Un divorcio sin hijos menores ni bienes, pero con animales: los gastos de dos gatos llegan hasta el Supremo

Desde el 5 de enero de 2022 los animales ya no son «bienes inmuebles o cosas”, sino “animales sintientes”. Para muchos, tener un perro o gato en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia.
Sin embargo, en procesos de divorcio, los tribunales -o juzgados- también deciden sobre la «custodia» y «pensión» de los animales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Vizcaya estableció en la misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar. Consideró que, en ambos casos, debía ser compartida.
La Audiencia de Pontevedra resolvió un caso similar. Los magistrados ratificaron la sentencia de instancia en la que se fijó una pensión de 40 euros mensuales para una mascota tras un proceso de divorcio.
Y ahora, un matrimonio ha llegado hasta el Tribunal Supremo por cuestiones relacionadas con sus dos gatos. Sentencia que ha dado a conocer la abogada Paloma Abad Tejerina a través de LinkedIn.
Pensión compensatoria y alimento de los gatos
Todo comenzó cuando el 10 de mayo de 2022 Fernando interpuso una demanda de divorcio contra Elia (nombres ficticios). Se casaron en septiembre de 2021 y no tenían ni hijos ni bienes.
La mujer respondió a la demanda solicitando una pensión compensatoria de 300 euros durante cuatro años por haberse dedicados a las tareas del hogar y haber abandonado el trabajo al casarse. Comentó que el divorcio le ocasionaba un desequilibrio económico, pues no tenía ingresos y «a sus 46 años era difícil acceder al mercado laboral».
El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Bilbao disolvió el matrimonio. No acordó ninguna pensión compensatoria al entender que era una mujer joven, sana y podía trabajar.
Sin embargo, en el acto de la vista, la mujer hizo una petición sorpresa desconocida hasta entonces: que los gastos ocasionados por las mascotas comunes se abonasen a medias. El juez accedió en base al artículo 94 bis del Código Civil. Además, seguirían viviendo con ella.
Esta sentencia fue recurrida por Elia en lo que se refería a la pensión compensatoria. Pero también impugnada por Fernando ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por los gastos de los gatos. El marido manifestó que eran de ella antes de casarse, que era alérgico y que no había convivido con ellos al estar en el domicilio de su suegra.
Los magistrados mantuvieron intacto el fallo de primera instancia, salvo en lo que se refería a los animales. Los gastos se los atribuía sólo a ella. Y es que, tal y como explicaron, tal cuestión debía haber sido introducida correctamente en el proceso, bien en la demanda, o bien en la contestación. Ya que, de lo contrario, causaba indefensión.
Recurso ante el Supremo
Elia decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Un asunto que han resuelto los magistrados Francisco Marín (presidente), María Ángeles Parra (ponente), José Luis Seoane y Antonio García en la sentencia 1015/2024 de 17 de julio.
En el recurso manifestó que el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil permite realizar alegaciones o introducir hechos en cualquier momento sin limitarlo a la demanda o a la contestación.
Pero los magistrados le rebatieron el argumento. «Ese artículo 752 se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento».
De modo que ese artículo no permitía concluir que el tribunal debiese pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas.
«Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria».
«Por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa», concluyeron.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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