Robar dos chocolatinas de 5 euros con violencia en Mercadona son 9 meses de cárcel

El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.
Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto.
Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.
Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo.
Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.
El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses.
También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil.
CONDENA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR EN MERCADONA
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.
Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena.
Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida.
En esta noticia se habla de:
cárceldelito de lesionesDerecho Penalrobo con violenciaTribunal Supremo (TS)
El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.
Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto.
Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.
Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo.
Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.
El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses.
También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil.
CONDENA Y PROHIBICIÓN DE ENTRAR EN MERCADONA
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.
Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena.
Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida.
En cambio, los magistrados Carmen Lamela (ponente), Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen Lamela, Leopoldo Puente y Javier Hernández explicaron en la sentencia 16/2024 de 16 de enero que el recurso no debía ni de haberse admitido porque las cuestiones que plantea ya han sido resueltas.
Además, recordaron varias sentencias también del Alto Tribunal. En ellas se comentaba que es robo con violencia cuando se ejerce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos independientemente de si ha sido antes o después de cogerlo. Pero desestimaron su recurso y confirmaron la sentencia.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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