Unicaja tendrá que pagar a un afectado de cláusula suelo los intereses legales desde que pagó cada cuota y no desde que se puso la demanda

La Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que Unicaja tendrá que pagar a un consumidor afectado por una cláusula suelo los intereses legales desde pagó cada cuota excesiva y no desde la fecha de interposición de la demanda, como decía el juzgado de primera instancia.
Esta sentencia, que es la 678/2023 de 10 de mayo, ha sido dictada por los magistrados José Javier Díaz Núñez (presidente), Luis Shaw Morcillo y Miguel Ángel Aguilera Navas. 
El caso comenzó cuando el consumidor acudió al letrado Francisco Javier Galán Palmero, de Galán Palmero Abogados, por un asunto relacionado con una cláusula suelo con Unicaja. 
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga declaró su nulidad por tener cláusulas abusivas de las condiciones generales de la contratación “cláusulas suelo” o limitativas de la variabilidad insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de marzo de 2006.
Así las cosas, el titular del juzgado estableció que Unicaja debía devolver al afectado las cantidades cobradas de más por haber aplicado la cláusula suelo. 
Sin embargo, según ha explicado el letrado, “la sentencia falló que los intereses que debía pagar el banco por la devolución de estas cantidades se calcularían aplicando sólo los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda”.
Algo con lo que el letrado no estaba de acuerdo al considerar que dicha resolución no era ajustada a Derecho. 
Por lo que presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga para que se devolviesen los intereses de las cantidades abonadas en exceso por razón del suelo desde la fecha de cada pago y no desde la presentación de la demanda.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Supremo
El tribunal recordó una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018. En ella se relató que la calificación de la cláusula suelo como abusiva era equiparable a la mala fe del predisponente. Y “conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido”.
Por tanto, declarada la nulidad de la cláusula suelo con restitución de la cantidad abonada en exceso, se le debe añadir los intereses aplicables conforme al artículo 1303 del Código Civil.
En concreto, este artículo relata que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. Por lo que los magistrados han estimado la petición del letrado.
FUENTE. CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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