Comisiones de apertura hipotecarias: el Supremo aclara cuáles son abusivas y abre la puerta a miles de reclamaciones

Las comisiones bancarias siempre han sido objeto de un intenso debate. De un lado, los bancos consideran que se trata de un cobro más por las gestiones administrativas de un servicio y establecen libremente su cuantía. Por su parte, los consumidores españoles opinan que la entidad financiera ya obtiene un rédito por los intereses del propio préstamo y creen que son abusivas en muchos casos.
Desde el Banco de España indican que en las comisiones bancarias, salvo contadas excepciones, "no hay límites en el importe que el banco te puede cobrar" y que al final la cuantía de la misma "depende de lo que pactes". El regulador aclara además que no tiene competencia para decidir si una comisión es o no abusiva porque eso los deciden "únicamente los jueces y tribunales" y que solo puede "establecer criterios de buenas prácticas".
En este contexto, tal y como explica el BE, la justicia tiene un papel fundamental para aquellos clientes bancarios que quieran reclamar comisiones de apertura de préstamos que consideran injustificadas. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1621/2025, de 12 de noviembre, ha vuelto a dar un paso importante a favor de los consumidores con hipoteca confirmando la nulidad de una comisión de apertura del 2,17% en un préstamo hipotecario firmado en 1999.

El Alto Tribunal ha confirmado que esta comisión no puede aplicarse de forma automática ni indiscriminada y que puede ser declarada abusiva y reclamada por el consumidor, incluso años después de la firma del contrato. El Supremo concluye que ese porcentaje superior al 2% del capital prestado resulta desproporcionado y carente de justificación suficiente, declarando así la nulidad de la cláusula y condenando a la entidad a devolver íntegramente la cantidad cobrada.
"Más allá del caso concreto, la sentencia resulta especialmente relevante porque consolida y aclara la doctrina del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura, fijando criterios que afectan de lleno al préstamo medio que contrata cualquier ciudadano con una entidad bancaria", explican desde Unive Abogados, que precisa que "el Alto Tribunal recuerda que esta comisión no forma parte del precio esencial del contrato, lo que permite someterla a un control de abusividad conforme a la normativa de protección de consumidores".  

Desde este despacho explican que este aspecto es clave: "Durante años, muchas entidades han presentado la comisión de apertura como un coste incuestionable, cuando en realidad el Tribunal Supremo deja claro que debe cumplir exigencias estrictas de transparencia y proporcionalidad. Si no lo hace, la cláusula puede ser anulada". En definitiva, la sentencia recoge que la comisión debe atender a su impacto económico real y a si el consumidor comprendió de verdad lo que estaba firmando.
"Superar ese umbral es indicio de abusividad"
En este sentido, el propio Tribunal Supremo toma como referencia los datos del mercado bancario, que sitúan el rango habitual de estas comisiones entre el 0,25% y el 1,5% del capital prestado. "Superar claramente ese umbral, como ocurre en el caso analizado, es un indicio relevante de abusividad", afirman desde Unive Abogados.
En la práctica, este criterio tiene una enorme trascendencia para el ciudadano medio. Por ejemplo, en un préstamo de 150.000 euros, el 2% suponen hasta 3.000 euros cobrados de forma indebida que se pueden recuperar. 
Desde Creditaria, despacho experto en derecho bancario, recuerdan que la nulidad de la cláusula conlleva la devolución íntegra de la comisión, sin que haya penalización alguna para el consumidor, y que "no importa si la hipoteca ya está amortizada o si todavía la estás pagando". Este tipo de comisiones de apertura se aplicaban sobre todo en hipotecas antiguas, firmadas entre los años 90 y la primera década de este siglo. 

