Ficheros de morosos: ¿Cómo se entra, cómo se sale, qué derechos tengo?

¿Cómo puede saber si estoy en un fichero de morosos?
Hay ciudadanos que desconocen su situación de morosidad “oficial”, en efecto, es una Lawsituación cada vez más recurrente, y suele destaparse cuando el interesado solicita un crédito y le es denegado en base a su cuestionada solvencia. Bien, esto, con la Ley en la mano, no debería ocurrir.
La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda, de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.
Si nunca he recibido ninguna notificación ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
Puede que le hayan notificado, y que por distintos motivos (ausencia en el domicilio, cambio de dirección), no lo haya recibido. La Ley de Protección de Datos garantiza y permite al ciudadano que pueda ejercer los derechos recogidos en los artículos 13 al 18 de la Ley (acceso, rectificación, supresión, oposición…), los ficheros de morosos no son una excepción, así que, en efecto, completando un sencillo formulario, y dirigiéndolo a la entidad en cuestión, podremos disponer de una relación tanto de los créditos pendientes, la fecha de inscripción y la entidad que nos inscribe, como las entidades que se hayan “interesado” por nuestro perfil.
¿Cómo puedo salir del fichero de morosos?
La primera y lógica fórmula para salir de un fichero de morosos, es pagando la deuda, y acreditando al fichero, la justificación del pago realizado.
¿Y sin pagar?
También es posible, cuando:
• La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años
• Pueda demostrar la inexistencia de la deuda
• La deuda se encuentre prescrita
• La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.
• La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.
Si la deuda no es cierta y así se lo he hecho constar al fichero de morosos, y no eliminan mis datos, ¿puedo reclamar que se me indemnice?
La respuesta es sí, aunque los que nos dedicamos a las leyes siempre procuramos advertir que habremos de estudiar cada caso singularmente.
¿Cómo salir de un fichero de morosos en el caso de no pagar?
Mediante una demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por incluirnos indebidamente, a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
No olvidemos que la misma Ley Orgánica de Protección de datos indica que si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.
Law and Trends

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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