La definición «cuerpo del delito» no sólo comprende el cadáver

Cuando vemos algunas serie de televisión pensamos que sus tramas tramas pueden ocurrir de verdad, pero no siempre es así y, a veces, pueden llegar a hacernos confundir algunos conceptos básicos como ¿qué es el cuerpo del delito?
La serie norteamericana “El cuerpo del delito” no obedece a la realidad porque mezcla las tramas médicas con las investigaciones policiales. Su protagonista principal, la doctora Megan Hunt, es una médico forense –interpretada por Dana Delany- que se dedica a investigar e interrogar a los sospechosos de los crímenes con el objetivo de descubrir la verdad y llevar a los culpables ante la justicia. Es una especie de “detective forense”.
Sin embargo, los médicos forenses aquí, en España, en Estados Unidos, en China o en cualquier sitio no investigan, no interrogan a los vivos, no tratan de cerrar ningún caso con sus pesquisas. No tendrían horas en el día para hacerlo.
Ese trabajo, desde siempre, ha correspondido a la policía.
Aquí y en la mayor parte del mundo, los policías científicos recogen pruebas y responden a las dudas de los investigadores de campo.
El trabajo de los médicos forenses consiste en explicar si las lesiones que han recibido los vivos corresponden a lo que dicen, como por ejemplo si una mujer ha sido violada hay que hacer un examen para comprobar que eso es así. Y, por otra parte, mediante sus análisis tratan de explicar cómo una persona murió o fue asesinada. Aquí sí, aquí interrogan –y permíteme la licencia poética- a los muertos para que les cuenten cómo dejaron este mundo y, procede, detener al responsable o responsables.
El cuerpo del delito es, efectivamente, el cadáver de una persona. Pero también es la persona que ha sido objeto de un delito, por ejemplo, una mujer violada, un hombre apaleado.
De acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el Código Procesal español, el cuerpo del delito son también las armas, los instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y que se hallen en el lugar en que se cometió o en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida.
Así está recogido en el título V, capítulo II de la LECrim (Del cuerpo del delito).
Pueden ser casquillos de bala, restos de sangre, saliva o semen, huellas dactilares.
En definitiva, son todas las pruebas, objetos y efectos recogidos por la policía durante la inspección ocular de la escena del crimen y en otros lugares, que tienen o han tenido relación con un delito.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


