PROBLEMAS HABITUALES EN PISCINAS COMUNITARIA

Este verano hemos decidido no abrir la piscina por la COVID-19. ¿Podemos hacerlo?
Este año, como el anterior, la pregunta más habitual de muchas comunidades de vecinos ha sido esta, ya que muchas comunidades de propietarios han podido tomar la decisión de no abrir las piscinas este verano, derivadas de las medidas de seguridad a adoptar con motivo de la pandemia por la COVID-19.
Debemos tener en cuenta que, para acordar no abrir la piscina comunitaria en una comunidad de propietarios, es necesario que se haya producido previamente una Junta de Propietarios donde se haya aprobado por mayoría la no apertura de ésta.
En esta deberán, además, adoptarse aquellas medidas que se consideren necesarias para garantizar las medidas de salud y seguridad que son exigidas en las circunstancias actuales (posibles limitaciones de aforo, puesta a disposición de los vecinos de geles desinfectantes, limitación de posibles visitantes…).
¿Qué ley marca las normas en las piscinas comunitarias?
Las piscinas comunitarias están sometidas desde el año 2013 al Real Decreto 742/2013 del 27 de septiembre, que actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional.
Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece una legislación diferente por lo que habrá que estar a la normativa concreta de cada comunidad autónoma en cuanto a las condiciones de apertura de estas instalaciones, muchas de estas normativas establecen como medidas fundamentales:
• Distancia de seguridad entre diferentes grupos de convivencia.
• Sistemas de acceso y salida que eviten las acumulaciones de personas en un mismo lugar.
• Uso de mascarillas en zonas que no estén al aire libre y en determinadas zonas donde no se pueda asegurar la distancia de seguridad.
• Objetos personales siempre dentro de la parcelación de cada unidad de convivencia.
• Señalización de las normas de higiene.
• Medidas de higiene y desinfección.
• Determinación de aforos máximos….
• En la piscina de mi comunidad van a hacer reforma, hay que pagar derrama, y actualmente solo un par de familias hacen uso de la piscina. ¿Hay manera de cerrar la piscina para no tener que hacer esas obras?
• Para poder suprimir el servicio de piscina, es requisito necesario el acuerdo previo en junta, por lo que hasta que llegue ese momento se tiene la obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento y reparación, aunque no se use la piscina.
• Para instalar una piscina portátil en mi terraza, ¿tengo que pedir permiso a la comunidad?
• La instalación de una piscina portátil no requiere autorización previa de la junta ni licencia urbanística siempre y cuando la instalación de la piscina no requiera la ejecución de alguna obra. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas piscinas portátiles, una vez rellenadas de agua, suelen pesar importantes toneladas, por lo que hay que tener cuidado y tener en cuenta la estructura del edificio, que permita a la terraza aguantar ese peso sin incidencias.
• ¿Puede la comunidad limitar el uso de invitados a la piscina (amigos, familiares...)?
• La comunidad de propietarios a través de las normas de régimen interno del uso de la piscina puede establecer un límite de acceso al respecto de familiares y amigos estableciendo un número máximo de invitados por propietario de vivienda. Es habitual que este tipo de limitaciones venga recogido en los estatutos de la comunidad.
• ¿Puede prohibirme que acceda con mi perro a la zona de césped de la piscina?
• En el caso en que esta situación esté recogida en los estatutos de la comunidad o en la normativa interna de la comunidad si pueden impedirle el paso con el animal. 
• ¿Qué información sobre la piscina es obligatorio que facilite la comunidad de propietarios?
• Para que todo el mundo conozca las normas de uso y disfrute de la piscina debe existir una normativa interna que debe ser visible fácilmente en las zonas comunes, como el acceso de entrada. En estas normas, se debe recoger el horario, aforo, condiciones de uso además de otras informaciones que los propietarios deben conocer.
• ¿Puedo bañarme por la noche en la piscina?
• Depende de si existe o no posibilidad de uso en horario nocturno, según lo recogido en los estatus de la comunidad o en el régimen interno de la comunidad. También habrá que tener en cuenta que, dependiendo del número de vecinos, la presencia de socorrista durante el baño puede ser exigida y establecida en el régimen interno de la comunidad.
• ¿Es posible organizar una fiesta privada en la piscina comunitaria?
• La celebración de fiestas en el recinto de la piscina comunitaria supone un uso indebido de la misma, ya que no se puede utilizar el recinto de la piscina comunitaria para la celebración de fiestas salvo que los propios estatutos de la comunidad recojan la autorización de estas, algo que no suele ser habitual. Sí existe la posibilidad de poder celebrarlas si la junta lo autorizad tras la solicitud de un vecino.
• ¿Puedo pedir la supresión de barreras arquitectónicas de la piscina?
• Cualquier propietario tiene derecho a exigir la adecuación que considere de la piscina por el motivo que sea, para cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos por la Ley conforme a la normativa estatal y autonómica.
• ¿Se puede jugar a la pelota en el césped de la piscina?
