 se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento».
De modo que ese artículo no permitía concluir que el tribunal debiese pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas.
«Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria».
«Por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa», concluyeron.

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


