GASTOS MANUTENCIÓN¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?: Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos

El abogado Nauzet Duque Torres desentraña en este artículo todo lo que es preciso saber sobre la pensión de alimentos, con ejemplos.

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular. Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos,
Vienen establecidos en el artículo 142 del Código Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 26.1.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2º, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección4ª, 16.3. 2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, 3.7.2001; sentencia de la Audiencia Provincial Palencia 2.5.2003; Auto de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 12.12.2001; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 13.5.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 6ª, Vigo 295/2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias
Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven¬go.
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada
Sentencia de la Audiencia Provincial Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 30.5.2005 y sentencia Audiencia Provincial, Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 19.10.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve¬niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 1998, de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de mayo de 2002, de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2003, de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de febrero de 2003, y de la Audiencia Provincial, Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 12ª, Barcelona 12.1.2000; auto de la Audiencia Provincial, Sección 3º, Almería 15.11.2007; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 2ª, León 17.12.2010; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; auto de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; sentencia de la Audiencia Provincial, Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la Audiencia Provincial, Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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