Valorar inmueble para liquidar gananciales

Qué es valorar un inmueble para liquidar unas gananciales
Se entiende por valorar un inmueble para liquidar unas gananciales al hecho de dar valor al activo inmobiliario que forma parte de esa sociedad ganancial. Obtener y establecer el valor real del inmueble o inmuebles que formen parte la sociedad conyugal y que sea propiedad de las partes que la forman.
El problema surge cuando hay que establecer ese valor y no hay acuerdo entre las partes. A través de este artículo, quiero esclarecer varias dudas en cuanto a cómo se valoran los inmuebles que forman parte de la sociedad ganancial, cuándo se valoran y que pueden hacer los cónyuges para disolver la situación de copropiedad del inmueble «problema».
Qué es una sociedad de gananciales
Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.
La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido. La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.
Lo contrario a los bienes gananciales son los bienes privativos, que dentro de un matrimonio pertenecen únicamente a uno de los dos cónyuges. Aquellos bienes privados de uno de los cónyuges que no forman parte de la sociedad ganancial.
En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
Si la vivienda familiar forma parte de la sociedad ganancial, será de imperiosa necesidad, conocer su valor de mercado a fecha de divorcio o liquidación.
Cuándo se valora el inmueble para liquidar una sociedad de gananciales
Llegados a valorar el inmueble ganancial, hay que determinar cuándo es el momento de valorar el inmueble para liquidar una sociedad de gananciales. Hay que tener muy presente que divorciarse no es liquidar la sociedad ganancial. Una pareja puede divorciarse y seguir manteniendo en copropiedad el inmueble común.
Es importante reseñar que los gastos que se produzcan a raíz de esos bienes serán sufragados de manera conjunta hasta que no se haya liquidado la sociedad conyugal.
Entonces para responder a ¿Cuándo hay que valorar el inmueble en una liquidación de gananciales?, la respuesta es tan sencilla como; cuándo se produzca la liquidación de la sociedad. ganancial.
Qué hacer si ha transcurrido mucho tiempo desde el inicio del proceso hasta la liquidación final de la sociedad
Ocurre muchas veces que desde el momento que empieza el proceso hasta el momento de liquidar la sociedad ganancial, transcurre mucho tiempo, incluso años (por norma general, por discrepancias entre las partes). Es evidente que el valor del inmueble puede haber variado dependiendo del momento económico.
Para ello y de cara a obtener el valor real del inmueble y que ninguna de las partes salga ni perjudicada ni beneficiada, será necesario obtener el valor de mercado a fecha de liquidación final y retrotraer ese valor al inicio del proceso. A través de este cálculo matemático, se garantiza un valor de mercado de ese inmueble a fecha de inicio del proceso.
Cómo se obtiene el valor del inmueble ganancial
El valor de la vivienda ganancial depende del tipo de inmueble, su ubicación, características y sobre todo del mercado inmobiliario de la zona. La oferta y la demanda de ese tipo de inmueble, será la que marcará su valor de mercado.
Para obtener un valor de mercado del inmueble ganancial y asegurar un proceso justo y equitativo entre las partes, la orden ECO relaciona cuatro métodos valorativos. Utilizados todos ellos de manera obligatoria para tasaciones hipotecarias y que pueden tomarse también como referencia a la hora de valorar bienes inmuebles para liquidar unas gananciales. Si bien es cierto, que son solo dos de los métodos, los que se utilizan para valorar inmuebles en gananciales.
Por un lado, el método de comparación y por otro lado el método de coste.
El método de comparación se basa en comparar inmuebles lo más parecidos en ubicación y características al inmueble objeto. Su valor se basa en la relación de proporcionalidad entre las cualidades de los inmuebles testigos y el del objeto de tasación.
El método de coste, permite determinar el coste de reposición de ese bien inmueble a fecha de informe. Se basa en el coste de volver a edificar ese inmueble.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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