Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar al convivir con una nueva pareja

¿En qué consiste el caso concreto que ha sido resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo?
En este caso, se había atribuido el uso de la vivienda familiar a la progenitora, que tenía la guarda y custodia de los hijos menores. Ésta había iniciado una convivencia con su nueva pareja en la misma vivienda que había sido considerada vivienda familiar.
El progenitor no custodio inició un procedimiento de modificación de medidas, en la que, entre otras, solicitaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la progenitora y, en caso de no estimar dicha pretensión, la reducción de la pensión de alimentos.
La cuestión litigiosa se centraba en determinar los efectos que producía una nueva convivencia de la progenitora con una tercera persona, que pasaba a residir en la misma.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por el progenitor no custodio, manteniendo el derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la progenitora custodia y reduciendo el importe de la pensión de alimentos. Contra dicha sentencia, el progenitor no custodio interpuso recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Valladolid, estableciendo la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar una vez se hubiera liquidado el régimen económico matrimonial de gananciales, no reduciendo la pensión de alimentos.
La Audiencia Provincial de Valladolid consideró lo siguiente:
“la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.”
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid al entender que era contraria al interés superior del menor, que es el necesitado de protección.
¿Cómo ha resuelto el Tribunal Supremo esta cuestión?
El Tribunal Supremo ha considerado que la introducción en la vivienda familiar de una tercera persona “hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, por lo que se debe extinguir su derecho de uso.
Esta nueva pareja de la progenitora cambia el estatus del domicilio familiar y afecta no sólo al carácter de la vivienda familiar, sino a la pensión compensatoria y al interés de los hijos menores. Es un elemento nuevo de valoración que no se tuvo en cuenta en el momento de aprobar las medidas definitivas de la separación.
No obstante, dicha extinción del derecho de uso de la vivienda familiar no supone privar a los menores de su derecho a una vivienda, pero no se podrá mantener el derecho de uso de una vivienda que ha perdido su carácter familiar, “puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.”

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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