¿Cómo reclamar la responsabilidad derivada de defectos constructivos?

En ocasiones sucede que, tras adquirir una nueva vivienda, los compradores se encuentran con desperfectos que pueden obedecer a un defectuoso diseño o ejecución de las obras, tales como grietas, filtraciones, problemas de ventilación… En estos casos es importante saber a quién y dentro de qué plazo podemos exigir la reparación o indemnización de estos defectos constructivos.
A continuación daremos respuesta a las preguntas más comunes que pueden surgir una vez nos encontramos con defectos constructivos. Tales como quién asume la responsabilidad de los mismos y plazos y procedimientos para exigir su reparación.
¿QUIÉNES SON LOS POSIBLES RESPONSABLES POR LOS VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN?
Los denominados “agentes de la edificación”. Es decir, aquellos profesionales que generalmente intervienen en la construcción de un edificio. Algunos de ellos son el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra, el director de ejecución, los proveedores de materiales…
¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN?
Como consecuencia de su intervención en el procedimiento constructivo, cada uno de los agentes de la edificación tiene una serie de obligaciones relacionadas con la función que desempeña en dicho proceso.
En consecuencia, en el caso de que se detecten defectos constructivos derivados de la negligencia de alguno de los agentes de la edificación en el cumplimiento de sus obligaciones, aquel habrá de responder.
Como regla general, la responsabilidad de los agentes de la edificación es de carácter personal e individual. Es decir, la responsabilidad por un concreto defecto constructivo no será de todos los profesionales intervinientes en la obra. Será del profesional de cuya negligencia se derive el mismo.
Sólo cuando no sea posible individualizar la responsabilidad (por ejemplo, debido a que el defecto en cuestión pueda obedecer a la negligencia de varios de los profesionales intervinientes), se podrá exigir la responsabilidad a todos ellos. En este caso, la reclamación que se interponga contra uno de ellos afectará a los demás.
Para determinar si realmente existe un defecto constructivo y cuál o cuáles de los agentes de la edificación han de responder del mismo, en su caso, generalmente será necesario contratar a un experto para que realice una prueba pericial.
¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS?
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales (por ejemplo, la que el promotor tiene frente al comprador en virtud del contrato de compraventa de la vivienda), la acción para exigir responsabilidad a los agentes de la edificación por posibles defectos constructivos tiene un plazo de prescripción de dos años. Estos contarán desde que se manifiesten dichos defectos constructivos. Debemos tener en cuenta que ello ocurra dentro de los plazos de garantía que establece la ley. Estos plazos son de uno, tres o diez años. Dependen de la gravedad y la naturaleza del defecto constructivo.
Cabe señalar que el hecho de que el referido plazo de prescripción haya transcurrido en la fecha en la que se interponga la demanda de responsabilidad por defectos constructivos no conllevaría la automática inadmisión de la misma. Ahora bien, puede suceder que el profesional responsable se defienda oponiendo la prescripción de nuestra acción. Esto daría lugar a su desestimación.
¿CÓMO EXIJO LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS?
Como primer paso, es aconsejable dirigirse al agente de la edificación que consideremos responsable del defecto constructivo. Lo haremos mediante una reclamación extrajudicial. En este caso lo habitual es que el agente dé traslado a su compañía aseguradora de responsabilidad civil.
Generalmente, el problema que suele plantearse en este punto es a qué agente de la edificación debemos dirigirnos para exigirle responsabilidad. Para decidir a este respecto, es aconsejable en este caso consultar con un letrado. Este nos aconsejará a quién podemos dirigirnos en virtud del tipo de defecto constructivo detectado.
Además de facilitar una eventual solución extrajudicial del problema, con el consiguiente ahorro de tiempo y gastos que ello supone, esta reclamación extrajudicial nos permitirá interrumpir el plazo máximo de dos años que existe para reclamar, evitando que posteriormente el responsable pueda oponer la prescripción de nuestra acción en un hipotético juicio posterior.
Este es, de hecho, uno de los principales puntos que debemos de tener en cuenta si queremos ver satisfecho nuestro derecho. Así, en una reciente sentencia de 3 de julio de 2018, el Tribunal Supremo declaró agotado el plazo de dos años para reclamar a la arquitecta técnica que intervino en la construcción por no haberle dirigido frente a ella personalmente el correspondiente requerimiento extrajudicial.
¿Y SI EL AGENTE NO ASUME SU RESPONSABILIDAD?
El profesional causante del defecto constructivo, a pesar de haber sido requerido extrajudicialmente, puede no asumir su responsabilidad. Entonces, ¿cuál es el siguiente paso?
En caso de que el agente o agentes de la edificación cuya negligencia haya dado lugar al defecto constructivo en cuestión no asuman voluntariamente su responsabilidad, será necesario, esta vez sí, interponer demanda judicial contra todos ellos dentro de los dos años siguientes al requerimiento extrajudicial, en el caso de que se hubiera efectuado.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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