Valorar inmueble para liquidar gananciales

Qué es valorar un inmueble para liquidar unas gananciales
Se entiende por valorar un inmueble para liquidar unas gananciales al hecho de dar valor al activo inmobiliario que forma parte de esa sociedad ganancial. Obtener y establecer el valor real del inmueble o inmuebles que formen parte la sociedad conyugal y que sea propiedad de las partes que la forman.
El problema surge cuando hay que establecer ese valor y no hay acuerdo entre las partes. A través de este artículo, quiero esclarecer varias dudas en cuanto a cómo se valoran los inmuebles que forman parte de la sociedad ganancial, cuándo se valoran y que pueden hacer los cónyuges para disolver la situación de copropiedad del inmueble «problema».
Qué es una sociedad de gananciales
Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.
La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido. La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.
Lo contrario a los bienes gananciales son los bienes privativos, que dentro de un matrimonio pertenecen únicamente a uno de los dos cónyuges. Aquellos bienes privados de uno de los cónyuges que no forman parte de la sociedad ganancial.
En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
Si la vivienda familiar forma parte de la sociedad ganancial, será de imperiosa necesidad, conocer su valor de mercado a fecha de divorcio o liquidación.
Cuándo se valora el inmueble para liquidar una sociedad de gananciales
Llegados a valorar el inmueble ganancial, hay que determinar cuándo es el momento de valorar el inmueble para liquidar una sociedad de gananciales. Hay que tener muy presente que divorciarse no es liquidar la sociedad ganancial. Una pareja puede divorciarse y seguir manteniendo en copropiedad el inmueble común.
Es importante reseñar que los gastos que se produzcan a raíz de esos bienes serán sufragados de manera conjunta hasta que no se haya liquidado la sociedad conyugal.
Entonces para responder a ¿Cuándo hay que valorar el inmueble en una liquidación de gananciales?, la respuesta es tan sencilla como; cuándo se produzca la liquidación de la sociedad. ganancial.
Qué hacer si ha transcurrido mucho tiempo desde el inicio del proceso hasta la liquidación final de la sociedad
Ocurre muchas veces que desde el momento que empieza el proceso hasta el momento de liquidar la sociedad ganancial, transcurre mucho tiempo, incluso años (por norma general, por discrepancias entre las partes). Es evidente que el valor del inmueble puede haber variado dependiendo del momento económico.
Para ello y de cara a obtener el valor real del inmueble y que ninguna de las partes salga ni perjudicada ni beneficiada, será necesario obtener el valor de mercado a fecha de liquidación final y retrotraer ese valor al inicio del proceso. A través de este cálculo matemático, se garantiza un valor de mercado de ese inmueble a fecha de inicio del proceso.
Cómo se obtiene el valor del inmueble ganancial
El valor de la vivienda ganancial depende del tipo de inmueble, su ubicación, características y sobre todo del mercado inmobiliario de la zona. La oferta y la demanda de ese tipo de inmueble, será la que marcará su valor de mercado.
Para obtener un valor de mercado del inmueble ganancial y asegurar un proceso justo y equitativo entre las partes, la orden ECO relaciona cuatro métodos valorativos. Utilizados todos ellos de manera obligatoria para tasaciones hipotecarias y que pueden tomarse también como referencia a la hora de valorar bienes inmuebles para liquidar unas gananciales. Si bien es cierto, que son solo dos de los métodos, los que se utilizan para valorar inmuebles en gananciales.
Por un lado, el método de comparación y por otro lado el método de coste.
El método de comparación se basa en comparar inmuebles lo más parecidos en ubicación y características al inmueble objeto. Su valor se basa en la relación de proporcionalidad entre las cualidades de los inmuebles testigos y el del objeto de tasación.
El método de coste, permite determinar el coste de reposición de ese bien inmueble a fecha de informe. Se basa en el coste de volver a edificar ese inmueble.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


