¿Qué hacer ante una Ejecución Hipotecaria?

Si llevas más de un año sin pagar la hipoteca, la pregunta de ¿Qué hacer ante una ejecución hipotecaria? deberás ir planteándola a la mayor brevedad posible, y no hacerla cuando de repente un día llegue a tu casa un escrito del juzgado junto con una demanda de unos 120-150 folios.
El resumen de toda esa documentación es que, o pagas lo que debes más lo que te falta de hipoteca, o te opones en 10 días a esa ingente cantidad de documentación, o te subastaran la casa y te quedaras sin ella. Es decir, tienes 10 días para defenderte, y en ese tiempo has de conseguir un abogado, y que a ese abogado le de tiempo a redactar una oposición para defender lo que seguramente haya sido la mayor inversión de tu vida. COMPLICADO dar con un abogado especializado y hacerlo bien, y con prisas, CARO.
Lo que tienes que hacer es prever la situación a la que te llevas viendo abocado desde hace meses y empezar a evaluar opciones de contratación de lo que será una inminente ejecución hipotecaria. Busca y baraja opciones de un abogado que te de confianza y coméntale tu caso, para que cuando llegue la demanda no tengas más que levantar el teléfono y que se ponga manos a la obra.
¿Qué pasa cuando se ejecuta una hipoteca?
Cuando el banco demanda y ejecuta una hipoteca su fin es subastar el bien hipotecado para obtener el dinero que se le debe. No sólo el que no has pagado, si no el que te queda por pagar, y al que se le añaden las costas del abogado y procurador del banco, así como los intereses. Si tras la subasta el banco no obtiene lo que se debe seguirá reclamándote, y si se subasta por más de lo debido se te devolverá la diferencia.
¿Cuánto tarda un procedimiento de ejecución hipotecaria?
Si no hay oposición ni imprevistos extraordinarios, desde que se presenta la demanda de ejecución hipotecaria suele tardar entre 12 y 18 meses. También variará mucho en función de la agilidad del juzgado que tramite el procedimiento y de la carga de trabajo que tenga.
Si te opones a una ejecución hipotecaria, amen de las posibilidades de éxito que puedes tener, véase el artículo “¿Por qué oponerte a una Ejecución Hipotecaria?”, y planteas debidos recursos, una ejecución hipotecaria puede extenderse con un recurso de apelación ante a la Audiencia Provincial 18-24 meses más, y con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo otros 18-24 meses.
En definitiva, la oposición es básica para poder defenderte frente a una ejecución hipotecaria, si no lo haces estarás atado de pie y manos para poder ejercer tus derechos.
Procedimiento para hacer frente a una ejecución hipotecaria
Recapitulando, el procedimiento para hacer frente a una ejecución hipotecaria es prever la inminente demanda e ir asesorándote para encontrar un abogado especializado que pueda defender tus intereses de la mejor manera posible en el momento en el que llegue la demanda, ya que el plazo de 10 días y la desesperación puede llevarte a aceptar cualquier oferta de servicios que te presenten.
Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias
Llevas pagando muchos años y para la mayoría un inmueble es la mayor inversión de su vida.
Hay posibilidades de ganar, o cuanto menos reducir sustancialmente lo que te reclaman, y llegado el caso poder dejar el inmueble llegando a un acuerdo favorable. Es tras una oposición donde puedes dar la vuelta a la tortilla y tener las riendas de la negociación con el banco.
Has de tener todo esto muy presente, pues el profesional a contratar ha de estar a la altura de lo que te estás jugando, debidamente defendido el ahorro que te supondrá su defensa cubrirá de sobra lo que haya podido costarte.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL