Las sentencias se dividen en cinco partes bien definidas

Cuando finaliza un juicio el tribunal en cuestión puede pronunciar la sentencia in voce, en voz alta, si así lo decide. Pero lo que avanza no es una sentencia en sí sino un adelanto de la misma, lo que se conocemos como el fallo. Cuando los jueces optan por la sentencia in voce es porque lo tienen muy claro.
Lo normal es que el tribunal emita la sentencia, días después. En una sentencia judicial aparece, dividida y explicada en partes, toda la información, los hechos y las pretensiones de las partes, así como los argumentos jurídicos que motivan la resolución de una causa en favor de una de las partes en disputa.
Todas y cada una de las sentencias que se elaboran en España tienen la misma estructura: Están divididas en 5 capítulos: 1. Encabezamiento. 2. Antecedentes de hecho. 3. Hechos probados. 4. Fundamentos jurídicos. Y 5. Parte dispositiva, el fallo.
ENCABEZAMIENTO
El encabezamiento comienza con la consignación del órgano judicial, la numeración de los autos, la fecha en que se dicta, el tipo de delitos que se imputan, el nombre de las partes intervinientes, etcétera.
Es muy importante porque contiene los datos que se necesitan para identificar la resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
En los antecedentes de hecho, el segundo capítulo, se transcriben lo más literalmente posible las peticiones de las partes acusadoras y de las defensas.
HECHOS PROBADOS
El tercer capítulo, los hechos probados, son quizá la parte más trascendente de la resolución. En ellos el juzgador consigna con toda precisión, claridad y asepsia el relato de la verdad de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas practicadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En el cuarto capítulo, los fundamentos jurídicos, se incluye la motivación, la explicación sobre la que el juzgador asienta su decisión.
Esto es esencial como garantía para el justiciable y el medio para que resulte posible el oportuno recurso.
SENTENCIA
Y está por último, el quinto capítulo, la parte dispositiva, el fallo o sentencia. Es la conclusión lógica del documento, la que determina el futuro del acusado.En el fallo el juzgador resuelve las peticiones de las partes.
Absuelve o condena a todos o a algunos de los acusados por todos o algunos de los delitos objeto de la acusación. Decide la concurrencia, o no, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y cuáles son las agravantes, atenuantes o eximentes.
stablece las penas impuestas, la indemnización correspondientes a los perjuicios producidos, la imposición de costas causadas en el procedimiento y los extremos de relevancia para la ejecución, como la puesta en libertad del preso preventivo que resulte absuelto o el abono de la prisión preventiva, por poner dos ejemplos.
Es requisito legal que en el mismo texto de la sentencia o con motivo de la notificación a las partes, se informe de los recursos ordinarios que, contra la misma caben, así como sus plazos y el tribunal ante el que se debe proceder.
Todo está establecido y configurado. Es parte de nuestra seguridad legal. La que disfrutamos todos en nuestro Estado de Derecho.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


