Valorar inmueble para liquidar gananciales

Qué es valorar un inmueble para liquidar unas gananciales
Se entiende por valorar un inmueble para liquidar unas gananciales al hecho de dar valor al activo inmobiliario que forma parte de esa sociedad ganancial. Obtener y establecer el valor real del inmueble o inmuebles que formen parte la sociedad conyugal y que sea propiedad de las partes que la forman.
El problema surge cuando hay que establecer ese valor y no hay acuerdo entre las partes. A través de este artículo, quiero esclarecer varias dudas en cuanto a cómo se valoran los inmuebles que forman parte de la sociedad ganancial, cuándo se valoran y que pueden hacer los cónyuges para disolver la situación de copropiedad del inmueble «problema».
Qué es una sociedad de gananciales
Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.
La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido. La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.
Lo contrario a los bienes gananciales son los bienes privativos, que dentro de un matrimonio pertenecen únicamente a uno de los dos cónyuges. Aquellos bienes privados de uno de los cónyuges que no forman parte de la sociedad ganancial.
En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
Si la vivienda familiar forma parte de la sociedad ganancial, será de imperiosa necesidad, conocer su valor de mercado a fecha de divorcio o liquidación.
Cuándo se valora el inmueble para liquidar una sociedad de gananciales
Llegados a valorar el inmueble ganancial, hay que determinar cuándo es el momento de valorar el inmueble para liquidar una sociedad de gananciales. Hay que tener muy presente que divorciarse no es liquidar la sociedad ganancial. Una pareja puede divorciarse y seguir manteniendo en copropiedad el inmueble común.
Es importante reseñar que los gastos que se produzcan a raíz de esos bienes serán sufragados de manera conjunta hasta que no se haya liquidado la sociedad conyugal.
Entonces para responder a ¿Cuándo hay que valorar el inmueble en una liquidación de gananciales?, la respuesta es tan sencilla como; cuándo se produzca la liquidación de la sociedad. ganancial.
Qué hacer si ha transcurrido mucho tiempo desde el inicio del proceso hasta la liquidación final de la sociedad
Ocurre muchas veces que desde el momento que empieza el proceso hasta el momento de liquidar la sociedad ganancial, transcurre mucho tiempo, incluso años (por norma general, por discrepancias entre las partes). Es evidente que el valor del inmueble puede haber variado dependiendo del momento económico.
Para ello y de cara a obtener el valor real del inmueble y que ninguna de las partes salga ni perjudicada ni beneficiada, será necesario obtener el valor de mercado a fecha de liquidación final y retrotraer ese valor al inicio del proceso. A través de este cálculo matemático, se garantiza un valor de mercado de ese inmueble a fecha de inicio del proceso.
Cómo se obtiene el valor del inmueble ganancial
El valor de la vivienda ganancial depende del tipo de inmueble, su ubicación, características y sobre todo del mercado inmobiliario de la zona. La oferta y la demanda de ese tipo de inmueble, será la que marcará su valor de mercado.
Para obtener un valor de mercado del inmueble ganancial y asegurar un proceso justo y equitativo entre las partes, la orden ECO relaciona cuatro métodos valorativos. Utilizados todos ellos de manera obligatoria para tasaciones hipotecarias y que pueden tomarse también como referencia a la hora de valorar bienes inmuebles para liquidar unas gananciales. Si bien es cierto, que son solo dos de los métodos, los que se utilizan para valorar inmuebles en gananciales.
Por un lado, el método de comparación y por otro lado el método de coste.
El método de comparación se basa en comparar inmuebles lo más parecidos en ubicación y características al inmueble objeto. Su valor se basa en la relación de proporcionalidad entre las cualidades de los inmuebles testigos y el del objeto de tasación.
El método de coste, permite determinar el coste de reposición de ese bien inmueble a fecha de informe. Se basa en el coste de volver a edificar ese inmueble.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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