GASTOS MANUTENCIÓN¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?: Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos

El abogado Nauzet Duque Torres desentraña en este artículo todo lo que es preciso saber sobre la pensión de alimentos, con ejemplos.
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular. Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos,
Vienen establecidos en el artículo 142 del Código Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 26.1.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2º, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección4ª, 16.3. 2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, 3.7.2001; sentencia de la Audiencia Provincial Palencia 2.5.2003; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 12.12.2001; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 13.5.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 6ª, Vigo 295/2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias
Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven¬go.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada
Sentencia de la Audiencia Provincial Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 30.5.2005 y sentencia Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 19.10.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve¬niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 1998, de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de mayo de 2002, de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de febrero de 2003, y de la Audiencia Provincial, Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 12ª, Barcelona 12.1.2000; auto de la Audiencia Provincial, Sección 3º, Almería 15.11.2007; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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