PROBLEMAS HABITUALES EN PISCINAS COMUNITARIA

Este verano hemos decidido no abrir la piscina por la COVID-19. ¿Podemos hacerlo?
Este año, como el anterior, la pregunta más habitual de muchas comunidades de vecinos ha sido esta, ya que muchas comunidades de propietarios han podido tomar la decisión de no abrir las piscinas este verano, derivadas de las medidas de seguridad a adoptar con motivo de la pandemia por la COVID-19.
Debemos tener en cuenta que, para acordar no abrir la piscina comunitaria en una comunidad de propietarios, es necesario que se haya producido previamente una Junta de Propietarios donde se haya aprobado por mayoría la no apertura de ésta.
En esta deberán, además, adoptarse aquellas medidas que se consideren necesarias para garantizar las medidas de salud y seguridad que son exigidas en las circunstancias actuales (posibles limitaciones de aforo, puesta a disposición de los vecinos de geles desinfectantes, limitación de posibles visitantes…).
¿Qué ley marca las normas en las piscinas comunitarias?
Las piscinas comunitarias están sometidas desde el año 2013 al Real Decreto 742/2013 del 27 de septiembre, que actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional.
Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece una legislación diferente por lo que habrá que estar a la normativa concreta de cada comunidad autónoma en cuanto a las condiciones de apertura de estas instalaciones, muchas de estas normativas establecen como medidas fundamentales:
• Distancia de seguridad entre diferentes grupos de convivencia.
• Sistemas de acceso y salida que eviten las acumulaciones de personas en un mismo lugar.
• Uso de mascarillas en zonas que no estén al aire libre y en determinadas zonas donde no se pueda asegurar la distancia de seguridad.
• Objetos personales siempre dentro de la parcelación de cada unidad de convivencia.
• Señalización de las normas de higiene.
• Medidas de higiene y desinfección.
• Determinación de aforos máximos….
• En la piscina de mi comunidad van a hacer reforma, hay que pagar derrama, y actualmente solo un par de familias hacen uso de la piscina. ¿Hay manera de cerrar la piscina para no tener que hacer esas obras?
• Para poder suprimir el servicio de piscina, es requisito necesario el acuerdo previo en junta, por lo que hasta que llegue ese momento se tiene la obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento y reparación, aunque no se use la piscina.
• Para instalar una piscina portátil en mi terraza, ¿tengo que pedir permiso a la comunidad?
• La instalación de una piscina portátil no requiere autorización previa de la junta ni licencia urbanística siempre y cuando la instalación de la piscina no requiera la ejecución de alguna obra. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas piscinas portátiles, una vez rellenadas de agua, suelen pesar importantes toneladas, por lo que hay que tener cuidado y tener en cuenta la estructura del edificio, que permita a la terraza aguantar ese peso sin incidencias.
• ¿Puede la comunidad limitar el uso de invitados a la piscina (amigos, familiares...)?
• La comunidad de propietarios a través de las normas de régimen interno del uso de la piscina puede establecer un límite de acceso al respecto de familiares y amigos estableciendo un número máximo de invitados por propietario de vivienda. Es habitual que este tipo de limitaciones venga recogido en los estatutos de la comunidad.
• ¿Puede prohibirme que acceda con mi perro a la zona de césped de la piscina?
• En el caso en que esta situación esté recogida en los estatutos de la comunidad o en la normativa interna de la comunidad si pueden impedirle el paso con el animal. 
• ¿Qué información sobre la piscina es obligatorio que facilite la comunidad de propietarios?
• Para que todo el mundo conozca las normas de uso y disfrute de la piscina debe existir una normativa interna que debe ser visible fácilmente en las zonas comunes, como el acceso de entrada. En estas normas, se debe recoger el horario, aforo, condiciones de uso además de otras informaciones que los propietarios deben conocer.
• ¿Puedo bañarme por la noche en la piscina?
• Depende de si existe o no posibilidad de uso en horario nocturno, según lo recogido en los estatus de la comunidad o en el régimen interno de la comunidad. También habrá que tener en cuenta que, dependiendo del número de vecinos, la presencia de socorrista durante el baño puede ser exigida y establecida en el régimen interno de la comunidad.
• ¿Es posible organizar una fiesta privada en la piscina comunitaria?
• La celebración de fiestas en el recinto de la piscina comunitaria supone un uso indebido de la misma, ya que no se puede utilizar el recinto de la piscina comunitaria para la celebración de fiestas salvo que los propios estatutos de la comunidad recojan la autorización de estas, algo que no suele ser habitual. Sí existe la posibilidad de poder celebrarlas si la junta lo autorizad tras la solicitud de un vecino.
• ¿Puedo pedir la supresión de barreras arquitectónicas de la piscina?
• Cualquier propietario tiene derecho a exigir la adecuación que considere de la piscina por el motivo que sea, para cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos por la Ley conforme a la normativa estatal y autonómica.
• ¿Se puede jugar a la pelota en el césped de la piscina?
• Si existe la prohibición de jugar a la pelota en las zonas comunes de la urbanización, en la piscina tampoco se podrá practicar su juego puesto que estaría igualmente prohibido. Además, en caso de jugar y producir cualquier tipo de daño, el propietario tendrá que hacerse cargo del coste de estos.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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