Un profesor de religión demanda a la administración pública por un contrato temporal que terminó en la fecha establecida

El docente ha llegado hasta el Tribunal Supremo para mostrar que su trabajo como profesor terminó con un despido improcedente. Ello, a pesar de contar con un contrato a tiempo parcial y duración determinada con la Generalitat de Cataluña.
Laureano (nombre ficticio), prestaba servicios para el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña desde octubre de 2018. Un cargo en el que contaba con categoría profesional “Profesor Grupo B”.
En concreto, “las partes suscribieron un contrato de tiempo parcial y de duración determinada, con el objeto de que el demandante prestara servicios como profesor de religión durante el curso escolar 2018-2018, estipulándose la duración del contrato hasta el 30/06/2019«.
Fecha en la que, tal y como se mostraba en el contrato, la administración dio por finalizada la relación laboral con el maestro de religión. Algo que, sin embargo, no fue aceptado por el docente. Y es que, a pesar de la duración del contrato estipulada en el documento laboral, el profesor alegó que el despido era improcedente.
Así lo mostró Laureano en fecha 23/07/2019. Día en el que el hombre presentó un escrito de reclamación ante el Departamento de Justicia de la Generalitat, en el que solicitaba la declaración de la improcedencia del despido. Reclamación que, sin embargo, no obtuvo respuesta.
El juzgado de lo Social nº33 de Barcelona estipulaba la desestimación de la demanda. Algo que llevaba al trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat). Un tribunal que, sin embargo, en su sentencia de 28 de septiembre de 2022, desestimaba igualmente el recurso de suplicación presentado por el trabajador. Y por tanto, confirmaba la resolución anterior.
NO HAY DESPIDO IMPROCEDENTE PARA EL PROFESOR DE RELIGIÓN
Cuestión de improcedencia del despido que el profesor de religión elevaba hasta el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance (ponente).
“La controversia litigiosa radica en determinar si es ajustado a derecho el contrato de trabajo temporal suscrito por las partes para la prestación de servicios como profesor de religión católica”, señala la sentencia 983/2024 del alto tribunal.
Controversia en la que el profesor alegaba que “la contratación temporal fue fraudulenta, por lo que la relación laboral es de duración indefinida”.
in embargo, la empresa alegó que “la enseñanza de religión no es obligatoria, sino voluntaria, de manera que su impartición en los centros escolares depende de la demanda de los alumnos”. Una demanda que haría que la asignatura de religión “quede excluida de los servicios que tienen carácter permanente dentro de la empresa”.
Y, del mismo modo, señala la empresa que “la duración (del contrato) ha sido limitada en el tiempo a la duración del curso escolar para el que se contrató al demandante”.
Situación ante la que el trabajador, como sentencia de contraste, aportaba el caso de otra profesora de religión, a la que sí se reconoció la relación laboral fraudulenta.
Sin embargo, tal y como apunta el Supremo, “no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias comparadas”. Y es que, en el caso de la maestra, ésta acumuló diversos contratos temporales. Y, tras la finalización del último de ellos, continuó trabajando sin contrato.
Razonamiento ante el que el alto tribunal falla desestimando el recurso de casación. Y con ello, niega nuevamente el despido procedente al profesor con contrato temporal.
FUENTE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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