Guarda y custodia para los abuelos

El Código Civil en su art. 103.1 señala que de manera excepcional «los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».
Estos supuestos deben estar fundamentados en causas de gran trascendencia tales como: ausencia de los progenitores o incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad a causa, por ejemplo, de determinadas enfermedades, toxicomanías graves o reclusión en instituciones penitenciarias. 
El art. 103 sitúa a los abuelos en una posición de preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a esas responsabilidades, tales como tíos o tías de los menores. Solo en el caso de que no existan o no presten su consentimiento parientes u otras personas, las funciones tutelares serían encomendadas a una institución. 
Características de la guarda y custodia de los abuelos
Las funciones tutelares que la autoridad judicial puede otorgar a los abuelos tienen como finalidad que estos velen por los menores, los tengan en su compañía y les procuren una formación integral. De acuerdo con el art. 154 CC también podrán representarlos y administrar sus bienes.
Este ejercicio de las funciones tutelares respecto de sus nietos se llevará a cabo «bajo la autoridad del juez», según establece el art. 103 CC. En este sentido, los abuelos pueden estar obligados a rendir cuentas periódicamente de la gestión y administración del patrimonio de los menores.
El ejercicio de la guarda y custodia por parte de los abuelos puede llevar aparejado un derecho de pensión de alimentos a cargo de los padres tal como establece el art. 143 CC.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, en Sentencia 144/2021 de 30 de marzo, ha atribuido la custodia de una menor a sus abuelos maternos, estableciendo un régimen de visitas para los progenitores y una pensión de alimentos a su cargo.
En la resolución la jueza reconoce que el interés superior del menor no extingue la figura de la patria potestad; sin embargo sí puede limitar los derechos de los padres en beneficio de los hijos, si las circunstancias lo requieren como en este caso.
En efecto, según indica la jueza, «la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija».   
El padre debido a una prolongada falta de contacto que ha motivado una falta de vínculos afectivos. Y la madre porque convive con una pareja que tiene una prohibición de acercarse a la menor. Prohibición que fue quebrantada dando lugar a una sentencia condenatoria por quebrantamiento.   
Así, para tomar la decisión de atribuir facultades tutelares a los abuelos, la jueza ha valorado:
• que los abuelos aportan un entorno seguro con «la disciplina, el orden y el control que [el menor] necesita».
• que ya existía una guarda de hecho reconocida.
• que consta la conformidad tanto del progenitor como de la propia menor.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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