FUENTE: LA INFORMACION ECONOMICA

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de enero de 2026
El hombre tenía contratados tres préstamos con intereses abusivos, que ahora han sido anulados en los tribunales. Ello, después de que la entidad propietaria de la deuda demandara al cliente por impago de estos mismos contratos. Antes de firmar un contrato, pocos son los que llegan a leer y a comprender por completo la conocida «letra pequeña» de estos documentos. Especialmente, cuando se trata de contratos y préstamos bancarios. Una realidad que hace que, en muchas ocasiones, se estén aceptando cláusulas y condiciones que acaban siendo abusivas para el cliente. Algo que le sucedía a Roberto (nombre ficticio). Un hombre que, en 2018, firmaba hasta tres contratos con Dindin.es, ahora cedidos a la entidad AHR Finance S.L.U. En concreto, el primer contrato contaba con fecha de febrero de 2018, con un valor de 660 euros, a devolver en tres meses. Un préstamo que contaba con un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 575,45 % y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 240 %. Mismas condiciones que ostentaba el contrato firmado en mayo, con un importe de 3.552 euros, a devolver en 30 días. El último de los contratos, también firmado en mayo de 2018, por un importe del 80 %, estipulaba un TIN del 358,8%, y un TAE del 2311,26%. Contratos impagados que llevaban a AHR Finance a presentar una demanda en reclamación de cantidad contra Roberto, por un total de 3.138,55 euros más intereses y costas, alegando una acción de incumplimiento contractual. Un contrato que el demandado, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, reconvenía, esgrimiendo acción de nulidad por usura. Y así, solicitaba la restitución de prestaciones y, en su caso, la devolución de las cantidades abonadas que excedan del principal. Intereses abusivos que suponen nulidad El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz, cuyo titular es la magistrada Ana María Chocarro López quien en su sentencia número 15/2026, estimó las pretensiones del cliente afectado. Y, así mismo, desestimaba la demanda presentada por la entidad financiera. Por un lado, la magistrada aceptó que la acción está prescrita. Y es que ya habían pasado más de cinco años desde la fecha de vencimiento de los tres contratos, que se produjo en los meses de mayo y junio de 2018. Un tiempo en el que, además, «la parte actora no acredita la existencia de reclamación extraprocesal desde 2018». Razón por la que el juzgado confirma que la acción ha prescrito. Del mismo modo, valora la sentencia la nulidad por usura y la existencia de cláusulas abusivas en estos contratos firmados. Cláusulas que ascendían hasta el más del 2000% de intereses. «Los contratos son nulos por usureros, al ser el interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado«, valora el fallo. Y así, declara el juzgado la nulidad de los tres contratos, dejándolos sin efecto. Decisión en la que, además, se estipula que la entidad financiera deberá reintegrar cualquier cantidad que por exceso del principal hubiera pagado el demandado, con los intereses legales desde la sentencia. Con imposición de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de enero de 2026
El Juzgado de lo Social nº3 de Vigo ha desestimado las pretensiones de un trabajador, despedido después de que los detectives privados contratados por la empresa comprobaran que aprovechaba su horario sindical para ir a la playa con su familia. Un caso en el que el hombre alegaba que no había razón para ser investigado desde un primer momento por su compañía. Juan Alberto (nombre ficticio) trabajaba para la mercantil EK Camiones S.L. desde agosto de 2019, con un salario bruto de 2.416 euros mensuales. Un puesto como oficial de 2ª en el sector de la industria del metal que mantenía hasta el 13 de mayo de 2025, momento en el que recibía carta de despido disciplinario por uso indebido del horario sindical durante 5 días, entre marzo y abril de 2025. En concreto, habiendo solicitado a la empresa el uso de estas horas para «realizar labores propias de su acción representativa» durante cinco horas de cada uno de estos días. Labores que, sin embargo, no realizaba, aprovechando este tiempo sindical para acciones muy distintas. «En las fechas referidas, el trabajador desarrolló actividades que son completamente incompatibles con su condición representativa», explica el informe de los detectives privados contratados por la empresa. Actividades que incluyen «efectuar trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito», o «acudir a la playa acompañado de su familia». Acciones que, para la empresa, tal y como exponían en la carta de despido, suponen una falta laboral muy grave «de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas». Algo por lo que se establecía su despido disciplinario. El horario sindical no es para ir a la playa Un despido que el hombre elevaba ante los tribunales. En concreto, presentando una demanda contra la mercantil, solicitando el despido improcedente. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo, donde el juez Abraham Tenorio Fernández desestimaba las pretensiones del trabajador. Así, alegaba Juan Alberto, en síntesis, «que siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales y representativas». Pero que, «a pesar de ello, la empresa sometió al trabajador al seguimiento de un detective privado, sin justificar la necesidad de tal medida». «Se basa la empleadora en meras sospechas de un uso inapropiado del crédito horario sindical, sin que se haya concretado a qué se refiere», lamenta la defensa del empleado. Algo a lo que Juan Alberto añadía que este seguimiento también se produjo «dentro de su domicilio y, por tanto, se ha vulnerado también su derecho fundamental a la intimidad personal». Algo que rechaza el juzgado en su sentencia 565/2025. En primer lugar, señalando que, en el informe de los detectives, «no consta ninguna imagen tomada en el domicilio», por lo que no se puede constatar la vulneración de la intimidad del trabajador. En segundo lugar, valora el juez que la vigilancia de los detectives fue proporcionada, limitándose al tiempo delimitado por las sospechas de la empresa. Una investigación que, para el juzgado, cumple con los requisitos de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad», y no responde al «ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario». Valoración que lleva al juzgado a desestimar la demanda por despido del trabajador. Y así, absuelve a la mercantil de las pretensiones contra ella, al haber despedido a un empleado por marcharse al chiringuito o a la playa durante su horario como representante sindical. FUENTE: CONFILEGAL.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En San Pedro de Alcántara (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
