Ficheros de morosos: ¿Cómo se entra, cómo se sale, qué derechos tengo?

¿Cómo puede saber si estoy en un fichero de morosos?
Hay ciudadanos que desconocen su situación de morosidad “oficial”, en efecto, es una Lawsituación cada vez más recurrente, y suele destaparse cuando el interesado solicita un crédito y le es denegado en base a su cuestionada solvencia. Bien, esto, con la Ley en la mano, no debería ocurrir.
La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda, de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.
Si nunca he recibido ninguna notificación ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
Puede que le hayan notificado, y que por distintos motivos (ausencia en el domicilio, cambio de dirección), no lo haya recibido. La Ley de Protección de Datos garantiza y permite al ciudadano que pueda ejercer los derechos recogidos en los artículos 13 al 18 de la Ley (acceso, rectificación, supresión, oposición…), los ficheros de morosos no son una excepción, así que, en efecto, completando un sencillo formulario, y dirigiéndolo a la entidad en cuestión, podremos disponer de una relación tanto de los créditos pendientes, la fecha de inscripción y la entidad que nos inscribe, como las entidades que se hayan “interesado” por nuestro perfil.
¿Cómo puedo salir del fichero de morosos?
La primera y lógica fórmula para salir de un fichero de morosos, es pagando la deuda, y acreditando al fichero, la justificación del pago realizado.
¿Y sin pagar?
También es posible, cuando:
• La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años
• Pueda demostrar la inexistencia de la deuda
• La deuda se encuentre prescrita
• La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.
• La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.
Si la deuda no es cierta y así se lo he hecho constar al fichero de morosos, y no eliminan mis datos, ¿puedo reclamar que se me indemnice?
La respuesta es sí, aunque los que nos dedicamos a las leyes siempre procuramos advertir que habremos de estudiar cada caso singularmente.
¿Cómo salir de un fichero de morosos en el caso de no pagar?
Mediante una demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por incluirnos indebidamente, a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
No olvidemos que la misma Ley Orgánica de Protección de datos indica que si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.
Law and Trends

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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