Unicaja tendrá que pagar a un afectado de cláusula suelo los intereses legales desde que pagó cada cuota y no desde que se puso la demanda

La Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que Unicaja tendrá que pagar a un consumidor afectado por una cláusula suelo los intereses legales desde pagó cada cuota excesiva y no desde la fecha de interposición de la demanda, como decía el juzgado de primera instancia.
Esta sentencia, que es la 678/2023 de 10 de mayo, ha sido dictada por los magistrados José Javier Díaz Núñez (presidente), Luis Shaw Morcillo y Miguel Ángel Aguilera Navas.
El caso comenzó cuando el consumidor acudió al letrado Francisco Javier Galán Palmero, de Galán Palmero Abogados, por un asunto relacionado con una cláusula suelo con Unicaja.
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga declaró su nulidad por tener cláusulas abusivas de las condiciones generales de la contratación “cláusulas suelo” o limitativas de la variabilidad insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de marzo de 2006.
Así las cosas, el titular del juzgado estableció que Unicaja debía devolver al afectado las cantidades cobradas de más por haber aplicado la cláusula suelo.
Sin embargo, según ha explicado el letrado, “la sentencia falló que los intereses que debía pagar el banco por la devolución de estas cantidades se calcularían aplicando sólo los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda”.
Algo con lo que el letrado no estaba de acuerdo al considerar que dicha resolución no era ajustada a Derecho.
Por lo que presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga para que se devolviesen los intereses de las cantidades abonadas en exceso por razón del suelo desde la fecha de cada pago y no desde la presentación de la demanda.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Supremo
El tribunal recordó una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018. En ella se relató que la calificación de la cláusula suelo como abusiva era equiparable a la mala fe del predisponente. Y “conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido”.
Por tanto, declarada la nulidad de la cláusula suelo con restitución de la cantidad abonada en exceso, se le debe añadir los intereses aplicables conforme al artículo 1303 del Código Civil.
En concreto, este artículo relata que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. Por lo que los magistrados han estimado la petición del letrado.
FUENTE. CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


