TC: La captación de imágenes en un garaje privado sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad personal
El tribunal de garantías señala que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas 

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la captación de imágenes en el garaje de una comunidad de propietarios sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente, vulnera el derecho a la intimidad personal reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.
Así lo ha fijado en la sentencia 92/2023, de 11 de septiembre. 
La firman los magistrados de la Sala Segunda Inmaculada Montalbán Huertas (presidenta) María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla (ponente), César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.
En ella, el TC declara vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la intimidad personal, por unas grabaciones realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de propietarios.
Dictamina que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios privados, aunque sean utilizados por una pluralidad de personas
El órgano de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona (Sección Décima) que en agosto de 2020 confirmó la condena a tres años y un día de prisión y multa de 600.000 euros que le impuso por delito de tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal 4 en mayo de 2020.
Resolución que el órgano de garantías anula. 
En el curso de una investigación sobre un delito de tráfico de estupefacientes, la Guardia Urbana instaló un sistema de captación de imágenes dentro del garaje de la comunidad de vecinos. 
El TC argumenta que los garajes de una comunidad de propietarios son espacios cerrados, de titularidad privada de acceso restringido (a los titulares de las plazas de aparcamiento y a terceros a los que aquellos permitan la entrada), aunque sean utilizados por una pluralidad de personas, y por tanto, se trata de un lugar en el que el recurrente tenía una expectativa razonable de no ser escuchado u observado subrepticiamente por terceras personas.
El Constitucional ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que el Juzgado dicte nueva sentencia con respeto al derecho fundamental vulnerado.
El TC no se había pronunciado antes acerca de los lugares en los que la Policía Judicial, sin previa autorización del juez instructor, puede instalar válidamente dispositivos de captación y grabación de imágenes en el marco de la investigación de un delito.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado César Tolosa, quien considera que el recurso de amparo “debió haberse desestimado, al no vulnerar el derecho a la intimidad del recurrente”.
Una resolución que ha dado a conocer a este medio el letrado Jaime Pérez Mansilla, quien destaca que es “un tema sobre el que no había jurisprudencia clara”. Señala que “hasta ahora, parecía una práctica aceptada”, pero que el Constitucional “ha creado jurisprudencia (eso sí, con un voto particular en contra de César Tolosa Tribiño) siendo claro al respecto: no se puede grabar sin autorización judicial en garajes comunitarios”.
“Es una sentencia muy importante. Supone una garantía para el justiciable”, declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jordi Rojo Rodes, doctor en Derecho Penal y autor del canal de YouTube ’Rojo Abogado Penalista’.
El letrado Jordi Rojo alegó ante el TC la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en relación con el principio de legalidad penal, al entender que en la investigación policial que ha conducido a la condena de su cliente ha sido determinante la instalación de cámaras de grabación de imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la autoridad competente.
Celebra que finalmente se haya hecho justicia. 
“Hay una normativa concreta y exhaustiva que regula la situación de las cámaras en espacios públicos. En espacios privados lo que lógicamente hay es que no se puede grabar, salvo que exista el consentimiento del titular del dominio”, expone este letrado. 
En este caso, “el dominio de la comunidad de propietarios, donde la policía de ‘motu proprio’ instaló cámaras sin haber obtenido el previo consentimiento ni del presidente de la comunidad ni de la propia comunidad”. 
“La normativa en el exterior está regulada y hace falta pedir permiso al gobernador civil para que autorice la implementación de cámaras, pero un local privado, como es un parking privado, lógicamente hace falta permiso del titular”, argumenta.
Señala que el juzgado de instrucción no hizo caso, el juzgado de lo penal tampoco, ni Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo. “Yo iba insistiendo en cada lugar en que se había conculcado el derecho a la intimidad. Me preparaba el camino para en su momento ir al Constitucional, porque pensaba que me iba a dar la razón, como así ha ocurrido”, explica.
Según informa, el juzgado de lo Penal todavía no ha dictado la sentencia.
A este respecto, indica que principalmente, en lo que se fundamentaba era en las grabaciones de la policía y prácticamente todo lo que se ha decretado la nulidad. Jordi Rojo entiende que el fallo tendría que ser absolutorio.
LO QUE DECÍA LA AUDIENCIA PROVINCIAL
La Audiencia descartó la vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la captación policial de imágenes en el garaje sin autorización judicial resulta amparada por lo dispuesto en el artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), “al carecer el garaje de la protección que el artículo 18.2 de la Constitución dispensa a los domicilios, por tratarse de un espacio cerrado de titularidad privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido”. 
