¿Qué hacer ante una Ejecución Hipotecaria?

Si llevas más de un año sin pagar la hipoteca, la pregunta de ¿Qué hacer ante una ejecución hipotecaria? deberás ir planteándola a la mayor brevedad posible, y no hacerla cuando de repente un día llegue a tu casa un escrito del juzgado junto con una demanda de unos 120-150 folios.
El resumen de toda esa documentación es que, o pagas lo que debes más lo que te falta de hipoteca, o te opones en 10 días a esa ingente cantidad de documentación, o te subastaran la casa y te quedaras sin ella. Es decir, tienes 10 días para defenderte, y en ese tiempo has de conseguir un abogado, y que a ese abogado le de tiempo a redactar una oposición para defender lo que seguramente haya sido la mayor inversión de tu vida. COMPLICADO dar con un abogado especializado y hacerlo bien, y con prisas, CARO.
Lo que tienes que hacer es prever la situación a la que te llevas viendo abocado desde hace meses y empezar a evaluar opciones de contratación de lo que será una inminente ejecución hipotecaria. Busca y baraja opciones de un abogado que te de confianza y coméntale tu caso, para que cuando llegue la demanda no tengas más que levantar el teléfono y que se ponga manos a la obra.
¿Qué pasa cuando se ejecuta una hipoteca?
Cuando el banco demanda y ejecuta una hipoteca su fin es subastar el bien hipotecado para obtener el dinero que se le debe. No sólo el que no has pagado, si no el que te queda por pagar, y al que se le añaden las costas del abogado y procurador del banco, así como los intereses. Si tras la subasta el banco no obtiene lo que se debe seguirá reclamándote, y si se subasta por más de lo debido se te devolverá la diferencia.
¿Cuánto tarda un procedimiento de ejecución hipotecaria?
Si no hay oposición ni imprevistos extraordinarios, desde que se presenta la demanda de ejecución hipotecaria suele tardar entre 12 y 18 meses. También variará mucho en función de la agilidad del juzgado que tramite el procedimiento y de la carga de trabajo que tenga.
Si te opones a una ejecución hipotecaria, amen de las posibilidades de éxito que puedes tener, véase el artículo “¿Por qué oponerte a una Ejecución Hipotecaria?”, y planteas debidos recursos, una ejecución hipotecaria puede extenderse con un recurso de apelación ante a la Audiencia Provincial 18-24 meses más, y con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo otros 18-24 meses.
En definitiva, la oposición es básica para poder defenderte frente a una ejecución hipotecaria, si no lo haces estarás atado de pie y manos para poder ejercer tus derechos.
Procedimiento para hacer frente a una ejecución hipotecaria
Recapitulando, el procedimiento para hacer frente a una ejecución hipotecaria es prever la inminente demanda e ir asesorándote para encontrar un abogado especializado que pueda defender tus intereses de la mejor manera posible en el momento en el que llegue la demanda, ya que el plazo de 10 días y la desesperación puede llevarte a aceptar cualquier oferta de servicios que te presenten.
Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias
Llevas pagando muchos años y para la mayoría un inmueble es la mayor inversión de su vida.
Hay posibilidades de ganar, o cuanto menos reducir sustancialmente lo que te reclaman, y llegado el caso poder dejar el inmueble llegando a un acuerdo favorable. Es tras una oposición donde puedes dar la vuelta a la tortilla y tener las riendas de la negociación con el banco.
Has de tener todo esto muy presente, pues el profesional a contratar ha de estar a la altura de lo que te estás jugando, debidamente defendido el ahorro que te supondrá su defensa cubrirá de sobra lo que haya podido costarte.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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