PROBLEMAS HABITUALES EN PISCINAS COMUNITARIA

Este verano hemos decidido no abrir la piscina por la COVID-19. ¿Podemos hacerlo?
Este año, como el anterior, la pregunta más habitual de muchas comunidades de vecinos ha sido esta, ya que muchas comunidades de propietarios han podido tomar la decisión de no abrir las piscinas este verano, derivadas de las medidas de seguridad a adoptar con motivo de la pandemia por la COVID-19.
Debemos tener en cuenta que, para acordar no abrir la piscina comunitaria en una comunidad de propietarios, es necesario que se haya producido previamente una Junta de Propietarios donde se haya aprobado por mayoría la no apertura de ésta.
En esta deberán, además, adoptarse aquellas medidas que se consideren necesarias para garantizar las medidas de salud y seguridad que son exigidas en las circunstancias actuales (posibles limitaciones de aforo, puesta a disposición de los vecinos de geles desinfectantes, limitación de posibles visitantes…).
¿Qué ley marca las normas en las piscinas comunitarias?
Las piscinas comunitarias están sometidas desde el año 2013 al Real Decreto 742/2013 del 27 de septiembre, que actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional.
Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece una legislación diferente por lo que habrá que estar a la normativa concreta de cada comunidad autónoma en cuanto a las condiciones de apertura de estas instalaciones, muchas de estas normativas establecen como medidas fundamentales:
• Distancia de seguridad entre diferentes grupos de convivencia.
• Sistemas de acceso y salida que eviten las acumulaciones de personas en un mismo lugar.
• Uso de mascarillas en zonas que no estén al aire libre y en determinadas zonas donde no se pueda asegurar la distancia de seguridad.
• Objetos personales siempre dentro de la parcelación de cada unidad de convivencia.
• Señalización de las normas de higiene.
• Medidas de higiene y desinfección.
• Determinación de aforos máximos….
• En la piscina de mi comunidad van a hacer reforma, hay que pagar derrama, y actualmente solo un par de familias hacen uso de la piscina. ¿Hay manera de cerrar la piscina para no tener que hacer esas obras?
• Para poder suprimir el servicio de piscina, es requisito necesario el acuerdo previo en junta, por lo que hasta que llegue ese momento se tiene la obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento y reparación, aunque no se use la piscina.
• Para instalar una piscina portátil en mi terraza, ¿tengo que pedir permiso a la comunidad?
• La instalación de una piscina portátil no requiere autorización previa de la junta ni licencia urbanística siempre y cuando la instalación de la piscina no requiera la ejecución de alguna obra. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas piscinas portátiles, una vez rellenadas de agua, suelen pesar importantes toneladas, por lo que hay que tener cuidado y tener en cuenta la estructura del edificio, que permita a la terraza aguantar ese peso sin incidencias.
• ¿Puede la comunidad limitar el uso de invitados a la piscina (amigos, familiares...)?
• La comunidad de propietarios a través de las normas de régimen interno del uso de la piscina puede establecer un límite de acceso al respecto de familiares y amigos estableciendo un número máximo de invitados por propietario de vivienda. Es habitual que este tipo de limitaciones venga recogido en los estatutos de la comunidad.
• ¿Puede prohibirme que acceda con mi perro a la zona de césped de la piscina?
• En el caso en que esta situación esté recogida en los estatutos de la comunidad o en la normativa interna de la comunidad si pueden impedirle el paso con el animal. 
• ¿Qué información sobre la piscina es obligatorio que facilite la comunidad de propietarios?
• Para que todo el mundo conozca las normas de uso y disfrute de la piscina debe existir una normativa interna que debe ser visible fácilmente en las zonas comunes, como el acceso de entrada. En estas normas, se debe recoger el horario, aforo, condiciones de uso además de otras informaciones que los propietarios deben conocer.
• ¿Puedo bañarme por la noche en la piscina?
• Depende de si existe o no posibilidad de uso en horario nocturno, según lo recogido en los estatus de la comunidad o en el régimen interno de la comunidad. También habrá que tener en cuenta que, dependiendo del número de vecinos, la presencia de socorrista durante el baño puede ser exigida y establecida en el régimen interno de la comunidad.
• ¿Es posible organizar una fiesta privada en la piscina comunitaria?
• La celebración de fiestas en el recinto de la piscina comunitaria supone un uso indebido de la misma, ya que no se puede utilizar el recinto de la piscina comunitaria para la celebración de fiestas salvo que los propios estatutos de la comunidad recojan la autorización de estas, algo que no suele ser habitual. Sí existe la posibilidad de poder celebrarlas si la junta lo autorizad tras la solicitud de un vecino.
• ¿Puedo pedir la supresión de barreras arquitectónicas de la piscina?
• Cualquier propietario tiene derecho a exigir la adecuación que considere de la piscina por el motivo que sea, para cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos por la Ley conforme a la normativa estatal y autonómica.
• ¿Se puede jugar a la pelota en el césped de la piscina?
• Si existe la prohibición de jugar a la pelota en las zonas comunes de la urbanización, en la piscina tampoco se podrá practicar su juego puesto que estaría igualmente prohibido. Además, en caso de jugar y producir cualquier tipo de daño, el propietario tendrá que hacerse cargo del coste de estos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de junio de 2025
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