NO ESTOY DE ACUERDO CON UNA FACTURA O COBRO RECIBIDO

• Empresa de telefonía que factura por encima de las tarifas contratadas.
• Cobros de más en hoteles, restaurantes, comercios.
• Errores en los precios publicados por internet.
• Regularización de facturas de electricidad por un supuesto fallo en el contador.
• Facturas más altas que los presupuestos acordados en la reparación de un vehículo.
• Cargo indebido realizado por internet en una compra.
• Comisiones bancarias imprevistas por servicios no solicitados.
• Cobros de penalizaciones de permanencia en servicios de telecomunicaciones no informadas al contratar.
• Cobro por un servicio de mantenimiento no contratado en electricidad o el gas.
• Impagos de la factura que amenazan con el corte del suministro eléctrico.
• Intereses excesivos por la tenencia de una tarjeta de crédito.
• Renovaciones automáticas de servicio no debidamente informadas.
• Cargos bancarios no autorizados.
• Cobros indebidos de la compañía eléctrica por supuesta manipulación de contador.
• Falta de información de conceptos no incluidos en una compra por internet como los gastos de envíos, suscripciones no informadas.
Recomendaciones
• Recopila toda la documentación de que dispongas.
• Analiza si realmente no estabas informado del precio que te reclaman y si lo habías aceptado o no.
• Ponte en contacto con el establecimiento para tratar de esclarecer la deuda y ver si es posible modificar la cuantía.
• A falta de acuerdo, y si sigues en el convencimiento de tu derecho, es conveniente dirigir reclamación escrita al establecimiento y en su caso, tratar de entablar una negociación, dependiendo del sector que se trate. Cumplimentar la Hoja de Reclamaciones es una opción recomendable.
• Posteriormente, si el asunto no se resolviera favorablemente, podrías dirigir tu queja a los organismos de Consumo competentes en cada caso, atendiendo a la materia sobre la que versa el conflicto: telecomunicaciones, suministros, comercio, turismo, banca….

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL

Las cláusulas abusivas son condiciones impuestas en contratos no negociados que desequilibran los derechos y obligaciones entre las partes, causando un claro perjuicio al consumidor. ❌ 📌 Están prohibidas por ley y, si se incluyen en un contrato, son nulas de pleno derecho. Es decir, no tienen validez jurídica, aunque las hayas firmado. 👨⚖️ Como abogado especializado en Derecho del Consumo, puedo ayudarte a revisar tu contrato, detectar cláusulas abusivas y reclamar su anulación. 📞 Consulta sin compromiso. Defiende tus derechos. 📍 Atendemos en La Herradura, Almuñécar, Motril, Marbella, San Pedro de Alcántara y Benalmádena. 📲 Teléfono: 619 212 569

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El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL