GASTOS MANUTENCIÓN¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?: Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos

El abogado Nauzet Duque Torres desentraña en este artículo todo lo que es preciso saber sobre la pensión de alimentos, con ejemplos.

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular. Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos,
Vienen establecidos en el artículo 142 del Código Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 26.1.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2º, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección4ª, 16.3. 2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, 3.7.2001; sentencia de la Audiencia Provincial Palencia 2.5.2003; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 12.12.2001; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 13.5.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 6ª, Vigo 295/2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias
Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven¬go.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada
Sentencia de la Audiencia Provincial Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 30.5.2005 y sentencia Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 19.10.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve¬niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 1998, de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de mayo de 2002, de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de febrero de 2003, y de la Audiencia Provincial, Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 12ª, Barcelona 12.1.2000; auto de la Audiencia Provincial, Sección 3º, Almería 15.11.2007; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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