• Si existe la prohibición de jugar a la pelota en las zonas comunes de la urbanización, en la piscina tampoco se podrá practicar su juego puesto que estaría igualmente prohibido. Además, en caso de jugar y producir cualquier tipo de daño, el propietario tendrá que hacerse cargo del coste de estos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de abril de 2025
Aunque el anatocismo no está prohibido, sí requiere que ambas partes estén de acuerdo y conozcan su alcance, lo que no se producía en este caso. El consumidor no entendió las consecuencias, de ahí que la juez concluyera que la cláusual de anatocismo era abusiva por falta de transparencia. Foto: EP. La juez Isabel Santiago Herrera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera, Cádiz, ha anulado una cláusula incluida en una hipoteca firmada el 28 de junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, al considerar que era abusiva por falta de transparencia. La cláusula permitía aplicar lo que se conoce como anatocismo, es decir, generar intereses sobre los intereses ya vencidos, una práctica que puede disparar el coste total del préstamo si no se amortiza a tiempo. La sentencia, la número 66/2025, dictada el 16 de abril pasado por la juez Santiago Herrera dice que la cláusula vulnera la normativa de protección al consumidor al no superar el control de transparencia material, exigido por la legislación española y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por ello, obliga a UCI a eliminar esa condición del contrato y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, es decir, la tabla que indica cuánto se paga cada mes y cómo evoluciona la deuda, sin aplicar el anatocismo. ¿QUÉ ES EL ANATOCISMO? El anatocismo es un mecanismo por el cual los intereses que no se pagan en su momento se suman al capital pendiente del préstamo, y a partir de ahí generan nuevos intereses. Es decir, se cobra no solo por el dinero prestado, sino también por los intereses que ya se habían acumulado y no se habían pagado. Aunque esta práctica está permitida por el artículo 1109 del Código Civil y por el artículo 317 del Código de Comercio, sólo es válida si se pacta expresamente y si se informa al consumidor de manera clara sobre sus consecuencias económicas, especialmente si no tiene formación financiera especializada. La demanda solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que permitía aplicar anatocismo. UCI defendió su validez argumentando que era clara y comprensible. Sin embargo, la juez ha considerado que, aunque la cláusula estaba visible y redactada con letra legible, el cliente no recibió suficiente información para entender sus consecuencias económicas reales. En su sentencia aplica los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Según el artículo 82.1, se consideran abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. NO SE INFORMÓ ADECUADAMENTE AL CONSUMIDOR La juez deja claro que la UCI no facilitó al cliente un cuadro de amortización ni se le entregó con antelación suficiente una oferta vinculante, como exige la normativa sobre transparencia de los préstamos hipotecarios. Además, el contrato no explicaba de forma práctica cómo funcionaría la capitalización de intereses en caso de impago o de no amortizar anticipadamente el préstamo. Esto llevó a la juez a concluir que el consumidor, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, no pudo entender que, si no pagaba los intereses cuando tocaba, estos se sumarían al capital y acabaría debiendo aún más. Una escalada de deuda que podría haber evitado con una información clara y completa. “Pudo desconocer el consumidor, por tanto, que los intereses remuneratorios no abonados se sumarían al capital y generarían más intereses, lo que podría conllevar a un progresivo aumento del capital del préstamo”, recoge textualmente la sentencia. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ESTA DECISIÓN? Aunque es una sentencia de primera instancia y puede ser recurrida, marca una señal clara sobre la importancia de la transparencia en los contratos financieros. No basta con que una cláusula esté escrita de forma legible: también debe explicarse su efecto económico de forma comprensible para cualquier persona media. Este tipo de cláusulas han sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, y este fallo puede servir de referencia para otros casos similares en los que se cuestione el uso del anatocismo en contratos hipotecarios con consumidores. La entidad UCI tendrá que rehacer los cálculos del préstamo sin aplicar la cláusula de anatocismo, lo que podría suponer una rebaja en la deuda pendiente del cliente. Además, se le impone el pago de las costas judiciales. La sentencia no es firme, y la entidad puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días. Mientras tanto, se consolida una tendencia judicial que prioriza el derecho del consumidor a comprender realmente qué está firmando cuando contrata un préstamo hipotecario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de abril de 2025
Abogado de familia en La Herradura (GRANADA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 21 de abril de 2025
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Un agente de la Policía Local de Mijas (Málaga) será juzgado por un presunto delito de lesiones agravadas, tras ser acusado de agredir a un hombre con una botella de cristal en un local de ocio del puerto deportivo de Fuengirola. La Fiscalía solicita para él una pena de tres años de prisión, al considerar que actuó con «ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, según consta en el escrito de acusación. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Como consecuencia, el agredido sufrió una herida inciso-contusa en la ceja derecha, que requirió atención médica y tratamiento quirúrgico. La agresión fue comunicada a través de un aviso al 092, recibido a las 1:24 horas de la madrugada, alertando de una pelea con botellazo incluido. Agentes de la Policía Local de Fuengirola se desplazaron al lugar y constataron que la víctima presentaba una lesión sangrante en el rostro. Esta persona identificó al supuesto agresor como agente de la Policía Local de Mijas. Cuando los agentes localizaron al acusado, observaron que tenía una herida en los nudillos de la mano izquierda. Al ser preguntado por lo sucedido, el policía primero afirmó: «Poco le he dado», aunque a continuación rectificó y negó haber agredido a nadie, alegando que la lesión en su mano se debía a una caída de bicicleta ocurrida días antes. La Fiscalía considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones previsto en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, lo que ha motivado la petición de apertura de juicio oral. El caso quedará ahora en manos del órgano judicial competente para decidir sobre la apertura del juicio. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en GRANADA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en MALAGA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Estepona (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en San Pedro de Alcántara (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Marbella (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Show More