¿Qué garantía tiene la compraventa de coches de segunda mano entre particulares?

La compraventa entre particulares se rige por lo dispuesto en el contrato firmado entre ambas partes. Todo aquello que no se recoja en ese documento sigue lo dispuesto en el Código Civil.
Esta norma no establece una garantía como tal en la compraventa de coches entre particulares, sino que señala la posibilidad de que el comprador pueda reclamar al vendedor en el plazo de seis meses desde la fecha de la compra por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el vehículo, lo que implica que no todo se puede reclamar.
Defectos del vehículo que no se pueden reclamar tras la compraventa
Aquellos defectos que fueran manifiestos o estuvieran a la vista como, por ejemplo, ruedas desgastadas, pastillas de freno, etc. no se pueden reclamar. Tampoco los defectos que, pese a no ser manifiestos o estar a la vista, debían ser fácilmente conocidos por el comprador por razón de su oficio o profesión en el caso de que, por ejemplo, el comprador es un mecánico.
Requisitos para que el vendedor repare el vehículo
Los requisitos que deben concurrir para que el vendedor responda del saneamiento por vicios ocultos se ponen de relieve en la Sentencia nº 357/05, de la Audiencia Provincial de Coruña, de 29 de septiembre:
• La entrega de una cosa viciada. Se entiende como ‘vicio’ un defecto o imperfección, una alteración de la calidad o cualidades de la cosa o de alguno de sus componentes, siempre que disminuyan la utilidad que la cosa.
• Se exige que el vicio exista en el momento de perfección del contrato
• Que el vicio sea oculto. No se considerarán ocultos todos aquéllos que puedan apreciarse fácilmente en la oportuna inspección del bien con motivo de la entrega.
• El vicio oculto, además, debe ser grave.
Además, el Código Civil incorpora un criterio subjetivo. El vicio debe ser redhibitorio, es decir, si el comprador lo hubiera conocido previamente a la compra del vehículo no hubiese adquirido o hubiera pagado un precio menor por este.
En este sentido, la carga de la prueba recae sobre el comprador, quien ha de acreditar la existencia de un vicio oculto.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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