La definición «cuerpo del delito» no sólo comprende el cadáver

Cuando vemos algunas serie de televisión pensamos que sus tramas tramas pueden ocurrir de verdad, pero no siempre es así y, a veces, pueden llegar a hacernos confundir algunos conceptos básicos como ¿qué es el cuerpo del delito?
La serie norteamericana “El cuerpo del delito” no obedece a la realidad porque mezcla las tramas médicas con las investigaciones policiales. Su protagonista principal, la doctora Megan Hunt, es una médico forense –interpretada por Dana Delany- que se dedica a investigar e interrogar a los sospechosos de los crímenes con el objetivo de descubrir la verdad y llevar a los culpables ante la justicia. Es una especie de “detective forense”.
Sin embargo, los médicos forenses aquí, en España, en Estados Unidos, en China o en cualquier sitio no investigan, no interrogan a los vivos, no tratan de cerrar ningún caso con sus pesquisas. No tendrían horas en el día para hacerlo.
Ese trabajo, desde siempre, ha correspondido a la policía.
Aquí y en la mayor parte del mundo, los policías científicos recogen pruebas y responden a las dudas de los investigadores de campo.
El trabajo de los médicos forenses consiste en explicar si las lesiones que han recibido los vivos corresponden a lo que dicen, como por ejemplo si una mujer ha sido violada hay que hacer un examen para comprobar que eso es así. Y, por otra parte, mediante sus análisis tratan de explicar cómo una persona murió o fue asesinada. Aquí sí, aquí interrogan –y permíteme la licencia poética- a los muertos para que les cuenten cómo dejaron este mundo y, procede, detener al responsable o responsables.
El cuerpo del delito es, efectivamente, el cadáver de una persona. Pero también es la persona que ha sido objeto de un delito, por ejemplo, una mujer violada, un hombre apaleado.
De acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el Código Procesal español, el cuerpo del delito son también las armas, los instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y que se hallen en el lugar en que se cometió o en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida.
Así está recogido en el título V, capítulo II de la LECrim (Del cuerpo del delito).
Pueden ser casquillos de bala, restos de sangre, saliva o semen, huellas dactilares.
En definitiva, son todas las pruebas, objetos y efectos recogidos por la policía durante la inspección ocular de la escena del crimen y en otros lugares, que tienen o han tenido relación con un delito.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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