¿Se puede hacer un despido estando de baja?

Se puede sufrir un Despido estando de baja
Hay que indicar en un primer momento que, sin ninguna duda SI se puede producir un despido estando de baja un trabajador, ya que la situación de incapacidad temporal no impide que se pueda finalizar un contrato temporal o que se pueda proceder a un despido ya sea por causas objetivas, disciplinarias o cualquiera otra que el derecho ampare, ya sea por el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio de aplicación.
¿Es despido nulo si me despiden estando de baja?
Hemos de indicar que el despido estando de baja no es inicialmente un despido que se pueda considerar nulo, la experiencia nos hace determinar que habitualmente son calificados como despidos improcedentes siempre y cuando la causa alegada en la carta de despido no se pueda probar.
Sin embargo sí que se puede considerar despido nulo el despido cuya causa pueda de verse a la situación de baja en sí misma coma ya que ahí sí que estaría conculcando el derecho fundamental de discapacidad. Hemos de recordar la sentencia pionera de 23 de diciembre de 2016 del Juzgado Social nº 33 de Barcelona.
¿Cómo proceder a un despido estando de baja?
Al estar el empleado en situación de incapacidad temporal es obvio que no estará presente en el centro de trabajo para notificar el despido, para ello podemos encontrarnos dos escenarios posibles a los efectos de la notificación.
En primer lugar es posible que se le requiera al empleado que acuda al centro de trabajo y ahí hacer la notificación del despido de manera personal.
Sin embargo lo más normal es que se proceda al despido estando de baja mediante la notificación vía burofax de la carta de despido la cual a de ser lo más detallada posible tal y como ya pudimos indicar en este artículo.
¿Quien me paga si sufro un despido estando de baja?
Si se ha sufrido un despido estando de baja hay que diferenciar la contingencia que trae causa la incapacidad permanente.
Así, si la baja es por contingencia común será la Seguridad Social o la mutua si la empresa tiene cubiertas esta contingencia la que tenga que abonar la prestación.
Por el contrario si la baja es por contingencias profesional será la mutua quien tenga que pagar la prestación
¿Cuanto cobro de prestación?
Tal y como hemos indicado anteriormente sí la incapacidad viene por una contingencia común se cobrará la misma cuantía que si estuviésemos cobrando la prestación por desempleo, esta cantidad será el 70% D la base reguladora la cual es la media de los 180 últimos días. Hay que indicar que estaría consumiendo prestación por desempleo.
Si por el contrario la baja es por contingencias profesional se percibirá el 75% y en este caso no se consume el paro.
Es de vital importancia que el trabajador si ha sufrido un despido estando de baja solicité el pago directo a la mutua ya que esta cuestión no se realiza de forma automática.
¿Qué hago si he sufrido un despido estando de baja?
Al igual que en otros despidos lo primero y fundamental es tener presente los lazos. Para impugnar el despido se dispone de 20 días hábiles y el hecho de estar de baja no paraliza el citado plazo para poder impugnar el despido.
Resulta obvio indicar que para que comience dicho plazo de 20 días el despido tiene que ser notificado, pero hay veces que las empresas no envían carta de despido, para ello es fundamental que los trabajadores tengan activado los avisos SMS de la Seguridad Social.
Si no se hubiese recibido carta de despido, pero sí se hubiese recibido el SMS, estaríamos ante una situación similar a un despido verbal.
Aquí puede ser interesante que el trabajador envié un burofax a la empresa en el que se soliciten explicaciones por la notificación vía SMS de la Seguridad Social del fin del contrato.
En cualquier caso, habrá que presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días de plazo.
¿Y si no puedo acudir a la conciliación?
Tanto para presentar la papeleta de conciliación como para acudir al propio acto de conciliación no es necesario que tenga que acudir personalmente el trabajador, máxime si está incapacitado.
Para ello puede acudir algún profesional designado como abogado o graduado social o cualquier” hombre bueno” que pueda tener otorgada representación por parte del trabajador.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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