RESOLUCION PARCIAL ARRENDAMIENTO

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID, SENTENCIA 15 ENERO 2020
Ref. CJ 4116/2020
Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 19/2020, 15 Ene. Recurso 798/2019
La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia de primera instancia y desestima la acción resolutoria de contrato de arrendamiento de vivienda ejercitada por sus propietarios.
Los actores se hicieron con la propiedad de la vivienda por adjudicación en una subasta pública. En la certificación acreditativa que aportan solo consta la adquisición de dicho inmueble pero no la de las plazas de garaje anejas a la vivienda, que también fueron objeto del contrato de arrendamiento.
Dado que no ostentan título alguno sobre dichas plazas de garaje solo pidieron en la demanda la resolución del arrendamiento existente sobre la vivienda de la que son propietarios y el desalojo de la misma.
En consecuencia, tampoco realizaron el requerimiento previo al desahucio en relación con todos los inmuebles objeto del contrato cuya resolución pretenden, sino únicamente para la vivienda.
A la vista de estos datos, la Sala dispone que, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo (STS 687/2014, de 26 de noviembre), cuando en un documento las partes contratan por un mismo precio o renta una pluralidad de cosas debe resolverse como un todo y no solo respecto a uno de los objetos.
Por tanto, siendo objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende una vivienda propiedad de los actores y unas plazas de garaje propiedad de un tercero ajeno al procedimiento, los propietarios de aquel inmueble no pueden solicitar la resolución parcial del contrato

FUENTE: WOLTERS KLUWER
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de junio de 2025
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