Unicaja tendrá que pagar a un afectado de cláusula suelo los intereses legales desde que pagó cada cuota y no desde que se puso la demanda

La Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que Unicaja tendrá que pagar a un consumidor afectado por una cláusula suelo los intereses legales desde pagó cada cuota excesiva y no desde la fecha de interposición de la demanda, como decía el juzgado de primera instancia.
Esta sentencia, que es la 678/2023 de 10 de mayo, ha sido dictada por los magistrados José Javier Díaz Núñez (presidente), Luis Shaw Morcillo y Miguel Ángel Aguilera Navas. 
El caso comenzó cuando el consumidor acudió al letrado Francisco Javier Galán Palmero, de Galán Palmero Abogados, por un asunto relacionado con una cláusula suelo con Unicaja. 
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga declaró su nulidad por tener cláusulas abusivas de las condiciones generales de la contratación “cláusulas suelo” o limitativas de la variabilidad insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de marzo de 2006.
Así las cosas, el titular del juzgado estableció que Unicaja debía devolver al afectado las cantidades cobradas de más por haber aplicado la cláusula suelo. 
Sin embargo, según ha explicado el letrado, “la sentencia falló que los intereses que debía pagar el banco por la devolución de estas cantidades se calcularían aplicando sólo los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda”.
Algo con lo que el letrado no estaba de acuerdo al considerar que dicha resolución no era ajustada a Derecho. 
Por lo que presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga para que se devolviesen los intereses de las cantidades abonadas en exceso por razón del suelo desde la fecha de cada pago y no desde la presentación de la demanda.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Supremo
El tribunal recordó una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018. En ella se relató que la calificación de la cláusula suelo como abusiva era equiparable a la mala fe del predisponente. Y “conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido”.
Por tanto, declarada la nulidad de la cláusula suelo con restitución de la cantidad abonada en exceso, se le debe añadir los intereses aplicables conforme al artículo 1303 del Código Civil.
En concreto, este artículo relata que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. Por lo que los magistrados han estimado la petición del letrado.
FUENTE. CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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