DEDUCCIÓN IVA ABOGADOS
Los abogados pueden deducirse el IVA del móvil y la tableta
Un tribunal reconoce que un iPad es un gasto deducible por ser una herramienta de trabajo necesaria para los juicios
Los abogados pueden deducirse el IVA de la compra de un iPad o un teléfono móvil. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una reciente sentencia que da la razón a un letrado frente a Hacienda. La resolución considera que la tableta “es un instrumento de trabajo para un abogado, por ser necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión”.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) aborda asimismo la deducibilidad de otros gastos reclamados por el letrado. En concreto, las facturas de la luz y el agua, el mobiliario y las reformas en el despacho, además de los tiques de combustible y otros gastos relacionados con el uso de varios vehículos.
A la hora de determinar qué desembolsos son deducibles y cuáles no, el artículo 95 de la Ley del IVA establece una serie de limitaciones. Según la norma, los profesionales no tienen derecho a deducirse los gastos que no tengan relación directa y exclusiva con la actividad desarrollada. En este sentido, el demandante defendió que tanto el iPad como el teléfono móvil eran de uso profesional.
Según argumentó, la tableta era necesaria para su trabajo ya que debía manejarla tanto en las vistas orales en el juzgado como en otro tipo de actuaciones. Por otro lado, aportó documentos que demostraban que la línea del móvil cuya deducción había rechazado Hacienda estaba contratada con la tarifa Con Tu Negocio Horario Oficina 35, para lo que es necesario poder acreditarse como empresario o profesional.
Los magistrados admiten también la deducción de los gastos de agua y luz solicitados por el letrado porque, pese a constar otro titular en el contrato, el demandante demostró que este era su padre fallecido, anterior titular del inmueble en el que tiene el despacho.
Por último, el tribunal rechaza la deducción del 100% de las facturas relativas a unas obras de reparación en su vivienda, en la que también disponía de una oficina, y de los tiques por combustible de varios vehículos. Aplicando el criterio seguido en estos casos, solo acepta los gastos de la reforma en la proporción relativa a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho. En concreto, un 6%, aproximadamente. En cuanto a los coches, considera que no se ha demostrado que les dé un uso profesional exclusivo y solo reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas.
FUENTE: WOLTER4S KLUWER

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL

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