DEDUCCIÓN IVA ABOGADOS
Los abogados pueden deducirse el IVA del móvil y la tableta
Un tribunal reconoce que un iPad es un gasto deducible por ser una herramienta de trabajo necesaria para los juicios
Los abogados pueden deducirse el IVA de la compra de un iPad o un teléfono móvil. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una reciente sentencia que da la razón a un letrado frente a Hacienda. La resolución considera que la tableta “es un instrumento de trabajo para un abogado, por ser necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión”.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) aborda asimismo la deducibilidad de otros gastos reclamados por el letrado. En concreto, las facturas de la luz y el agua, el mobiliario y las reformas en el despacho, además de los tiques de combustible y otros gastos relacionados con el uso de varios vehículos.
A la hora de determinar qué desembolsos son deducibles y cuáles no, el artículo 95 de la Ley del IVA establece una serie de limitaciones. Según la norma, los profesionales no tienen derecho a deducirse los gastos que no tengan relación directa y exclusiva con la actividad desarrollada. En este sentido, el demandante defendió que tanto el iPad como el teléfono móvil eran de uso profesional.
Según argumentó, la tableta era necesaria para su trabajo ya que debía manejarla tanto en las vistas orales en el juzgado como en otro tipo de actuaciones. Por otro lado, aportó documentos que demostraban que la línea del móvil cuya deducción había rechazado Hacienda estaba contratada con la tarifa Con Tu Negocio Horario Oficina 35, para lo que es necesario poder acreditarse como empresario o profesional.
Los magistrados admiten también la deducción de los gastos de agua y luz solicitados por el letrado porque, pese a constar otro titular en el contrato, el demandante demostró que este era su padre fallecido, anterior titular del inmueble en el que tiene el despacho.
Por último, el tribunal rechaza la deducción del 100% de las facturas relativas a unas obras de reparación en su vivienda, en la que también disponía de una oficina, y de los tiques por combustible de varios vehículos. Aplicando el criterio seguido en estos casos, solo acepta los gastos de la reforma en la proporción relativa a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho. En concreto, un 6%, aproximadamente. En cuanto a los coches, considera que no se ha demostrado que les dé un uso profesional exclusivo y solo reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas.
FUENTE: WOLTER4S KLUWER

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL

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