Uno de los aspectos más relevantes -y a menudo malinterpretados- de la Ley de la Segunda Oportunidad es el alcance real de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). ¿Qué ocurre si un deudor no comunica alguna de sus deudas durante el procedimiento? ¿Pierde el derecho a que esa deuda sea perdonada? La respuesta, cada vez más consolidada en la doctrina judicial, es que la exoneración se aplica a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido o no comunicadas en el expediente. Esta interpretación, alineada con lo dispuesto en el artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), afirma que el perdón de las deudas no depende de formalismos, sino de su naturaleza y antigüedad. La ley distingue entre deudas exonerables y no exonerables, pero no entre deudas comunicadas o no por el deudor. Esta distinción es esencial para evitar que un error u omisión documental arruine el acceso a un derecho de tal calado. Además, no siempre es fácil para el deudor identificar con precisión todas sus deudas. En muchos casos, las entidades financieras ceden o venden los créditos a fondos, lo que genera confusión sobre quién es el titular actual del crédito. Esta cadena de transmisiones, a veces opaca, impide determinar el acreedor con certeza. A esto se suma que los propios acreedores no colaboran en la entrega de información, ni facilitan contratos o documentación cuando estos han sido extraviados. Incluso al consultar la CIRBE o los juzgados, puede no aparecer una deuda si está en tránsito hacia un nuevo titular, quedando en un limbo temporal en el que ni siquiera figura como pendiente. Agotamiento mental y ansiedad por el estado de insolvencia sufrido Y aunque pueda parecer lógico pensar que cualquier persona debería conocer sus deudas, la realidad es mucho más compleja. Muchas personas arrastran un estado de insolvencia desde hace años, lo que les genera un profundo agotamiento mental, ansiedad e incluso cuadros de depresión. Esta situación compromete gravemente su capacidad para llevar un control claro de su situación financiera. En ocasiones, se trata además de avales solidarios firmados hace años, por deudas de empresas que terminaron quebrando, y cuya responsabilidad financiera recayó inesperadamente sobre ellos. Estos factores explican por qué el deudor, pese a actuar de buena fe, puede omitir involuntariamente ciertas deudas en su solicitud de exoneración. Ahora bien, el trabajo de investigación previa y recopilación de información es esencial. Un buen asesoramiento jurídico especializado permite al deudor localizar la mayoría de las deudas a través de herramientas como informes CIRBE, búsquedas en juzgados, reclamaciones de acreedores o documentación bancaria. No obstante, no siempre se puede alcanzar el 100% de exactitud ni en los importes ni en la identificación completa de los acreedores, precisamente por las dificultades ya expuestas. Por ello, el papel del profesional que acompaña al deudor desde el inicio es clave para garantizar un expediente sólido y minimizar cualquier posible error u omisión. Fundamento legal El fundamento legal se basa también en el principio de universalidad del concurso, previsto en el artículo 251 TRLC, que establece que: “Todos los créditos contra el deudor (…) quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento”. De ahí que la jurisprudencia insista en que la EPI debe operar sobre la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto las expresamente excluidas por la ley. Estas excepciones están claramente definidas: pensiones alimenticias, sanciones penales, determinadas deudas públicas y costas procesales específicas. Fuera de esos casos, todas las deudas anteriores a la solicitud de la exoneración pueden ser perdonadas, sin que su omisión suponga un obstáculo. Otro elemento clave es la fecha de corte para determinar qué deudas pueden incluirse en la exoneración. Aunque el legislador no lo concreta de forma literal, la doctrina mayoritaria sitúa este límite en el momento en que se presenta la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. No en la declaración de concurso, ni en el auto de conclusión, sino en la fecha efectiva en que el deudor solicita formalmente el perdón. Este enfoque es coherente con la finalidad del procedimiento y con el reconocimiento de la exoneración como un derecho subjetivo, no como un privilegio. Cualquier interpretación que limite su alcance por cuestiones formales vulneraría el principio de buena fe del deudor y vaciaría de contenido una de las herramientas más poderosas de reintegración económica y social. En definitiva, las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad deben tener claro que su derecho a la exoneración no se pierde por no haber comunicado una deuda, siempre que esta haya nacido antes de la solicitud y no figure entre las legalmente no exonerables. Así lo confirma expresamente la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia 431/2025, cuando afirma que: “La exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido comunicadas o no, excepción hecha de las deudas no exonerables enumeradas en el artículo 489 TRLC”. Esta doctrina judicial reciente garantiza que el sistema concursal funcione como una auténtica segunda oportunidad y no como un laberinto de exclusiones. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
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