Robar dos chocolatinas de 5 euros con violencia en Mercadona son 9 meses de cárcel

El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.
Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto.
Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.
Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo.
Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.
El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses.
También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil.
CONDENA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR EN MERCADONA
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.
Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena.
Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida.
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El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.
Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto.
Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.
Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo.
Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.
El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses.
También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil.
CONDENA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR EN MERCADONA
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.
Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena.
Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida.
En cambio, los magistrados Carmen Lamela (ponente), Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen Lamela, Leopoldo Puente y Javier Hernández explicaron en la sentencia 16/2024 de 16 de enero que el recurso no debía ni de haberse admitido porque las cuestiones que plantea ya han sido resueltas.
Además, recordaron varias sentencias también del Alto Tribunal. En ellas se comentaba que es robo con violencia cuando se ejerce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos independientemente de si ha sido antes o después de cogerlo. Pero desestimaron su recurso y confirmaron la sentencia.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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