Un profesor de religión demanda a la administración pública por un contrato temporal que terminó en la fecha establecida

El docente ha llegado hasta el Tribunal Supremo para mostrar que su trabajo como profesor terminó con un despido improcedente. Ello, a pesar de contar con un contrato a tiempo parcial y duración determinada con la Generalitat de Cataluña.
Laureano (nombre ficticio), prestaba servicios para el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña desde octubre de 2018. Un cargo en el que contaba con categoría profesional “Profesor Grupo B”.
En concreto, “las partes suscribieron un contrato de tiempo parcial y de duración determinada, con el objeto de que el demandante prestara servicios como profesor de religión durante el curso escolar 2018-2018, estipulándose la duración del contrato hasta el 30/06/2019«.
Fecha en la que, tal y como se mostraba en el contrato, la administración dio por finalizada la relación laboral con el maestro de religión. Algo que, sin embargo, no fue aceptado por el docente. Y es que, a pesar de la duración del contrato estipulada en el documento laboral, el profesor alegó que el despido era improcedente.
Así lo mostró Laureano en fecha 23/07/2019. Día en el que el hombre presentó un escrito de reclamación ante el Departamento de Justicia de la Generalitat, en el que solicitaba la declaración de la improcedencia del despido. Reclamación que, sin embargo, no obtuvo respuesta.
El juzgado de lo Social nº33 de Barcelona estipulaba la desestimación de la demanda. Algo que llevaba al trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat). Un tribunal que, sin embargo, en su sentencia de 28 de septiembre de 2022, desestimaba igualmente el recurso de suplicación presentado por el trabajador. Y por tanto, confirmaba la resolución anterior.
NO HAY DESPIDO IMPROCEDENTE PARA EL PROFESOR DE RELIGIÓN
Cuestión de improcedencia del despido que el profesor de religión elevaba hasta el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance (ponente).
“La controversia litigiosa radica en determinar si es ajustado a derecho el contrato de trabajo temporal suscrito por las partes para la prestación de servicios como profesor de religión católica”, señala la sentencia 983/2024 del alto tribunal.
Controversia en la que el profesor alegaba que “la contratación temporal fue fraudulenta, por lo que la relación laboral es de duración indefinida”.
in embargo, la empresa alegó que “la enseñanza de religión no es obligatoria, sino voluntaria, de manera que su impartición en los centros escolares depende de la demanda de los alumnos”. Una demanda que haría que la asignatura de religión “quede excluida de los servicios que tienen carácter permanente dentro de la empresa”.
Y, del mismo modo, señala la empresa que “la duración (del contrato) ha sido limitada en el tiempo a la duración del curso escolar para el que se contrató al demandante”.
Situación ante la que el trabajador, como sentencia de contraste, aportaba el caso de otra profesora de religión, a la que sí se reconoció la relación laboral fraudulenta. 
Sin embargo, tal y como apunta el Supremo, “no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias comparadas”. Y es que, en el caso de la maestra, ésta acumuló diversos contratos temporales. Y, tras la finalización del último de ellos, continuó trabajando sin contrato.
Razonamiento ante el que el alto tribunal falla desestimando el recurso de casación. Y con ello, niega nuevamente el despido procedente al profesor con contrato temporal.
FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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