LAS ACLARACIONES DEL TC
El Constitucional explica en su sentencia que una de las medidas que puede adoptar la policía judicial en el marco de una concreta investigación criminal (artículo 126 de la Constitución) sin necesidad de solicitar autorización judicial es “la consistente en la utilización de dispositivos técnicos de captación de imágenes en lugares o espacios públicos”. 
Señala que aunque existe una previsión legislativa que permite a la policía judicial la grabación de imágenes en el marco de una investigación criminal sin autorización judicial, esa habilitación legal “se circunscribe a los lugares y espacios públicos”. 
El TC declara que la captación policial de imágenes del recurrente en amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de 44 kilos de hachís carecía de habilitación legal, por lo que vulneró el derecho del recurrente a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Carta Magna), deviniendo nula la prueba de cargo obtenida por ese medio.
Según expone, la interpretación que la Audiencia Provincial realiza del artículo 588 quinquies a) LECrim, al entender que un garaje de una comunidad de propietarios es un espacio público a esos efectos, “se aparta de los presupuestos establecidos por el legislador que autorizan la intromisión de la policía judicial en el derecho fundamental a la intimidad personal”. 
“Se quiebra mediante esa interpretación la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho, y con ello se incumplen las exigencias de seguridad jurídica y certeza del Derecho que demanda el principio de legalidad en el ámbito de las injerencias en los derechos fundamentales y libertades públicas”, apunta.
El TC aclara en su resolución que el apartado primero del artículo 588 quinquies a) de la LECrim se refiere de manera incontrovertible a la captación de imágenes en lugares o espacios públicos, no en lugares o espacios de otra naturaleza, como puedan serlo los garajes privados, aunque estos sean utilizados por una pluralidad de personas. 
“La exégesis del precepto llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Barcelona supone una interpretación reductora del artículo 18.1 de la Constitución, quebrando la doctrina constitucional al respecto”, manifiesta el TC.
La Sala Segunda recuerda en su sentencia “la eficacia en la persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales (STC 341/1993, de 18 de noviembre, FJ 8)”.
El Tribunal Constitucional hace hincapié en que “ha de existir expresa habilitación legal para que la policía judicial pueda practicar la injerencia en los derechos a la intimidad o a la propia imagen de una persona, en el marco de una investigación dirigida al esclarecimiento de la autoría, causas y circunstancias de un delito”.
“Esa reserva de ley constituye el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Por eso, la ley que autorice injerencias en los derechos fundamentales debe indicar con claridad el alcance de la discrecionalidad conferida a las autoridades competentes, así como la manera de su ejercicio, no admitiéndose interpretaciones analógicas”, concluye.
EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE
El magistrado César Tolosa Tribiño señala en su voto particular que aun en el caso de que el acto de obtención de los elementos probatorios mediante la colocación de dispositivos de grabación hubiera vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, cosa que él rechaza, la sentencia declara la nulidad de dicha prueba “con evidente automatismo, sin tomar en consideración elementos de ponderación utilizados por este tribunal en casos en que concurrían circunstancias similares”. 
En este sentido, “debe recordarse –como ya hicimos en la sentencia 97/2019, de 16 de julio, FJ 3– que este tribunal, consideró compatible con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) la recepción probatoria de elementos de convicción directamente obtenidos en vulneración de un derecho fundamental sustantivo, en concreto, a través del registro domiciliario realizado sin autorización judicial, sin presencia del acusado y sin que se tratase de delito flagrante, ya que las autoridades habían actuado de ese modo en la confianza, amparada entonces por el estado evolutivo de la jurisprudencia, de que el consentimiento prestado por los compradores de la vivienda era suficiente a pesar de existir una situación de contraposición de intereses entre estos y el demandante de amparo (STC 22/2003, de 10 de febrero)”.
A juicio de este magistrado, “no puede afirmarse que un garaje comunitario se encuentre amparado por el derecho a la intimidad, salvo que se desnaturalice el contenido de este derecho y se transforme el derecho a la intimidad ‘personal y familiar’ de la que trata el artículo 18.1 de la Constitución en una suerte de inexistente derecho a la intimidad vecinal o comunitaria ontológicamente contraria a la propia esencia del concepto de intimidad, por encontrarse desvinculada de la esfera de la personalidad y de la dignidad del individuo con la que entroncan los derechos del artículo 18.1”.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
Show More