Un juzgado declara la nulidad de una tarjeta ‘revolving’ con un interés del 26,82 %

El juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona estimó la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación, pues las cláusulas del contrato de Wizink aparecían en una letra tan diminuta que las hacían prácticamente ilegibles.
INICIOTRIBUNALES
Irene Casanueva | 10 Junio, 2020
El juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona ha declarado la nulidad de todas las cláusulas contenidas en el contrato de una tarjeta ‘revolving’ de la entidad Wizink Bank que tenía un tipo de interés del 26,82%.
En la sentencia (68/2020, de 15 de mayo de 2020), la magistrada estima la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación, ya que las cláusulas aparecían en una letra tan diminuta que las hacían prácticamente ilegibles.
Además, tampoco constaba la aceptación expresa por el cliente mediante su firma, lo que, a juicio de la magistrada, suponía que las cláusulas del contrato no superaban el control de incorporación y debían declararse nulas.
“Debe exigirse que (las cláusulas) se redacten de manera clara y comprensible que posibilite el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible”, afirma en la sentencia.
La entidad, que reclamaba a la usuaria de la tarjeta una deuda de 7.328, 52 euros, ha sido condenada a devolver 11.123, 19 euros, ya que la clienta ya había pagado la cantidad que adeudaba.
Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda, el despacho que ha llevado este asunto, explica a Confilegal que “no se ha cambiado la defensa que se hacía antes de la sentencia del Supremo, pero evidentemente ahora se pone mucho énfasis en el tema de la usura, se le hace ver al juez sobre todo la fecha de contratación, porque al final lo que el Supremo nos dijo es que debemos estar a esa fecha con independencia de si el banco de España publicaba o no tipos de interés concretos para el revolving”.
A su juicio, “la trayectoria que ha hecho la jurisprudencia es muy positiva para los consumidores, por lo tanto se recomienda muchísimo llegar hasta el final porque se están ganando”.
En este sentido, subraya, “compensa tanto si se recupera dinero, como si se consigue una reducción de esa deuda”.
En la demanda que inició el procedimiento, el despacho solicitó la nulidad de todas las cláusulas del contrato por no superar el control de incorporación, el de transparencia y tratarse de un interés usurario.
En cuanto al control de incorporación, Romero explica que se trata de que el contrato sea “comprensible” para el consumidor, tanto por su tamaño como por su redacción. Este control se aplica tanto a consumidores como a empresarios.
Sobre el control de transparencia, “el cliente tiene que entender qué consecuencias tiene esa cláusula o ese contrato que está firmando y qué puede suponer en un futuro”, advierte Romero.
Este control no se supera cuando el consumidor no pudo entender lo que contrataba, porque no fue debidamente informado por el personal de la entidad bancaria de las consecuencias de la aceptación de las cláusulas del contrato, es decir, cuál era su significado, qué implicaban y qué consecuencias económicas suponían su aceptación, lo que privó al cliente de realizar una decisión de contratar con conocimiento de causa.
Con respecto a la Ley de Represión la Usura, la abogada de Sanahuja Miranda apunta que el interés remuneratorio será usurario cuando sea desproporcionado por estar “por encima de un precio habitual o de mercado”.
En este caso, la magistrada del juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona estimó la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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