La pareja de un narcotraficante, absuelta al «no conocerse su existencia», a pesar de ser pillada portando un maletín

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la pareja de un narcotraficante, ambos detenidos, por los dos delitos por los que estaba condenada. Así, el alto tribunal ha recordado que el hecho de tener una relación sentimental con una persona involucrada en un delito no es suficiente para considerarla cómplice o coautora.
Ser pareja de una persona relacionada con el narcotráfico no es suficiente para ser coautor de sus acciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en relación a un caso de estupefacientes que tenía sus inicios en Aragón.
Así pues, tras una investigación policial, varios fueron los detenidos por «su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes». En concreto, tres eran los principales organizadores: Genaro, Marcial y Víctor Manuel (nombres ficticios). Hombres que contaron con la colaboración de varias personas, entre las que se encontraban sus parejas.
Negocio de venta y distribución de cocaína que acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Teruel, y seguido ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel. Tribunal que, en su sentencia de 30 de diciembre de 2022, condenaba a los acusados.
Entre ellos, a Virtudes (nombre ficticio), pareja de uno de los narcotraficantes encausados. Mujer a la que la Audiencia condenó a siete años de prisión y multa de 100.000 euros. Ello, considerándola autora de un delito de pertenencia a grupo criminal, y otro contra la salud pública.
Sentencia ante la que la condenada presentaba un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tribunal que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la condenada, así como las de otros involucrados, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
EL TS ABSUELVE A LA PAREJA DEL NARCOTRAFICANTE
Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Ana María Ferrer (ponente), Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente Segura.
Tribunal que, en su sentencia 794/2024, dada a conocer por el abogado de derecho penal Salvador Castillejo Leonés, absuelve a Virtudes de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tráfico de drogas que pensaban sobre ella.
«La sentencia recurrida […] se fundamenta esencialmente en que la acusada es la pareja de Eutimio. Y que residía con él en el mismo piso de Zaragoza», explica el fallo del Supremo.
Así, el TSJA entendía que, a pesar de que la relación sentimental de Virtudes con Eutimio «no es bastante para originar responsabilidad penal», el hecho de que la acusada «fuera sorprendida saliendo del domicilio con una maleta que llevaba recortes de plástico», generalmente utilizados para distribuir droga, eran suficientes para valorar su relación con la trama.
«El juicio deductivo, aunque dotado de cierta dosis de racionalidad y plausibilidad […] deja abierto un espectro de posibilidades que ponen de relieve la debilidad y fragilidad del razonamiento inferencial que lo sustenta», explica el TS.
Ello, especialmente, debido a que «Virtudes nunca fue vista a lo largo de toda la investigación. Ni se conocía de su existencia». Tanto es así, que «contra ella no existen intervenciones telefónicas, ni seguimientos de ningún tipo. Tampoco fue vista en compañía de ninguno de los investigados».
«La convivencia con el traficante y el simple conocimiento y tolerancia, sin prueba adicional, son insuficientes para afirmar la coautoría» destaca el Supremo en su sentencia, en la que finalmente absuelve a la acusada.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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