¿Cómo reclamar la responsabilidad derivada de defectos constructivos?

En ocasiones sucede que, tras adquirir una nueva vivienda, los compradores se encuentran con desperfectos que pueden obedecer a un defectuoso diseño o ejecución de las obras, tales como grietas, filtraciones, problemas de ventilación… En estos casos es importante saber a quién y dentro de qué plazo podemos exigir la reparación o indemnización de estos defectos constructivos.
A continuación daremos respuesta a las preguntas más comunes que pueden surgir una vez nos encontramos con defectos constructivos. Tales como quién asume la responsabilidad de los mismos y plazos y procedimientos para exigir su reparación.
¿QUIÉNES SON LOS POSIBLES RESPONSABLES POR LOS VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN?
Los denominados “agentes de la edificación”. Es decir, aquellos profesionales que generalmente intervienen en la construcción de un edificio. Algunos de ellos son el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra, el director de ejecución, los proveedores de materiales…
¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN?
Como consecuencia de su intervención en el procedimiento constructivo, cada uno de los agentes de la edificación tiene una serie de obligaciones relacionadas con la función que desempeña en dicho proceso.
En consecuencia, en el caso de que se detecten defectos constructivos derivados de la negligencia de alguno de los agentes de la edificación en el cumplimiento de sus obligaciones, aquel habrá de responder.
Como regla general, la responsabilidad de los agentes de la edificación es de carácter personal e individual. Es decir, la responsabilidad por un concreto defecto constructivo no será de todos los profesionales intervinientes en la obra. Será del profesional de cuya negligencia se derive el mismo.
Sólo cuando no sea posible individualizar la responsabilidad (por ejemplo, debido a que el defecto en cuestión pueda obedecer a la negligencia de varios de los profesionales intervinientes), se podrá exigir la responsabilidad a todos ellos. En este caso, la reclamación que se interponga contra uno de ellos afectará a los demás.
Para determinar si realmente existe un defecto constructivo y cuál o cuáles de los agentes de la edificación han de responder del mismo, en su caso, generalmente será necesario contratar a un experto para que realice una prueba pericial.
¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS?
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales (por ejemplo, la que el promotor tiene frente al comprador en virtud del contrato de compraventa de la vivienda), la acción para exigir responsabilidad a los agentes de la edificación por posibles defectos constructivos tiene un plazo de prescripción de dos años. Estos contarán desde que se manifiesten dichos defectos constructivos. Debemos tener en cuenta que ello ocurra dentro de los plazos de garantía que establece la ley. Estos plazos son de uno, tres o diez años. Dependen de la gravedad y la naturaleza del defecto constructivo.
Cabe señalar que el hecho de que el referido plazo de prescripción haya transcurrido en la fecha en la que se interponga la demanda de responsabilidad por defectos constructivos no conllevaría la automática inadmisión de la misma. Ahora bien, puede suceder que el profesional responsable se defienda oponiendo la prescripción de nuestra acción. Esto daría lugar a su desestimación.
¿CÓMO EXIJO LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS?
Como primer paso, es aconsejable dirigirse al agente de la edificación que consideremos responsable del defecto constructivo. Lo haremos mediante una reclamación extrajudicial. En este caso lo habitual es que el agente dé traslado a su compañía aseguradora de responsabilidad civil.
Generalmente, el problema que suele plantearse en este punto es a qué agente de la edificación debemos dirigirnos para exigirle responsabilidad. Para decidir a este respecto, es aconsejable en este caso consultar con un letrado. Este nos aconsejará a quién podemos dirigirnos en virtud del tipo de defecto constructivo detectado.
Además de facilitar una eventual solución extrajudicial del problema, con el consiguiente ahorro de tiempo y gastos que ello supone, esta reclamación extrajudicial nos permitirá interrumpir el plazo máximo de dos años que existe para reclamar, evitando que posteriormente el responsable pueda oponer la prescripción de nuestra acción en un hipotético juicio posterior.
Este es, de hecho, uno de los principales puntos que debemos de tener en cuenta si queremos ver satisfecho nuestro derecho. Así, en una reciente sentencia de 3 de julio de 2018, el Tribunal Supremo declaró agotado el plazo de dos años para reclamar a la arquitecta técnica que intervino en la construcción por no haberle dirigido frente a ella personalmente el correspondiente requerimiento extrajudicial.
¿Y SI EL AGENTE NO ASUME SU RESPONSABILIDAD?
El profesional causante del defecto constructivo, a pesar de haber sido requerido extrajudicialmente, puede no asumir su responsabilidad. Entonces, ¿cuál es el siguiente paso?
En caso de que el agente o agentes de la edificación cuya negligencia haya dado lugar al defecto constructivo en cuestión no asuman voluntariamente su responsabilidad, será necesario, esta vez sí, interponer demanda judicial contra todos ellos dentro de los dos años siguientes al requerimiento extrajudicial, en el caso de que se hubiera efectuado.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de mayo de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de mayo de 2025
l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Geranada. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Málaga. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Estepona (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en San Pedro de Alcántara (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Marbella (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de abril de 2025
Abogado de familia en Benalmádena (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
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