¿Cómo oponerse a un acuerdo de Comunidad de Propietarios?

A la hora de oponerse a un acuerdo de Comunidad de Propietarios lo primero que debemos saber es si realmente se trata de un acuerdo o de una mera manifestación, comentario o incluso puede ser un error en la redacción del acta, debiendo, además, conocer si, aunque realmente sea un verdadero acuerdo, qué quorum era necesario para su adopción; si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, que votase en contra o que en caso de ausencia y en aquellos supuestos de unanimidad o mayorías cualificadas que conteste en contra, pues si se son acuerdos de mayoría simple, no tendrá ninguna relevancia la manifestación en contra del propietario que no asistió a la Junta.
Por lo tanto, si realmente es un verdadero acuerdo, los motivos para su impugnación serán los siguientes:
a) Aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Aquellos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Aquellos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Estas son las causas por las que se puede impugnar un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios.
El procedimiento para impugnar un acuerdo de comunidad de propietarios
Aunque si que es cierto que muchos propietarios tratando de evitar la vía judicial remitiendo comunicaciones bien al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, es importante recordar que todos los acuerdos que se tomen en la junta de propietarios son ejecutables desde el momento en el que se alcanzan y, por lo tanto, para evitar que estos se puedan ejecutar debemos de acudir a un procedimiento judicial y solicitar una medida cautelar para evitar la ejecución de esos acuerdos.
Si no se acude a un procedimiento judicial para impugnar los acuerdos corremos el riesgo de que estos, por aplicación de los plazos de caducidad, se conviertan en «válidos» a pesar de contravenir las normas.
La impugnación de los acuerdos en comunidades de propietarios se llevan a cabo mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia donde esté ubicada la finca y siguiendo los cauces del procedimiento ordinario.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un acta de la comunidad?
Existen dos plazos para impugnar los acuerdos:
• Un plazo de 1 año para aquellos acuerdos que vayan en contra de la Ley o de los Estatutos de la Comunidad.
• Un plazo de 3 meses para el resto de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios.
Estos plazos comenzarán a computar desde el mismo día de la junta, no desde el día siguiente, salvo para los ausentes, que comenzarán a computar desde que fueron notificados de los acuerdos. Una vez transcurrido el plazo si ninguno de los propietarios hubiese impugnado el acuerdo adoptado por la comunidad, estos acuerdos son firmes.
Es muy importante tener en cuenta que los plazos anteriormente indicados son de caducidad y no de prescripción, por lo que no se pueden interrumpir y, una vez finalizado el plazo, ya no se podrán interponer demanda para la impugnación de los acuerdos, porque serán desestimadas con la consiguiente condena en costas.

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