La pareja de un narcotraficante, absuelta al «no conocerse su existencia», a pesar de ser pillada portando un maletín

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la pareja de un narcotraficante, ambos detenidos, por los dos delitos por los que estaba condenada. Así, el alto tribunal ha recordado que el hecho de tener una relación sentimental con una persona involucrada en un delito no es suficiente para considerarla cómplice o coautora.
Ser pareja de una persona relacionada con el narcotráfico no es suficiente para ser coautor de sus acciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en relación a un caso de estupefacientes que tenía sus inicios en Aragón.
Así pues, tras una investigación policial, varios fueron los detenidos por «su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes». En concreto, tres eran los principales organizadores: Genaro, Marcial y Víctor Manuel (nombres ficticios). Hombres que contaron con la colaboración de varias personas, entre las que se encontraban sus parejas.
Negocio de venta y distribución de cocaína que acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Teruel, y seguido ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel. Tribunal que, en su sentencia de 30 de diciembre de 2022, condenaba a los acusados.
Entre ellos, a Virtudes (nombre ficticio), pareja de uno de los narcotraficantes encausados. Mujer a la que la Audiencia condenó a siete años de prisión y multa de 100.000 euros. Ello, considerándola autora de un delito de pertenencia a grupo criminal, y otro contra la salud pública.
Sentencia ante la que la condenada presentaba un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tribunal que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la condenada, así como las de otros involucrados, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
EL TS ABSUELVE A LA PAREJA DEL NARCOTRAFICANTE
Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Ana María Ferrer (ponente), Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente Segura.
Tribunal que, en su sentencia 794/2024, dada a conocer por el abogado de derecho penal Salvador Castillejo Leonés, absuelve a Virtudes de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tráfico de drogas que pensaban sobre ella.
«La sentencia recurrida […] se fundamenta esencialmente en que la acusada es la pareja de Eutimio. Y que residía con él en el mismo piso de Zaragoza», explica el fallo del Supremo.
Así, el TSJA entendía que, a pesar de que la relación sentimental de Virtudes con Eutimio «no es bastante para originar responsabilidad penal», el hecho de que la acusada «fuera sorprendida saliendo del domicilio con una maleta que llevaba recortes de plástico», generalmente utilizados para distribuir droga, eran suficientes para valorar su relación con la trama.
«El juicio deductivo, aunque dotado de cierta dosis de racionalidad y plausibilidad […] deja abierto un espectro de posibilidades que ponen de relieve la debilidad y fragilidad del razonamiento inferencial que lo sustenta», explica el TS.
Ello, especialmente, debido a que «Virtudes nunca fue vista a lo largo de toda la investigación. Ni se conocía de su existencia». Tanto es así, que «contra ella no existen intervenciones telefónicas, ni seguimientos de ningún tipo. Tampoco fue vista en compañía de ninguno de los investigados».
«La convivencia con el traficante y el simple conocimiento y tolerancia, sin prueba adicional, son insuficientes para afirmar la coautoría» destaca el Supremo en su sentencia, en la que finalmente absuelve a la acusada.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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