Robar dos chocolatinas de 5 euros con violencia en Mercadona son 9 meses de cárcel

El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.
Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto.
Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.
Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo.
Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.
El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses.
También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil.
CONDENA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR EN MERCADONA
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.
Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena.
Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida.
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El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.
Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto.
Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.
Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo.
Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.
El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses.
También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil.
CONDENA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR EN MERCADONA
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.
Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena.
Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida.
En cambio, los magistrados Carmen Lamela (ponente), Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen Lamela, Leopoldo Puente y Javier Hernández explicaron en la sentencia 16/2024 de 16 de enero que el recurso no debía ni de haberse admitido porque las cuestiones que plantea ya han sido resueltas.
Además, recordaron varias sentencias también del Alto Tribunal. En ellas se comentaba que es robo con violencia cuando se ejerce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos independientemente de si ha sido antes o después de cogerlo. Pero desestimaron su recurso y confirmaron la sentencia.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


