NO ESTOY DE ACUERDO CON UNA FACTURA O COBRO RECIBIDO

• Empresa de telefonía que factura por encima de las tarifas contratadas.
• Cobros de más en hoteles, restaurantes, comercios.
• Errores en los precios publicados por internet.
• Regularización de facturas de electricidad por un supuesto fallo en el contador.
• Facturas más altas que los presupuestos acordados en la reparación de un vehículo.
• Cargo indebido realizado por internet en una compra.
• Comisiones bancarias imprevistas por servicios no solicitados.
• Cobros de penalizaciones de permanencia en servicios de telecomunicaciones no informadas al contratar.
• Cobro por un servicio de mantenimiento no contratado en electricidad o el gas.
• Impagos de la factura que amenazan con el corte del suministro eléctrico.
• Intereses excesivos por la tenencia de una tarjeta de crédito.
• Renovaciones automáticas de servicio no debidamente informadas.
• Cargos bancarios no autorizados.
• Cobros indebidos de la compañía eléctrica por supuesta manipulación de contador.
• Falta de información de conceptos no incluidos en una compra por internet como los gastos de envíos, suscripciones no informadas.
Recomendaciones
• Recopila toda la documentación de que dispongas.
• Analiza si realmente no estabas informado del precio que te reclaman y si lo habías aceptado o no.
• Ponte en contacto con el establecimiento para tratar de esclarecer la deuda y ver si es posible modificar la cuantía.
• A falta de acuerdo, y si sigues en el convencimiento de tu derecho, es conveniente dirigir reclamación escrita al establecimiento y en su caso, tratar de entablar una negociación, dependiendo del sector que se trate. Cumplimentar la Hoja de Reclamaciones es una opción recomendable.
• Posteriormente, si el asunto no se resolviera favorablemente, podrías dirigir tu queja a los organismos de Consumo competentes en cada caso, atendiendo a la materia sobre la que versa el conflicto: telecomunicaciones, suministros, comercio, turismo, banca….

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Nerja (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
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