Las sentencias se dividen en cinco partes bien definidas

Cuando finaliza un juicio el tribunal en cuestión puede pronunciar la sentencia in voce, en voz alta, si así lo decide. Pero lo que avanza no es una sentencia en sí sino un adelanto de la misma, lo que se conocemos como el fallo. Cuando los jueces optan por la sentencia in voce es porque lo tienen muy claro.
Lo normal es que el tribunal emita la sentencia, días después. En una sentencia judicial aparece, dividida y explicada en partes, toda la información, los hechos y las pretensiones de las partes, así como los argumentos jurídicos que motivan la resolución de una causa en favor de una de las partes en disputa.
Todas y cada una de las sentencias que se elaboran en España tienen la misma estructura: Están divididas en 5 capítulos: 1. Encabezamiento. 2. Antecedentes de hecho. 3. Hechos probados. 4. Fundamentos jurídicos. Y 5. Parte dispositiva, el fallo.
ENCABEZAMIENTO
El encabezamiento comienza con la consignación del órgano judicial, la numeración de los autos, la fecha en que se dicta, el tipo de delitos que se imputan, el nombre de las partes intervinientes, etcétera.
Es muy importante porque contiene los datos que se necesitan para identificar la resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
En los antecedentes de hecho, el segundo capítulo, se transcriben lo más literalmente posible las peticiones de las partes acusadoras y de las defensas.
HECHOS PROBADOS
El tercer capítulo, los hechos probados, son quizá la parte más trascendente de la resolución. En ellos el juzgador consigna con toda precisión, claridad y asepsia el relato de la verdad de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas practicadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En el cuarto capítulo, los fundamentos jurídicos, se incluye la motivación, la explicación sobre la que el juzgador asienta su decisión.
Esto es esencial como garantía para el justiciable y el medio para que resulte posible el oportuno recurso.
SENTENCIA
Y está por último, el quinto capítulo, la parte dispositiva, el fallo o sentencia. Es la conclusión lógica del documento, la que determina el futuro del acusado.En el fallo el juzgador resuelve las peticiones de las partes.
Absuelve o condena a todos o a algunos de los acusados por todos o algunos de los delitos objeto de la acusación. Decide la concurrencia, o no, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y cuáles son las agravantes, atenuantes o eximentes.
stablece las penas impuestas, la indemnización correspondientes a los perjuicios producidos, la imposición de costas causadas en el procedimiento y los extremos de relevancia para la ejecución, como la puesta en libertad del preso preventivo que resulte absuelto o el abono de la prisión preventiva, por poner dos ejemplos.
Es requisito legal que en el mismo texto de la sentencia o con motivo de la notificación a las partes, se informe de los recursos ordinarios que, contra la misma caben, así como sus plazos y el tribunal ante el que se debe proceder.
Todo está establecido y configurado. Es parte de nuestra seguridad legal. La que disfrutamos todos en nuestro Estado de Derecho.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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