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La consecuencia inmediata de que se pinche la luz comunitaria es que se verá incrementada la factura de ésta, máxime si los que se enganchan la usan con fines ilícitos. Obviamente esto afectará de manera económica a las cuentas comunitarias. Pero también pueden producirse cortes de luz por la afectación en el cuadro eléctrico de dichos ‘puentes’ por sobrecarga que, a su vez, causan pérdidas y perjuicios a los vecinos que puedan pertenecer al edificio. Otro efecto, comenta la abogada de ARAG, Marina Barriendos, es la inseguridad por el riesgo de sufrir incendios a causa de los enganches realizados de manera furtiva y sin revisión profesional.
¿Qué podemos hacer?
La especialista de ARAG comenta que existen dos vías, la penal y la civil. En el caso de la vía penal se tendría que denunciar el enganche a la policía y a las compañías suministradoras, así como todas las molestias y daños que sufra la comunidad.
La ley 5/2018 permite desalojos exprés y no permite a las comunidades iniciar un proceso de expulsión en caso de ocupación sólo con la posibilidad de las quejas a la policía, las denuncias en los medios o las reclamaciones por defraudación de la luz. Así que es una medida poco efectiva, dado que frente a las denuncias por los “puentes”, se reenganchan nuevamente y se vuelve a iniciar el círculo, pero al menos sirve para poder acreditar todos los sucesos para la vía civil y para las posibles coberturas de los seguros.
En la vía civil, en caso de que los que pinchen la luz sean ocupas se puede interponer la acción de cesación por molestias y daños en la escalera. ¿Cómo se hace? La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7 dice que el presidente (a iniciativa propia o de los vecinos) puede requerir a los autores de las actividades molestas para que dejen de hacerlas, advirtiéndoles que de no cesar procederán por la vía judicial.
Si éstos continúan, previo acuerdo en Junta se puede presentar demanda de cesación. En el mismo se puede solicitar al juez para que ordene de manera cautelar el cese de esas actividades molestas, y después por sentencia, instar el lanzamiento de los ocupas. Estos procedimientos conllevan su tiempo que puede ser de hasta 1 año y medio.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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