¿Cómo oponerse a un acuerdo de Comunidad de Propietarios?

A la hora de oponerse a un acuerdo de Comunidad de Propietarios lo primero que debemos saber es si realmente se trata de un acuerdo o de una mera manifestación, comentario o incluso puede ser un error en la redacción del acta, debiendo, además, conocer si, aunque realmente sea un verdadero acuerdo, qué quorum era necesario para su adopción; si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, que votase en contra o que en caso de ausencia y en aquellos supuestos de unanimidad o mayorías cualificadas que conteste en contra, pues si se son acuerdos de mayoría simple, no tendrá ninguna relevancia la manifestación en contra del propietario que no asistió a la Junta.
Por lo tanto, si realmente es un verdadero acuerdo, los motivos para su impugnación serán los siguientes:
a) Aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Aquellos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Aquellos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Estas son las causas por las que se puede impugnar un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios.
El procedimiento para impugnar un acuerdo de comunidad de propietarios
Aunque si que es cierto que muchos propietarios tratando de evitar la vía judicial remitiendo comunicaciones bien al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, es importante recordar que todos los acuerdos que se tomen en la junta de propietarios son ejecutables desde el momento en el que se alcanzan y, por lo tanto, para evitar que estos se puedan ejecutar debemos de acudir a un procedimiento judicial y solicitar una medida cautelar para evitar la ejecución de esos acuerdos.
Si no se acude a un procedimiento judicial para impugnar los acuerdos corremos el riesgo de que estos, por aplicación de los plazos de caducidad, se conviertan en «válidos» a pesar de contravenir las normas.
La impugnación de los acuerdos en comunidades de propietarios se llevan a cabo mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia donde esté ubicada la finca y siguiendo los cauces del procedimiento ordinario.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un acta de la comunidad?
Existen dos plazos para impugnar los acuerdos:
• Un plazo de 1 año para aquellos acuerdos que vayan en contra de la Ley o de los Estatutos de la Comunidad.
• Un plazo de 3 meses para el resto de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios.
Estos plazos comenzarán a computar desde el mismo día de la junta, no desde el día siguiente, salvo para los ausentes, que comenzarán a computar desde que fueron notificados de los acuerdos. Una vez transcurrido el plazo si ninguno de los propietarios hubiese impugnado el acuerdo adoptado por la comunidad, estos acuerdos son firmes.
Es muy importante tener en cuenta que los plazos anteriormente indicados son de caducidad y no de prescripción, por lo que no se pueden interrumpir y, una vez finalizado el plazo, ya no se podrán interponer demanda para la impugnación de los acuerdos, porque serán desestimadas con la consiguiente condena en costas.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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