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La consecuencia inmediata de que se pinche la luz comunitaria es que se verá incrementada la factura de ésta, máxime si los que se enganchan la usan con fines ilícitos. Obviamente esto afectará de manera económica a las cuentas comunitarias. Pero también pueden producirse cortes de luz por la afectación en el cuadro eléctrico de dichos ‘puentes’ por sobrecarga que, a su vez, causan pérdidas y perjuicios a los vecinos que puedan pertenecer al edificio. Otro efecto, comenta la abogada de ARAG, Marina Barriendos, es la inseguridad por el riesgo de sufrir incendios a causa de los enganches realizados de manera furtiva y sin revisión profesional.
¿Qué podemos hacer?
La especialista de ARAG comenta que existen dos vías, la penal y la civil. En el caso de la vía penal se tendría que denunciar el enganche a la policía y a las compañías suministradoras, así como todas las molestias y daños que sufra la comunidad.
La ley 5/2018 permite desalojos exprés y no permite a las comunidades iniciar un proceso de expulsión en caso de ocupación sólo con la posibilidad de las quejas a la policía, las denuncias en los medios o las reclamaciones por defraudación de la luz. Así que es una medida poco efectiva, dado que frente a las denuncias por los “puentes”, se reenganchan nuevamente y se vuelve a iniciar el círculo, pero al menos sirve para poder acreditar todos los sucesos para la vía civil y para las posibles coberturas de los seguros.
En la vía civil, en caso de que los que pinchen la luz sean ocupas se puede interponer la acción de cesación por molestias y daños en la escalera. ¿Cómo se hace? La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7 dice que el presidente (a iniciativa propia o de los vecinos) puede requerir a los autores de las actividades molestas para que dejen de hacerlas, advirtiéndoles que de no cesar procederán por la vía judicial.
Si éstos continúan, previo acuerdo en Junta se puede presentar demanda de cesación. En el mismo se puede solicitar al juez para que ordene de manera cautelar el cese de esas actividades molestas, y después por sentencia, instar el lanzamiento de los ocupas. Estos procedimientos conllevan su tiempo que puede ser de hasta 1 año y medio.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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